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miércoles, 6 de septiembre de 2023

La dimisión del trabajador o baja voluntaria como forma de extinción del contrato de trabajo.



Conforme a lo dispuesto en el artículo 49-1-d) del E.T., el contrato de trabajo se extingue, entre otras causas, por la dimisión del trabajador, añadiendo el precepto que deberá mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

1º) El art. 49.1.d) del ET establece que:

“1. El contrato de trabajo se extinguirá:

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.

2º) La dimisión del trabajador es una causa de extinción contractual y, es preciso que "se produzca una actuación del trabajador que, de manera expresa o tácita, pero siempre clara y terminante, demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato, lo que requiere una manifestación de voluntad en este sentido o una conducta que de modo concluyente revele el elemento intencional decisivo de romper la relación laboral" (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1988, reproducido en la de 10 de octubre de 2006).

A este respecto la doctrina del Tribunal Supremo tiene declarado que la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal", bastando que "la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral" (STS de 21-11-2000, que cita STS 1-10-1990), pero también que la misma exige una voluntad del trabajador "clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito", o bien a través de hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance" (STS de 10-12-1990).

Así, las conductas de "abandono de trabajo" pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del "contexto", de la "continuidad" de la ausencia, de las "motivaciones e impulsos que le animan" y de "otras circunstancias" (STS de 21-11-2000, con cita de STS de 3-6-1988)".

En definitiva la doctrina exige para apreciar la concurrencia de la causa de extinción del contrato a que nos referimos, la existencia de una declaración de voluntad unilateral y recepticia que demuestre, sin género de dudas, el propósito del trabajador de dar por concluida la relación laboral, debiendo reunir las condiciones del artículo 1261 del Código Civil y, en particular que el consentimiento prestado no adolezca de ninguno de los vicios que lo anulan conforme al artículo 1265 del propio Texto Legal ( STS Castilla la Mancha de 15 de febrero de 1999). 

3º) Por otro lado, desde el momento en que es aceptada la renuncia del trabajador, es ineficaz la retractación, salvo que se produzca antes de la extinción de la relación laboral, durante el periodo de preaviso (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de julio de 1990, de 1 de julio de 2010, y de 17 de julio de 2012). Así que, en este caso, hay una declaración clara e inequívoca del trabajador, expresada oralmente al empresario, de extinción del contrato de trabajo por su voluntad, ya que se declara probado que "al finalizar el servicio del día 12-6-2022, el actor comunicó al titular empresarial que no quería continuar más, que plegaba"; y en concordancia con, ello, el siguiente día laborable, que era el martes día 14 de junio, "no se presentó en su puesto de trabajo"; a su vez, le envió un mensaje por wasap a un compañero el día 12 de junio en el que decía que "ya no iré más", y nada mencionaba sobre que hubiera sido despedido o alguna otra razón. En consecuencia, el contrato de trabajo se extinguió al finalizar la jornada de este día, el 12 de junio de 2022, por cuanto que la dimisión fue aceptada por el empresario, que cursó la baja en la Seguridad Social con efectos del propio día 12 y le hizo llegar un burofax el día 15 en el que se hacía constar "su baja voluntaria en la empresa"; y la retractación del trabajador expresada en burofax del día 16, denunciando un despido verbal, es ineficaz, ante una extinción ya consumada.

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