El beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo que permite cancelar
judicialmente todas las deudas. Se trata de la última etapa del proceso de
segunda oportunidad, y es el único modo de anular créditos impagables por ley.
El beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un recurso que ofrece la
legislación española, y que permite a un deudor la posibilidad de que se
declare extinguida su deuda o parte de ella. Para que esto sea posible deben
cumplirse ciertas condiciones en cuanto al deudor y la deuda.
El BEPI es un beneficio
que deroga el principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el
artículo 1.911 del Código civil y, ningún obstáculo existe para fijar
condiciones en la concesión de un beneficio que lleva implícita la extinción de
las deudas y la insatisfacción de los acreedores al concretar de forma taxativa
cuando un deudor puede ser considerado de buena fe (así se establece
expresamente en el artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para
aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y
exoneración de deuda).
Esta modalidad está
contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y se conoce por su acrónimo
de EPI (anteriormente era BEPI). Está reservada a las personas físicas,
cualquiera que sea su característica. Es decir, puede tratarse de un
empresario, de un autónomo o de un particular. No pueden acogerse al EPI las
personas jurídicas.
El texto refundido de
la Ley Concursal (TRLC) contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5
de mayo, específicamente en los artículos 486 a 502, regula la exoneración del
pasivo insatisfecho. En esos artículos se establecen los requisitos necesarios
para la concesión provisional y definitiva de la exoneración, las consecuencias
que trae la exoneración, y los motivos por los cuales la exoneración puede ser
revocada y los efectos que esto tendría.
En cuanto a los
requisitos objetivos, el artículo 488 TRLC establece que para la obtención del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario:
1. Para presentar una
nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración
mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la exoneración definitiva.
2. Para presentar una
nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con
liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos,
cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
3. Las nuevas
solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso
al crédito público.
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