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sábado, 18 de mayo de 2024

No puede entenderse como modificación de las circunstancias que conlleve la extinción de la pensión compensatoria la adquisición de una vivienda en los supuestos en los que se pasa de pagar un alquiler a una hipoteca.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 7ª, de 18 de mayo de 2017, nº 251/2017, rec. 94/2017, declara que no puede entenderse como modificación de las circunstancias que conlleve la extinción de la pensión compensatoria la adquisición de una vivienda en los supuestos en los que se pasa de pagar un alquiler a una hipoteca.

No puede entenderse que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias por la adquisición de la vivienda, ya que la misma no está libre de cargas ya que se ha producido la sustitución del abono de un alquiler por la amortización del préstamo hipotecario concedido por sus padres.

1º) Antecedentes.

En un proceso de modificación de medidas definitivas, se dictó Sentencia en instancia por la que se estimaba la demanda formulada por D. Arsenio frente a Dª. Esmeralda declarando extinguida la pensión compensatoria a favor de Dª. Esmeralda con efectos a partir de la fecha de dicha resolución.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso de apelación por la representación de Dª. Esmeralda solicitando la revocación de la Sentencia de instancia puesto que no existe prueba alguna de que su situación económica se haya modificado y mucho menos haya mejorado, ni por la adquisición de la vivienda, ni en relación a su situación laboral y sus ahorros circunstancias estas últimas sobre las que no se dio traslado a la demandada y que existen hechos planteados durante la celebración del juicio que no han sido valorados en la Sentencia.

2º) En la presente demanda de modificación de medidas instada por D. Arsenio se solicita la extinción de la pensión en el hecho fundamental de que doña Esmeralda ha adquirido una vivienda en propiedad libre de cargas en virtud de escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 2015, si bien se alega asimismo que regenta la Peluquería Piema.

Por lo que se refiere a la extinción de la pensión compensatoria el Tribunal Supremo ha venido reiterando, así en su STS de 27 de enero de 2017, por citar la más reciente, que cualquiera que sea la duración de la pensión "nada obsta a que habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias, cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada, lo que deja expedita la vía de los artículos 100 y 101 CC , siempre, lógicamente, que resulte acreditada la concurrencia del supuesto de hecho previsto en dichas normas". Para lo cual es necesario hacer un análisis comparativo de la situación y circunstancias actuales y las que concurrían cuando se dictó la sentencia de separación y divorcio para determinar si en efecto se ha producido la alteración invocada, en qué medida han variado las circunstancias y cómo ha influido dicha variación de suerte que ya sea de todo punto inviable con la realidad subyacente el mantenimiento de las medidas en su día acordadas.

En el previo proceso de divorcio esta Sala de la AP, en su sentencia de 4 de diciembre de 2008 fijó una pensión compensatoria a favor de doña Esmeralda atendiendo a la circunstancia de que debía abandonar la vivienda familiar y no disponía de vivienda propia, constando acreditado asimismo que percibía unos 650 euros mensuales y que contaba con un capital privativo de 51.086,02 euros.

Consta acreditado que doña Esmeralda adquirió en virtud de escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 2015 una vivienda situada en el piso 2º del edificio sito en la Calle Torres, nº 10, de esta ciudad por un importe de 130.000 euros, figurando registralmente como libre de cargas propiedad libre de cargas. Pero junto a ello se ha acreditado que previamente a la adquisición de la vivienda Dª. Esmeralda solicitó a la entidad Bankia un préstamo hipotecario por dicho importe que no le fue concedido en fecha 22 de julio de 2015 (al folio 124 de las actuaciones), así como que en fecha 20 de octubre de 2015 los padres de Dª. Esmeralda le prestaron la suma de 130.000 euros para la adquisición de dicho inmueble, con la obligación de devolución de la cantidad percibida a razón de 350 euros mensuales, constando la transferencia del ingreso de dicho importe en la cuenta de la Caja Rural de Asturias titularidad de Dª. Esmeralda, así como que se presentó la correspondiente Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante los Servicios Tributarios del Principado de Asturias (folios 129 a 135). De donde se desprende la certeza de dicho préstamo para la adquisición del inmueble, así como que Dª. Esmeralda ha ido abonando las cuotas mensuales de 350 euros (folios 75 a 86) y que tardaré unos 30 años en amortizar el capital prestado.

Por lo que en conclusión no puede entenderse que en el presente momento se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias por la adquisición de la vivienda, ya que la misma no está libre de cargas ya que se ha producido la sustitución del abono de un alquiler por la amortización del préstamo concedido por sus padres.

3º) En cuanto al resto de circunstancias económicas de doña Esmeralda, sigue trabajando por cuenta ajena (desde el 12 de febrero de 2007) para doña Enriqueta -al folio 44-, con uno ingresos brutos en el año 2015 de 12.068,15 euros, por lo que tampoco es cierto que regente una peluquería y tampoco se ha producido un incremento sustancial en sus ingresos; y por lo que respecta a los saldos en cuentas bancarias en el año 2015 ascendían a 85.391,40 euros, por lo que su capital privativo tampoco es que haya sufrido una gran alteración al haber transcurrido casi ocho años desde el divorcio. 

4º) Razones todas ellas que conllevan la estimación del presente recurso, al considerarse que no se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la extinción de la pensión compensatoria en su día acordada, revocando la Sentencia de instancia.

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