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domingo, 12 de mayo de 2024

Cuando ha caducado el título de familia numerosa por falta de renovación se deben aplicar retroactivamente las normas y los beneficios que les correspondan a los miembros de la familia numerosa a partir de la vigencia en vigor de las normas que lo establezcan.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 13 de noviembre de 2023, nº 1414/2023, rec. 2952/2022, establece que, cuando ha caducado el título de familia numerosa por falta de renovación se deben aplicar retroactivamente las normas y los beneficios que les correspondan a los miembros de la familia numerosa a partir de la vigencia en vigor de las normas que lo establezcan.

A) La cuestión de interés casacional.

Precisa que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine, si caducado el Título de familia Numerosa , puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras su modificación por la disposición final 5ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en el artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras la modificación por la disposición final 5ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y los artículos 2.1 y 3 del Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

B) El recurso de casación.

Alega infracción del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras su modificación por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como la disposición transitoria quinta de la citada Ley 26/2015, de 28 de julio, y los artículos 2.1 y 3 del Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Invoca la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 1 de abril de 2019, que considera que la interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de protección a las Familias Numerosas, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos. También la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera de 14 de octubre de 2016 (recurso número 571/2016), que se ha pronunciado también en este mismo siendo.

Defiende que la resolución vulnera el derecho al disfrute de los beneficios por el hecho de ser familia numerosa , al denegar el título al recurrente a tenor de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, párrafo segundo del artículo 6, añadido por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, que "Modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, artículo 6.2 Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la redacción dada por la disposición final quinta, apartado dos de la Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia".

Subraya que, si el legislador hubiera querido limitar los efectos a la pérdida del último título de familia numerosa, lo habría expresado de esta forma. Donde el legislador no ha limitado el derecho no puede hacerlo la Administración al interpretar la norma.

C) La oposición de la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Pone de relieve que la cuestión de la retroactividad ha quedado resuelta en la STS n.º 387/2023, de 23 de marzo 2023 (recurso de casación 6312/2021). Cita también la STS nº 119/2023 de 2 de febrero (recurso de casación 6263/2021).

Indica que la cuestión de interés casacional es la misma que en la sentencia del TS nº 387/2023 de 23 de marzo. A saber:

"SEXTO.- La respuesta a la cuestión de interés casacional.

A la vista de lo argumentado debe entenderse que, caducado el título de familia numerosa por falta de renovación, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras la modificación por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la retroactividad parcial prevista en la disposición transitoria quinta de la citada Ley 26/2015 para la extensión exclusivamente de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015."

Sostiene que cuando el recurrente pide a la Comunidad de Madrid que le renueve el título de familia numerosa para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2015 al 22 de septiembre de 2018, aquel le había caducado el 13 de julio de 2014 porque la hija mayor había cumplido 26 años. Luego a 1 de enero de 2015 no estaba en vigor, por lo que no cabe la aplicación retroactiva.

Recalca que no debe casarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (anterior a las recientes del Tribunal Supremo, que matiza y concreta), que acierta al afirmar que el título de familia numerosa ya había caducado, por lo que no cabe retroactividad. Y respecto a las sentencias dictadas con posterioridad por el Tribunal Supremo, defiende que la aplicación retroactiva de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras la modificación por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tiene dos límites:

- Aplicación exclusivamente de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación.

- Aplicación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

A su entender, no se cumple en el presente caso el último requisito.

D) La posición de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Reiteración de lo dicho en STS de 2 de febrero de 2023.

Hemos de partir de que el artículo 6, "Renovación, modificación o pérdida del título", de la Ley 40/2003, tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, establece:

"El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen."

Y, por su parte, la disposición transitoria quinta de la antedicha Ley 26/ 2015, de 28 de julio, relativa a la extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa, en vigor a partir de 1 de enero de 2015 dice:

"La modificación del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, prevista en la disposición final quinta, será aplicable, a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a) de la citada ley, a los títulos de familia numerosa que estuvieran en vigor a 1 de enero de 2015."

Dadas las circunstancias del caso (cumplimiento de 26 años por la hija mayor del solicitante) resulta patente que el recurrente no podía haber procedido a la "renovación" del título de familia numerosa bajo la redacción de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Es incontestable que la redacción del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establecida por la Ley 26/2015, de 28 de julio no menciona la "renovación" sino que indica "seguirá en vigor".

La retroactividad establecida en la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015 supone la instauración en la nueva norma de un mecanismo de protección a las familias numerosas antes inexistente -acceder a los beneficios en el ámbito de la educación- también aplicable cuando no se hubiera renovado el título de familia numerosa por no darse las circunstancias en ese momento establecidas.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de casación y subsiguiente anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que conlleva la estimación del recurso contencioso administrativo.

E) La respuesta a la cuestión de interés casacional.

A la vista de lo argumentado debe entenderse que, caducado el título de familia numerosa por falta de renovación al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tras la modificación por la disposición final quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación con la retroactividad parcial prevista en la disposición transitoria quinta de la citada Ley 26/2015 para la extensión exclusivamente de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

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