La sentencia de la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 27 de octubre de 2023, nº
1500/2023, rec. 155/2021, impone las costas devengadas en primera
instancia el banco demandado, tras estimarse acción de nulidad por abusiva de
cláusula de gastos en préstamo y posteriormente haberse estimado el recurso con
revocación de la sentencia impugnada por el banco.
Rige el principio de
vencimiento si el recurrido, vencido en la instancia anterior y habiendo
obtenido una sentencia en contra, vuelve a ser vencido en el recurso.
Estimada la acción de
nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado enapelación las
pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera
instancia al banco demandado.
En consecuencia, si el
recurso de apelación es estimado y la sentencia es revocada, no puede
condenarse al recurrido a las costas del recurso, sin perjuicio de que deba
correr con sus propias costas.
A) Resumen de
antecedentes.
1.- D. Cayetano,
suscribió escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que incluía una
cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos derivados de
la operación.
2.- El prestatario
interpuso demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la
nulidad de la cláusula sobre gastos y de reclamación de gastos y costas
procesales en los que se incluirán los gastos de letrado y derechos de
procurador en caso de resolución, con la devolución de las cantidades
indebidamente abonadas por su aplicación.
3.- La sentencia
dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las
cláusulas en cuestión, y condenó al banco a restituir a los prestatarios
determinados gastos de notaría y los de registro, imponiendo a la demandada las
costas.
4.- Recurrida la
sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el
recurso de apelación, estableciendo el pago mitad del arancel notarial, dejando
sin efecto la condena en costas en primera instancia.
B) Recurso de casación.
Se interpone el recurso
de casación por el consumidor demandante sustentado en los artículos 9, 10, 6.1
Directiva 93/13 y 10.1 a) y 82 82 LDCU, y artículos 398 y 394 de la LEC,
contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la no imposición de
costas en primera y segunda instancia.
C) Estimación parcial
del recurso de casación.
1º) Las exigencias
previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de
no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que
han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial el n.º 35/2021, de
27 de enero, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la
cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias,
proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Ello es conforme con la
Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados
C-224/19 y C-259/19.
Las costas del recurso
de apelación y las de este recurso de casación no pueden imponerse al
recurrido, sentencias del TS nº18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de
diciembre.
2º) Los principios que en
nuestro sistema procesal justifican los pronunciamientos sobre costas en los
recursos de apelación y de casación son diferentes de los que regulan la
imposición de costas en la primera instancia, y de ahí que tengan una distinta
regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurrido tiene a su
favor la sentencia que es objeto de impugnación. Lo relevante, si se estima el
recurso, no es tanto que el litigante contrario resulta vencido como que se
obtiene la revocación de la sentencia impugnada. En consecuencia, si el recurso
es estimado y esa sentencia es revocada, no puede condenarse al recurrido a las
costas del recurso, sin perjuicio de que deba correr con sus propias costas.
Solo rige el principio del vencimiento si el recurrente, que fue vencido en la
instancia anterior y obtuvo una sentencia en su contra, vuelve a ser vencido en
el recurso.
Por esa razón, mientras
que el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla
general el principio del vencimiento para la imposición de las costas de
primera instancia, el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece
que "en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación,
extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las
costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes ", sin que se prevea
excepción alguna a dicha regla.
En consecuencia,
debemos estimar el recurso de casación únicamente en cuanto procede revocar el
pronunciamiento sobre costas de primera instancia de la sentencia de la
Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena a la entidad demandada
al pago de tales costas procesales.
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