La Sala Primera del
Tribunal Supremo en sentencia de 10 de diciembre de 2020, recurso 1704/2018, ha
puesto de relieve las características de las denominadas comunidades
"funcionales" o "empresariales", en los siguientes
términos:
"Mas
recientemente, la sentencia del Pleno de la sala 469/2020, de 16 de septiembre,
identificó las notas caracterizadoras de las denominadas comunidades
"funcionales" o "empresariales", que transcienden la mera
copropiedad, actuando unificadamente en el tráfico, asimilando sus
características a las propias de las de las sociedades irregulares de tipo
colectivo;
(i) origen convencional, formalizada en escritura pública; (ii)
vinculada funcionalmente a la actividad empresarial de explotación de [...]);
(iii) que presenta características propias de las sociedades irregulares [de
tipo colectivo]; (iv) dotada de una organización estable, a través de un órgano
de administración regulado en sus estatutos (con atribución de amplias
facultades de gestión y representación) y financiero-contable (igualmente
regulada en sus estatutos); (v) que actúa en el tráfico como centro de
imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de
naturaleza tributaria, como sujeto autónomo u obligado tributario (art. 35.2
de la Ley General Tributaria); (vi) además, ostenta legalmente la condición de
empresario a efectos laborales (art. 1 del Estatuto de los Trabajadores);
(vii) y por ello tiene legalmente reconocido algunos de los efectos propios de
la personalidad jurídica; (viii) y entre estos efectos debe incluirse el del
reconocimiento de su legitimación y capacidad procesal cuando la acción que
ejercite (art. 6.1. LEC) o frente a la que se defienda (art. 6.2 LEC) esté
vinculada a alguno de los derechos u obligaciones cuya titularidad ostente,
como sucede en este caso".
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