La sentencia de la Audiencia Provincial
de Orense, sec. 2ª, de 22 de noviembre de 2024, nº 237/2024, rec. 27/2024, declara que en el delito de apropiación
indebida se sanciona el apoderamiento con carácter definitivo en perjuicio de
su titular, en el delito de administración desleal se castiga el mero hecho de disposición abusiva de
aquellos bienes en perjuicio de su titular.
Las diferencias entre los delitos de apropiación
indebida y administración desleal.
Por lo que hace a la diferenciación
entre apropiación indebida y administración desleal, ha de señalarse que lo decisivo es la
naturaleza de la disposición de los bienes, mientras que en el primero se
sanciona el apoderamiento con carácter definitivo en perjuicio de su titular,
en el segundo se castiga el mero hecho de disposición abusiva de aquellos
bienes en perjuicio de su titular.
Y en tal sentido señala la STS nº 560/2020, "en consecuencia en la reciente
reforma legal operada por la LO 1/2015, el art 252 recoge el tipo de delito
societario de administración desleal del art 295 derogado, extendiéndolo a
todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su
titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras, y la
apropiación indebida los supuestos en los que el perjuicio ocasionado al
patrimonio de la víctima consiste en la definitiva expropiación de sus bienes,
incluido el dinero, conducta que antes se sancionaba en el art 252 y ahora en
el art 253".
En similar sentido se pronuncia la STS nº
633/2020, de 24 de noviembre, que establece que: La forma más clara de diferenciar los
tipos de administración desleal y de apropiación indebida radica en el
apoderamiento: si éste existe, hay una apropiación indebida, en caso contrario,
administración desleal, o si se quiere llamarlo así, fraudulenta".
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario