La sentencia de la
Audiencia Provincial de Castellón, sec. 3ª, de 29 de julio de 2016, nº
311/2016, rec. 727/2015, determina que no procede la reclamación de rentas una vez
recuperada la posesión del local por los arrendadores.
La entrega de las
llaves por el arrendatario mediante su consignación en el juzgado al arrendador
mediante expediente de consignación constituye la entrega de la posesión.
A) Introducción.
La consignación
judicial de las llaves en los arrendamientos se produce como consecuencia de la
negativa del arrendador a recibirlas voluntariamente.
En estos casos el
arrendatario acude a la consignación judicial de las llaves en el Juzgado
mediante el procedimiento previsto en los arts. 98 y 99 de la Ley 15/2015 de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, para acreditar que el arrendatario se ha marchado del
inmueble arrendado y que no procede abonar el pago de rentas futuras.
La situación previa de
ese depósito de las llaves en el Juzgado se produce normalmente cuando el
arrendatario ha decidido no seguir en la vivienda o local alquilado y marcharse
antes del tiempo convenido y lo que quiere es entregar las llaves lo antes posible
a fin de que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas, y choca
frontalmente con la oposición del arrendador que no está de acuerdo con dicha
resolución y por tanto no acepta recibir las llaves.
Los artículos 1.176 y
1.178 del Código Civil relacionados con la consignación establecen:
Artículo 1.176 C Civil:
”Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.”
Artículo 1.178 C Civil:
”La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.”
B) Entrega de las llaves
por el arrendatario mediante expediente de consignación de jurisdicción voluntaria.
Sobre la recuperación
de la posesión,
niegan los arrendadores que la misma se produjera el día 26 de agosto de 2014,
tal como se afirma en la sentencia de instancia, aunque sea, una vez más, sin
que el resolvente a quo explique los motivos de ello.
Por las razones que a
continuación exponemos brevemente, no fue la citada la fecha de recuperación,
sino otra más tardía, aunque anterior a la que dicen los arrendadores.
La Sra. Elisabeth, que
deseaba poner fin al arrendamiento y tenía dificultades para acordarlo con los
arrendadores debido al deterioro de sus relaciones, promovió expediente de
consignación, que se siguió en el Juzgado de Primera instancia número 5 de Vila-real. Entregó en el juzgado
la llave del local arrendado y por diligencia de ordenación de 6 de octubre de
2014 se tuvo por efectuada la entrega de las llaves y se acordó poner este
hecho en conocimiento de la parte arrendadora (folio 150).
El día 28 de octubre de
2014 el arrendatario Sr. Luis Alberto recoge la llave (folio 153).
Esta fecha, 28 de
octubre de 2014, es la que debe ser tenida como de recuperación de la posesión
por la parte arrendadora, sin que tenga ninguna virtualidad que el arrendador a
quien se le entregó la lleva la recogiera con la reserva de que ello no suponía
entrega de posesión,
lo que debe ser calificado por el tribunal, amén de tratarse de una
manifestación irrelevante, pues es claro que la entrega de la llave de acceso
al local arrendador constituye también la de su posesión. Por lo dicho, nula es
también la relevancia de que el día 30 de octubre la parte arrendadora presentara
en el juzgado de procedencia, donde se seguía el pleito, un escrito al que
decía adjuntar en sobre cerrado la llave que le había sido entregada el
anterior día 28 (folio 78), lo que pudo servir para acreditar que no se
alteraba la situación existente en el interior del local, pero no empece al
hecho evidente de que la posesión se había recuperado por la parte arrendadora
el día 28 de octubre de 2014.
Por lo tanto, la merced
arrendaticia no pudo devengarse después de esta fecha, pese a lo que los
arrendadores sostienen y pretenden.
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