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sábado, 25 de noviembre de 2023

Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado en apelación las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 27 de octubre de 2023, nº 1500/2023, rec. 155/2021, impone las costas devengadas en primera instancia el banco demandado, tras estimarse acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos en préstamo y posteriormente haberse estimado el recurso con revocación de la sentencia impugnada por el banco.

Rige el principio de vencimiento si el recurrido, vencido en la instancia anterior y habiendo obtenido una sentencia en contra, vuelve a ser vencido en el recurso.

Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado enapelación las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

En consecuencia, si el recurso de apelación es estimado y la sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas.

A) Resumen de antecedentes.

1.- D. Cayetano, suscribió escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que incluía una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la operación.

2.- El prestatario interpuso demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la cláusula sobre gastos y de reclamación de gastos y costas procesales en los que se incluirán los gastos de letrado y derechos de procurador en caso de resolución, con la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación.

3.- La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas en cuestión, y condenó al banco a restituir a los prestatarios determinados gastos de notaría y los de registro, imponiendo a la demandada las costas.

4.- Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, estableciendo el pago mitad del arancel notarial, dejando sin efecto la condena en costas en primera instancia.

B) Recurso de casación.

Se interpone el recurso de casación por el consumidor demandante sustentado en los artículos 9, 10, 6.1 Directiva 93/13 y 10.1 a) y 82 82 LDCU, y artículos 398 y 394 de la LEC, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la no imposición de costas en primera y segunda instancia.

C) Estimación parcial del recurso de casación.

1º) Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial el n.º 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.

Ello es conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Las costas del recurso de apelación y las de este recurso de casación no pueden imponerse al recurrido, sentencias del TS nº18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre.

2º) Los principios que en nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurrido tiene a su favor la sentencia que es objeto de impugnación. Lo relevante, si se estima el recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas. Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en el recurso.

Por esa razón, mientras que el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el principio del vencimiento para la imposición de las costas de primera instancia, el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes ", sin que se prevea excepción alguna a dicha regla.

En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación únicamente en cuanto procede revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia de la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada al pago de tales costas procesales.

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