La sentencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 18 de octubre de 2023, nº
776/2023, rec. 5912/2021, considera, en condena por delito de cohecho,
que no cabe considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, si
revisado lo actuado, consta que se respetó el derecho a no declarar del
acusado, fundamentándose su condena en otras pruebas suficientes -declaraciones
de testigo y agentes de policía-, sin que las declaraciones sumariales que
prestó hubieran accedido al acto del juicio oral.
A) Antecedentes.
La sentencia objeto del
presente recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de justicia
de Canarias que desestima el recurso de apelación formalizado contra la
sentencia del Tribunal de Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Las Palmas
de Gran Canaria y que condena al recurrente como autor de un delito de cohecho
a la pena de 3 años de prisión, además de penas accesorias correspondiente al
hecho delictivo. El hecho probado, parco en su redacción, declara que el
acusado abonó la cantidad de 2.300 euros al concejal del Ayuntamiento de la
Oliva a fin de conseguir ser el adjudicatario de la concesión de explotación de
las hamacas en un sector de las playas del municipio.
Como hemos señalado la
sentencia objeto de este recurso es la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Canarias que ha analizado la impugnación a
través del recurso de apelación y ha confirmado la correcta enervación del
derecho fundamental a la presunción de inocencia que el recurrente discutió en
apelación.
Formaliza dos motivos
de oposición. En el primero cuestiona, al amparo del artículo 5.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con las garantías debidas, al entender que los hechos declarados
probados se sustentan exclusivamente en la versión del denunciante, no sometida
a contradicción y entender compatible "el acogerse el derecho a no
declarar con la posibilidad de que sus declaraciones sumariales fueran
aportadas al acervo probatorio".
B) Desde la
perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones del
acusado no constituyen, en este caso, una fuente probatoria del hecho.
En el análisis del
primer motivo de oposición refiere que se ha vulnerado su derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva, al derecho a un proceso con todas las garantías y
a la presunción de inocencia pues la sentencia se ha dictado “sin disponer de
prueba de cargo suficiente para justificar su inclusión en el relato histórico
de la sentencia al asentarse exclusivamente en el testimonio del denunciante no
sometido a contradicción".
En el desarrollo del
motivo parece que centra su queja en el hecho de que el acusado que, en el
ejercicio de su derecho se negó a declarar, y esa negativa conllevó la no
incorporación al acervo probatorio de sus declaraciones vertidas durante la
instrucción de la causa. Ciertamente, no se alcanza a entender el contenido de la
impugnación.
Desde la perspectiva
del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones del acusado no
constituyen, en este caso, una fuente probatoria del hecho, toda vez que el
acusado se negó a declarar en el juicio oral, y lo hizo desde el ejercicio de
su derecho a no declarar. La alegación referida a que no se incorporaron sus
declaraciones en el sumario es cierta toda vez en que esas declaraciones no
accedieron al juicio oral, pues su testimonio no se incorporó al mismo, como
resulta de los términos del artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del
Jurado, conforme se ha argumentado de forma extensa en la sentencia de
apelación objeto de esta casación. La actividad probatoria descansa en la
declaración del testigo y la declaración de los funcionarios policiales,
presentes en el hecho, quienes procedieron a la intervención del dinero
entregado y a la detención del acusado.
Las alegaciones que
vierte el recurrente sobre la existencia de deudas con la Tesorería de la
Seguridad Social, y sus manifestaciones referidas a que fue el testigo quien
previamente le pidió el dinero al acusado, no son sino expresión de lo que el
acusado manifestó durante la instrucción de la causa y que fue investigado, no
llegando a formularse acusación por ese hecho. El proceso se ha seguido con
arreglo a las normas del proceso debido. Se le tomó declaración en la
instrucción de la causa. Una vez acusado, y abierto el juicio oral, fue
interrogado expresando su derecho a no declarar, por lo que el juicio se
desarrolló con la audición de la prueba testifical. Esa testifical es relevante
cuando narró que el testigo recibió la solicitud que denuncia a la Fiscalía y a
la Policía. La documental referida a las declaraciones del acusado durante la
instrucción de la causa no han sido incorporadas a la misma y, además, no ha
existido posibilidades de realizarlo en la medida en que no ha habido
contradicción con las declaraciones vertidas en el juicio oral.
C) Conclusión.
La observancia de la
normativa reguladora de la celebración del juicio oral hace que el motivo deba
ser desestimado, al tiempo que constatamos la correcta enervación del derecho
fundamental a la presunción de inocencia con reiteración de los argumentos contenidos
en la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado y la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia en la apelación de la dictada por el Jurado.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario