La sentencia de la Audiencia Provincial
de Asturias, sec. 7ª, de 18 de mayo de 2017, nº 251/2017, rec. 94/2017, declara que no puede entenderse como
modificación de las circunstancias que conlleve la extinción de la pensión
compensatoria la adquisición de una vivienda en los supuestos en los que se
pasa de pagar un alquiler a una hipoteca.
No puede entenderse que se haya
producido una alteración sustancial de las circunstancias por la adquisición de
la vivienda, ya que la misma no está libre de cargas ya que se ha producido la
sustitución del abono de un alquiler por la amortización del préstamo hipotecario
concedido por sus padres.
1º) Antecedentes.
En un proceso de modificación de
medidas definitivas, se dictó Sentencia en instancia por la que se estimaba la
demanda formulada por D. Arsenio frente a Dª. Esmeralda declarando extinguida
la pensión compensatoria a favor de Dª. Esmeralda con efectos a partir de la
fecha de dicha resolución.
Frente a dicha resolución se formula el
presente recurso de apelación por la representación de Dª. Esmeralda
solicitando la revocación de la Sentencia de instancia puesto que no existe
prueba alguna de que su situación económica se haya modificado y mucho menos
haya mejorado, ni por la adquisición de la vivienda, ni en relación a su
situación laboral y sus ahorros circunstancias estas últimas sobre las que no
se dio traslado a la demandada y que existen hechos planteados durante la
celebración del juicio que no han sido valorados en la Sentencia.
2º) En la presente demanda de
modificación de medidas instada por D. Arsenio se solicita la extinción de la
pensión en el hecho fundamental de que doña Esmeralda ha adquirido una vivienda
en propiedad libre de cargas en virtud de escritura de compraventa de fecha 28
de octubre de 2015, si bien se alega asimismo que regenta la Peluquería Piema.
Por lo que se refiere a la extinción de
la pensión compensatoria el Tribunal Supremo ha venido reiterando, así en su
STS de 27 de enero de 2017, por citar la más reciente, que cualquiera que sea
la duración de la pensión "nada obsta a que habiéndose establecido, pueda
ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya
de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada, lo
que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC , siempre, lógicamente,
que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas
normas". Para lo cual es necesario hacer un análisis comparativo de la
situación y circunstancias actuales y las que concurrían cuando se dictó la
sentencia de separación y divorcio para determinar si en efecto se ha producido
la alteración invocada, en qué medida han variado las circunstancias y cómo ha
influido dicha variación de suerte que ya sea de todo punto inviable con la
realidad subyacente el mantenimiento de las medidas en su día acordadas.
En el previo proceso de divorcio esta
Sala de la AP, en su sentencia de 4 de diciembre de 2008 fijó una pensión compensatoria a
favor de doña Esmeralda atendiendo a la circunstancia de que debía abandonar la
vivienda familiar y no disponía de vivienda propia, constando acreditado
asimismo que percibía unos 650 euros mensuales y que contaba con un capital
privativo de 51.086,02 euros.
Consta acreditado que doña Esmeralda
adquirió en virtud de escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 2015
una vivienda situada en el piso 2º del edificio sito en la Calle Torres, nº 10,
de esta ciudad por un importe de 130.000 euros, figurando registralmente como
libre de cargas propiedad libre de cargas. Pero junto a ello se ha acreditado
que previamente a la adquisición de la vivienda Dª. Esmeralda solicitó a la
entidad Bankia un préstamo hipotecario por dicho importe que no le fue
concedido en fecha 22 de julio de 2015 (al folio 124 de las actuaciones), así
como que en fecha 20 de octubre de 2015 los padres de Dª. Esmeralda le
prestaron la suma de 130.000 euros para la adquisición de dicho inmueble, con
la obligación de devolución de la cantidad percibida a razón de 350 euros
mensuales, constando la transferencia del ingreso de dicho importe en la cuenta
de la Caja Rural de Asturias titularidad de Dª. Esmeralda, así como que se
presentó la correspondiente Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados ante los Servicios Tributarios del Principado de
Asturias (folios 129 a 135). De donde se desprende la certeza de dicho préstamo
para la adquisición del inmueble, así como que Dª. Esmeralda ha ido abonando
las cuotas mensuales de 350 euros (folios 75 a 86) y que tardaré unos 30 años
en amortizar el capital prestado.
Por lo que en conclusión no puede
entenderse que en el presente momento se haya producido una alteración
sustancial de las circunstancias por la adquisición de la vivienda, ya que la
misma no está libre de cargas ya que se ha producido la sustitución del abono
de un alquiler por la amortización del préstamo concedido por sus padres.
3º) En cuanto al resto de circunstancias económicas de doña Esmeralda, sigue trabajando por cuenta ajena (desde el 12 de febrero de 2007) para doña Enriqueta -al folio 44-, con uno ingresos brutos en el año 2015 de 12.068,15 euros, por lo que tampoco es cierto que regente una peluquería y tampoco se ha producido un incremento sustancial en sus ingresos; y por lo que respecta a los saldos en cuentas bancarias en el año 2015 ascendían a 85.391,40 euros, por lo que su capital privativo tampoco es que haya sufrido una gran alteración al haber transcurrido casi ocho años desde el divorcio.
4º) Razones todas ellas que conllevan la estimación del presente recurso,
al considerarse que no se ha producido una alteración sustancial de las
circunstancias que justifique la extinción de la pensión compensatoria en su
día acordada, revocando la Sentencia de instancia.
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