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domingo, 2 de febrero de 2025

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual pero si pueden los letrados externos.



La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sec. 5ª, de3 19 de noviembre de 2024, nº 657/2024, rec. 123/2024, declara que, el hecho de que la Mesa de contratación se asesore de un letrado externo no incumple la prohibición de formar parte de las Mesas de contratación del personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, ya que ni el mismo elaboró la documentación técnica de la obra ni formó parte de la Mesa de contratación.

Entre la documentación técnica no incluye los informes jurídicos o el informe de necesidad del expediente de contratación.

A) Los miembros de las Mesas de Contratación de los contratos del sector público.

1º) Regulación legal.

El artículo 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.dispone:

"3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.

Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional".

2º) La disposición adicional segunda punto 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone:

"7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes".

B) Las mesas de contratación.

En relación con las mesas de contratación señalar que tienen naturaleza de órganos colegiados independientes, integrados por personas con cualificación técnica y sin relación jerárquica con el órgano de contratación, con el fin de garantizar su objetividad e imparcialidad. Carecen de facultades decisorias. Es el órgano contratante, quien decide y adjudica.

El Tribunal Supremo destaca su importancia en las STS de 4 de diciembre de 2013 (casación 1649/2010) y STS de 20 de abril de 2016 (casación 766/2014): 

"1) La pertinencia de resaltar que la Mesa de Contratación es un órgano compuesto por personas que, al formar parte de la Administración, ofrecen unas garantías de objetividad e imparcialidad que no concurren en una entidad privada; unas garantías, además, que se ven reforzada por la posibilidad que tiene cualquier interesado de recusar a los miembros de ese órgano técnico en caso de apreciar dudas sobre su objetividad e imparcialidad;

2) La Mesa puede ciertamente servirse de un asesoramiento técnico, pero debe consignar su propio juicio sobre cada uno de los criterios que según la ley o la convocatoria deban determinar la adjudicación y, más particularmente, debe expresar, las concretas razones que le llevan a considerar que tales criterios se individualizan o concurren en mayor medida en las ofertas que finalmente incluya en la propuesta de adjudicación que eleve al órgano de contratación".

II.- La Cláusula 16 del PCAP dispone: "La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante; o bien directamente en el Apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato".

Dicho apartado establece:

"La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.

Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación".

C) Hechos.

En fecha 15 de febrero de 2022 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público anuncio sobre la composición de la Mesa de Contratación:

En fecha 21 de febrero de 2022 se reunió la Mesa de contratación procediéndose a la apertura de los sobres del único licitador que presentó oferta (Víctor Tormo, SL); se valoró la documentación y se propuso a la empresa Víctor Tormo, SL como adjudicataria, requiriendo que presentara la documentación necesaria para la adjudicación y constituir la garantía definitiva del contrato.

En fecha 3 de marzo de 2022 se reunió nuevamente la Mesa de contratación con el mismo objeto que la anterior reunión.

En fecha 9 de marzo de 2022 Víctor Tormo, SL retiró la oferta.

El informe emitido por la secretaria del ayuntamiento expone que:

"La participación de Esteban en las Mesas de contratación como asesor externo cumple lo previsto en la normativa, por haberse autorizado su participación en la misma de hecho, aunque se olvidara reflejar expresamente dicha autorización en el expediente, su formación y su experiencia profesional. Tampoco la participación de Esteban como asesor externo incumple la prohibición de formar parte de las Mesas de contratación del personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, ya que ni el mismo elaboró la documentación técnica de la obra (el proyecto técnico fue elaborado por Rubén Muedra Estudio de Arquitectura, SL) ni formó parte de la Mesa de contratación. Esteban asistió a las sesiones de la Mesa de contratación como asesor externo, sin formar parte de la Mesa de contratación (cuya composición es la publicada en el perfil del contratante).

La intervención de asesoramiento del letrado (cuyo informe no es vinculante) no infringe la normativa invocada. No intervino en la elaboración de la documentación técnica del expediente (PPT, PCAP, o proyecto) entendida como documentación que define como debe realizarse la prestación y define sus calidades y sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley.

La finalidad de la norma es excluir de un órgano relevante en la valoración de las ofertas a aquellos que hayan redactado el pliego de prescripciones técnicas u otros documentos técnicos del contrato. No puede, sin embargo, incluirse entre estos documentos técnicos los informes jurídicos o el informe de necesidad del expediente de contratación.

La mesa, es un órgano de asistencia al órgano de contratación. Su composición refleja la necesidad de que del mismo formen parte personas capacitadas en diferentes aspectos relacionados con el contrato, jurídico, económico y presupuestario y técnico. No existe inconveniente en la solicitud del asesoramiento siempre que disponga de los conocimientos necesarios para ello. La mesa es un órgano colegiado cuya decisión se tomará por mayoría de votos y que no está necesariamente vinculada por el contenido del informe/asesoramiento solicitado con carácter auxiliar. Por esa razón, siempre que quien emita el informe actúe con la debida independencia e imparcialidad (no se acredita que no haya ocurrido) y siempre que la mesa pueda actuar de facto con la debida independencia de criterio a la hora de ejercer su función de valoración de las proposiciones, la actuación puede calificarse como correcta.

Tampoco concurre en él causa de abstención o recusación.

En relación con la afirmación realizada obiter dicta y respecto a la cual se plantea la necesidad de haber instado el cauce del art 33 LJCA debe rechazarse el motivo de impugnación recordando la abundante jurisprudencia del TS en relación con las afirmaciones obiter dicta : "(...) el recurso de casación no puede dirigirse frente a argumentaciones de la Sentencia recurrida que constituyen "obiter dicta" pero no la "ratio decidendi" de la sentencia, pues aquéllas resultan irrelevantes a la hora de fundamentar el recurso de casación (entre otras, Auto del Supremo de 9 de febrero de 2012 (rec. 3076/2011), STS de 21 de julio de 2003 - rec. 4597/1999 -, STS de 28 de septiembre de 2004 - rec. 4743/2002 -, STS de 15 de febrero de 2005 - rec. 7168/2001 -, y STS de 14 de marzo de 2005 - rec. 3147/2000).

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