1º) La sentencia de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, de 5 de noviembre de 2019, nº 576/2019,
rec. 2836/2016, señala que la alegación de las circunstancias relativas a la procedencia
de la enervación se han de hacer en el escrito de oposición a la demanda y no
en un momento posterior, y en todo caso la efectividad de la misma requiere que
la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el importe de
las cantidades reclamadas en el momento inicial del proceso, de modo que, si el
demandante se opone en ese momento a la enervación, se celebrará una vista para
que el juez decida sobre su procedencia.
2º) Establece el art. 440.3 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
“En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio
por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión
de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de
Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá
al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al
actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba
o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las
cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de
dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y
alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las
circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que
se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el
requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento
con los efectos del artículo 21.
Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran
señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del
demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la
práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo, se
expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado,
deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así
como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su
consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con
el arrendador.
El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de
esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del
artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado
de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su
inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los
demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere
para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará
decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el
lanzamiento en el día y la hora fijadas”.
3º) HECHOS: Se interpuso demanda de juicio verbal de
desahucio por falta de pago contra la demandada, por impago-de rentas e
impuestos repercutibles por un total de 629,93 euros.
La demandada se opuso alegando falta de
legitimación pasiva, puesto que el contrato de arrendamiento estaba firmado por
su anterior esposo y no por ella, y en otro caso falta de litisconsorcio pasivo
necesario.
En el acto de la vista opuso también la
demandada la posibilidad de enervación, que los demandantes habían negado en la
demanda, pero partiendo de que la cantidad adeudada era menor que la reclamada.
La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación pasiva de la
demandada. Recurrieron en apelación los demandantes y la Audiencia Provincial
de Cádiz dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2016 por la que estimó el
recurso, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada
a satisfacer a los demandantes la cantidad de 629,93 euros, con imposición a la
demandada de las costas de primera instancia.
4º) El tribunal Supremo declara que la
alegación de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación se
han de hacer en el escrito de oposición (artículo 440.3 LEC) y no en un momento
posterior, y en todo caso -aunque el demandante haya afirmado en la demanda que tal
derecho no puede ser ejercido en el caso- la efectividad de la enervación
requiere que la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el
importe de las cantidades reclamadas -y de las que adeude en dicho momento- en
el momento inicial del proceso, de modo que, si la parte demandante se opone en
ese momento a la enervación, se celebrará una vista para que el juez decida
sobre su procedencia ( artículo 22.4 LEC)).
En este caso la consignación de la
cantidad que entendía la demandada como adeudada, inferior a la reclamada, se
hizo dos meses después de que se dictara sentencia en primera instancia, por lo
que no podía producir los efectos propios de la enervación.
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