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domingo, 16 de julio de 2023

Tratándose de un implante osteointegrado, se debe de aplicar una reducción de un 75% a las secuelas por pérdida de cuatro piezas dentales, que quedará reducida a 1 punto, en vez de los 4 puntos fijados en la sentencia recurrida.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 4ª, de 15 de octubre de 2021, nº 557/2021, rec. 116/2021, declara que, tratándose de un implante osteointegrado, se debe de aplicar una reducción de un 75% a las secuelas por pérdida de cuatro piezas dentales, que quedará reducida a 1 punto, en vez de los 4 puntos fijados en la sentencia recurrida.

Porque el baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación establece lo siguiente:

"En caso de tratamiento con prótesis removible se reducirá la puntuación en un 25%. Si la prótesis es fija la puntuación se reducirá en un 50%. La colocación de un implante osteointegrado supondrá la reducción de un 75%. El porcentaje se aplicará sobre el total del valor de la suma de los dientes rehabilitados".

A) Antecedentes..

1.- La parte actora, Don Marcos, ejercitó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación derivada de un accidente de tráfico, contra Segur Caixa Adeslas, S.A., en reclamación de 15.269,84 euros.

2.- La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al pago de 9.553,68 euros. Dicha cantidad resulta del total de daños acreditados que ascienden a 18.252,66 euros, menos los 8.698,98 euros ya abonados por la demandada.

3.- La demandada, Segur Caixa Adeslas, S.A., recurre la sentencia en apelación alegando: a) error en la puntuación de las secuelas funcionales correspondientes a la pérdida de piezas dentales y error en la valoración económica al no aplicar el coeficiente reductor, ya que sólo queda acreditado que por causa del accidente se perdió 1 pieza dental por lo que sólo procedería estimar como secuela 1 punto por la pérdida de la pieza 42. Además, el implante según el baremo provoca una reducción de la puntuación en un 75%, porcentaje a aplicar sobre el valor total de la suma de los dientes rehabilitados, según se indica en el baremo. b) error al condenar al 100 % del presupuesto; c) subsidiariamente error material en la valoración de 5 puntos de secuela. d) No aplicación de los intereses moratorios.

B) Decisión del tribunal sobre las cuatro piezas dentales.

1.- El accidente es admitido por ambas partes y se produce el 4 de abril de 2017 cuando el demandante atravesaba un paso de peatones en la avenida Coronel Sant Feliu de El Prat de Llobregat y fue alcanzado por el turismo asegurado por Segur Caixa. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió lesiones y le quedaron secuelas funcionales y estéticas.

2.- La parte demandante afirma que se han visto afectadas cuatro piezas dentales, mientras que la demandada sostiene que sólo se ha visto vio afectada una pieza dental.

Sobre esta cuestión, debemos considerar acreditada la afectación de las cuatro piezas dentales, ya que, aunque no se aporta factura, sí comparece el testigo perito Dr. Jesús María, dentista que efectuó el tratamiento dental del demandante. El Sr. Jesús María afirmó que como consecuencia del accidente las restantes tres piezas dentales fueron afectadas por una movilidad irrecuperable por avulsión ya que se produjo una rotura del ligamento periodontal sin que se llegaran a enganchar posteriormente.

El tratamiento dental fue presupuestado el 15 de mayo de 2017 por un importe de 5.070 euros, del que finalmente se pagaron finalmente 4.305 euros, ya que se hizo un descuento. En este sentido, al haber sido acreditado que el accidente afectó a 4 piezas dentales, se estima el presupuesto para la reparación de los dientes en su totalidad y se desestima la petición por la que se solicita que se limite a una de las piezas dentales afectadas.

C) Decisión del tribunal sobre los puntos de secuela por la pérdida de las cuatro piezas dentales tras el accidente de tráfico.

1º) La sentencia establece un total de 4 puntos, un punto por pieza dental.

Sin embargo, el baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación también establece lo siguiente:

"En caso de tratamiento con prótesis removible se reducirá la puntuación en un 25%. Si la prótesis es fija la puntuación se reducirá en un 50%. La colocación de un implante osteointegrado supondrá la reducción de un 75%. El porcentaje se aplicará sobre el total del valor de la suma de los dientes rehabilitados."

Aplicando esta corrección, y tratándose de un implante osteointegrado, debemos aplicar una reducción de un 75% a las secuelas por pérdida de piezas dentales, que quedará reducida a 1 punto.

Se estima la apelación en este punto.

2º) Por tanto, resulta una valoración de 2 puntos por lo que se refiere a los perjuicios psicofísicos de las secuelas (un punto por los dientes y otro punto por algias pélvicas postfractura) y 2 puntos por lo que se refiere al perjuicio estético de las secuelas.

En relación a los 2 puntos por secuelas psicofísicas que se recurren: aplicando el Baremo Económico de la Tabla 2.A.2 del Anexo, según el baremo de 2016 y actualizando dicha cantidad para el ejercicio de 2017 (incremento de 0,25%), teniendo en cuenta los puntos (2 puntos) y la edad del lesionado en el momento del accidente (72 años), resulta una indemnización de 1.341,12 euros por los perjuicios psicofísicos.

Por lo expuesto, debemos revocar la sentencia de primera instancia en este punto que estableció una indemnización por secuelas psicofísicas de 7.626,06 euros. Existiendo una diferencia de 6.284,94 euros, que debe restarse del importe de la condena de primera instancia.

De este modo, el importe de la indemnización al que se debe condenar a la demandada es de 3.268,74 euros.

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