El art. 220.1 de la
LGSS dispone que:
"En los casos de
separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a
quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219,
sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera
contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los
términos a que se refiere el artículo siguiente.
Asimismo, se requerirá
que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la
pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y esta
quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la
cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria,
aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última".
928 244 935
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