Los intereses de demora
en las operaciones comerciales en el primer semestre de 2024 quedan fijados en
un 12,50 % por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de
interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer
semestre natural del año 2024.
1º) La Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, está de plena actualidad en plena crisis
económica, con un aumento exponencial de la morosidad de las empresas, y
algunas administraciones públicas.
Un medio para combatir
esa morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de
2004) que establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda
dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá
pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
2º) Según el art. 7 de
la Ley /2004, de 29 de diciembre:
1. El interés de demora
que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de
pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de
interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo
de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación
principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de
que se trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de
financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en
caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuará una operación
principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo
variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal
resultante de esa subasta.
El tipo legal de
interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se
aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de
Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado»
el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el
apartado anterior.
3º) Esos intereses de
demora no solo se pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un
procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones
aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia
radica en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago
hecho en debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en
la correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que
se le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con
rigor y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad
del Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio
debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre
otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de
septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones
comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser
calculados mediante una simple operación aritmética.
A efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio,
y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín
Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la última
operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo
semestre de 2023, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el
día 22 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 4,50 por 100.
2. En consecuencia, a
efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal
de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 es el
12,50 por 100.
www.gonzaleztorresabogados.com
Autor: Pedro Torres
Romero
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