La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, de 29 de noviembre
de 2023, nº 1051/2023, rec. 663/2023, ratifica la inexistencia de la relación
laboral entre una firma legal y un letrado, ya que el abogado era el que
facturaba directamente a sus clientes, dado que aparecer como socio en la
página web de un despacho y presentarse en LinkedIn como trabajador de la firma
legal no implica que exista una relación laboral.
A juicio de los
magistrados del TSJ de Madrid no está acreditada la existencia de una relación
laboral entre las partes, ya que no ha quedado acreditada la ajenidad, ni que
el trabajador hubiese recibido alguna vez ingresos por parte del despacho.
A) Antecedentes.
1º) En la sentencia del
Juzgado de lo Social se declara como hechos probados que:
"PRIMERO. - D.
Nemesio, es abogado, colegiado en el ICAM con el nº 66669999 como ejerciente.
SEGUNDO.- El demandante
prestaba sus servicios profesionales como abogado en las instalaciones de la
empresa IBERFORO MADRID ABOGADOS SLU, desde 1 de octubre de 1991 en la calle
Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid. Este despacho fue fundado en el año 1967,
especializándose en diversas áreas del derecho, siendo especialista el
demandante en derecho procesal civil.
TERCERO.- La mercantil
IBERFORO MADRID ABOGADOS SL, (en adelante IBERFORO), se encuentra domiciliada
en Calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid, ostentando el cargo de
administrador único don Ernesto, remitiéndonos a la información mercantil que
aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 3, donde no consta
que el actor ostente cargo societario. Información que asimismo aporta la
demandada al documento nº 15 de su ramo de prueba.
CUARTO.- El actor
acudía todos los días al despacho, para el desempeño de su ejercicio
profesional en un horario que oscilaba entre las 10:00 horas de la mañana y las
14:00 horas, así como por las tardes, sin cumplir un horario determinado.
QUINTO.- Aporta el
demandante a su ramo de prueba como documento nº 4 contestación a la demanda
interpuesta frente al actor que por turno de reparto correspondió al Juzgado de
Primera Instancia nº 52 de Madrid en juicio ordinario 605/2019, en el que
comparece la demandada como interviniente voluntario en el procedimiento
alegando interés directo y legítimo en el resultado del pleito ex art, 13 LEC.
Nos remitimos al tenor
literal de dicha contestación a la demanda, así como a la Sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia nº 52 en el procedimiento de referencia en
fecha 25 de junio de 2021 que aporta el demandante al documento nº 5 de su ramo
de prueba.
En dicha litis una
cliente del despacho reclama al demandante la cantidad de 10.515,60 euros tras
la liquidación de las costas en un procedimiento en el que el actor intervino
como abogado.
La citada Sentencia
desestima la demanda interpuesta frente al actor y la codemandada, absolviendo
a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.
SEXTO.- Al perfil
profesional de la red LinkedIn el demandante se describe como abogado asociado
en IBERFORO desde octubre de 1991 (documento nº 1 del ramo de prueba de la
empresa).
SÉPTIMO-. En la web
corporativa de la empresa demandada aparece el actor como socio de la firma
(documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada).
OCTAVO.- El actor a fin
de la percepción de sus retribuciones, emitía facturas por los servicios
profesionales prestados a diversos clientes, como consta al documento nº 3 que
aporta la demandada a su ramo de prueba.
NOVENO.- El actor
utilizaba los medios facilitados por la empresa relativos a sistemas
informáticos, secretariado o correo electrónico, emitiendo facturas la
mercantil demandada contra el demandante que aporta IBERFORO al documento nº 4
de su ramo de prueba, en las que se hace constar textualmente como concepto
"Por utilización de instalaciones para actuaciones de ejercicio
profesional de la abogacía durante...".
IBERFORO facilitaba los
clientes al demandante para el desempeño de su actividad profesional.
No consta que el
demandante estuviera sujeto a directrices o normas de actuación para el
desempeño de su actividad como abogado en defensa de los intereses de los
clientes.
DÉCIMO.- Aporta la
empresa demandada el documento nº 5 de su ramo de prueba informe de vida
laboral de su código de cuenta de cotización, en el mismo no consta afiliado el
demandante.
UNDÉCIMO.- IBERFORO
tenía suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con Dña. María
Inmaculada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, que fue
despedida mediante carta de 23 de junio de 2022, alegando la empresa motivos económicos
y de producción según consta el documento nº 7 que aporta la demandada a su
ramo de prueba.
Se encuentra pendiente
ante este Juzgado de lo Social nº 13 en autos 698/2022 la celebración de los
actos de conciliación y juicio previstos para el día 23 de marzo de 2023 a las
9:30 horas en relación con procedimiento por despido tras demanda presentada
por la citada trabajadora frente a la empleadora.
La demandada suscribió
asimismo contrato de trabajo con Doña Angelica, con la categoría profesional de
auxiliar administrativo, que asimismo fue despedida mediante carta del 23 de
junio de 2022 alegando la empresa motivos económicos y de producción según
consta el documento nº 11 que aporta la empresa demandada a su ramo de prueba.
Se encuentra pendiente
ante este Juzgado en autos 700/2022 la celebración de los actos de conciliación
y juicio previstos para el día 28 de marzo de 2023 a las 9:30 h en relación con
procedimiento por despido tras demanda presentada por la citada señora frente a
la empleadora.
DUODÉCIMO.- Aporta a la
empresa su ramo de prueba como documento nº 18 comunicación del cese del cargo
de socio de don Pio de fecha 12 de marzo de 2020, así como certificado de baja
de la abogacía del citado señor de fecha 1 de octubre de 2019 (documento nº 18
bis).
DECIMO TERCERO.- Aporta
la demandada como documento nº 21 a su ramo de prueba acta de requerimiento y
notificación ante el Notario de Madrid señor Méndez Ureña con número de
protocolo 278 de fecha 29 de noviembre de 2021 por el que se hace entrega de
carta y sus anexos, en contestación a requerimiento de don Pio en fecha 13 de
enero de 2022.
Asimismo, aporta como
documentos nº 23 y nº 24 determinados documentos referidos al citado señor Pio
a cuyo tenor literal nos remitimos.
DECIMO CUARTO.- La
mercantil demandada presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid escrito
de 20-11-2022 adjuntando la correspondiente documentación, en solicitud de
concurso voluntario de acreedores (Concurso sin masa) como obra al documento nº
25 de su ramo de prueba.
DECIMO QUINTO.- En
fecha 1 de julio de 2022 la mercantil dejó de prestar actividad, como indica al
escrito mediante el que solicita la declaración de concurso voluntario, no
volviendo a acudir el demandante a partir de 12 de julio de 2022 a las
instalaciones de la sociedad para la prestación de sus servicios profesionales.
2º) En dicha sentencia
recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Estimando la
excepción de falta de acción alegada por IBERFORO MADRID ABOGADOS S.L. por
inexistencia de relación laboral entre las partes, desestimo la demanda
interpuesta por D. Nemesio frente a IBERFORO MADRID ABOGADOS S.L. absolviendo a
la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
B) De la prueba
practicada resulta lo siguiente:
1º) El actor es abogado
en ejercicio.
2º) Se presenta en las
redes sociales como abogado asociado en IBERFORO, apareciendo en la web del
despacho como socio de la firma, si bien no consta en este procedimiento, ni se
ha alegado por ninguna de las partes, que fuera socio del despacho.
3º) Acudía todos los
días al despacho de IBERFORO, sin cumplir un horario determinado.
4º) Como
contraprestación a su actuación profesional emitía factura a cada cliente, en
las que no aparece IBERFORO y consta como domicilio del letrado otro distinto
al del despacho de la demandada.
5º) Los clientes eran
facilitados por IBERFORO si bien no consta que lo fueran la totalidad de los
mismos.
6º) El demandante hacía
uso de los equipos informáticos del despacho, así como de los servicios del
equipo de secretarias, para lo cual abonaba trimestralmente las cantidades que
le facturaba IBERFORO.
C) Regulación legal de
la relación laboral de los abogados.
Es el Real Decreto
1331/2006, de 17 de noviembre, el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados,
individuales o colectivos, que es la que hemos de examinar si concurre entre
las partes, y, al efecto el artículo 1.1. establece que es de aplicación a
"los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados,
individual o colectivo", por lo que han de estar presentes las mismas
notas que configuran cualquier relación laboral, según el artículo 1.1 del
Estatuto de los Trabajadores, de retribución, ajenidad y sometimiento a las
órdenes del empresario, en este caso titular de un despacho de abogados.
El artículo 1.2 del
citado Real Decreto, excluye de esta relación especial, en lo que aquí
interesa, los siguientes supuestos:
"d) Las relaciones
que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad
profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios
organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida
por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la
obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho
por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se
garantice a los abogados por la actividad profesional concertada,
periódicamente, unos ingresos mínimos.
e) Las actividades
profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con
autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los
honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los
mismos."
D) No existe relación
laboral.
Y a partir de tales
normas hemos de tener en cuenta los hechos que constan de los que no resulta
que el actor fuera retribuido por el despacho demandado sino que, por el
contrario, lo que aparece son facturas emitidas por él en nombre propio y con
otro domicilio, directamente a los clientes, no constando probado que tuviera
garantizados unos ingresos mínimos periódicos, que en la demanda se indica eran
de 78.000 euros anuales, sin que se haya aportado prueba documental alguna al
respecto ni, lo que es más importante, que haya recibido a lo largo de la
relación, ingreso alguno por parte del despacho.
Tampoco concurre la
ajenidad, por cuanto es el propio demandante quien factura directamente a los
clientes a los que presta sus servicios profesionales, corriendo pues con el
riesgo y ventura de su actuación como abogado de los mismos, sin que se haya probado
que todos los asuntos le vinieran dados por la demandada ni menos aún que
hubiera exclusividad.
Y, por último, no
estaba el actor inserto dentro del ámbito de organización del despacho
demandado, no recibiendo órdenes ni instrucciones de la empresa, utilizando sus
medios materiales y personales mediante una contraprestación a su cargo.
Por tanto, hemos de
concluir que no está acreditada la existencia de una relación laboral entre las
partes, ni ordinaria ni especial y, al haberlo apreciado así la juzgadora a
quo, el recurso no puede ser estimado.
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928 244 935
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