La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª, de 19 de
diciembre de 2022, nº 594/2022, rec. 26/2022, declara que en la renta impagada que se reclama no cabe aceptar que la
propiedad gozara del derecho a actualizar la renta originaria porque no se
introdujo pacto expreso al respecto en el contrato de arrendamiento.
Además de no constar que la pretendida actualización fuera notificada a
la arrendataria y aceptada por ella.
1º) No puede aceptarse que la
propiedad gozara del derecho a actualizar la renta originaria de 150 euros,
hasta el punto de incrementarla hasta 184,53 euros mensuales. Por lo pronto, no
consta que la pretendida actualización fuera notificada a la arrendataria y
aceptada por ella, como tampoco que abonara alguna mensualidad por aquel
importe de 184,53 euros.
El abono de la cantidad reclamada en la demanda, calculada sobre la
renta actualizada, en modo alguno puede configurarse como un acto propio de la
arrendataria, pues se configuraba como un presupuesto necesario para promover
la enervación de la acción.
2º) Lo relevante a los efectos que se debaten, en realidad, es que en el
contrato de arrendamiento no se previó en ningún momento la actualización de la
renta pactada de 150 euros mensuales, ni se instauró, consecuentemente, un
sistema o mecanismo para la aplicación de tal actualización.
Si ello es así, no se presenta otra alternativa más que aplicar las
previsiones del artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, en
relación con la actualización de la renta , dispone que "durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá
ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se
cumpla cada año de vigencia del contrato , en los términos pactados por las
partes" ; y agrega categóricamente: "En defecto de pacto expreso, no
se aplicará actualización de rentas a los contratos".
Consecuentemente, no procedía la actualización de la renta porque no se
introdujo pacto expreso al respecto en el contrato de arrendamiento, de modo
que cuando la arrendataria consignó judicialmente la rentas de los meses de
mayo, junio y julio de 2021 a razón de la originaria renta de 150 euros
mensuales, cumplió el presupuesto esencial que legitima el ejercicio del
derecho de enervación, cual es el abono íntegro de lo adeudado en concepto de
rentas hasta la fecha del pago o consignación.
3º) El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece
que: “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el
arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia
del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto
expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos”.
Por lo tanto:
a) En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que
no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo
el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
b) En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto
en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por
olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el
contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario