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viernes, 26 de junio de 2020

La acción para ejercitar la nulidad de un contrato de cobertura de hipoteca y un préstamo con garantía hipotecaria para hacer frente a las deudas del swap, no ha caducado, porque el cómputo de cuatro años de la acción se inicia desde la novación de la segunda hipoteca.


A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 9 de junio de 2020, nº 270/2020, rec. 4739/2017, entiende que la acción para ejercitar la nulidad de diversos contratos bancarios, un contrato de cobertura de hipoteca y un préstamo con garantía hipotecaria, para hacer frente a las deudas del swap, no ha caducado. El cómputo de cuatro años de la acción de nulidad se inicia desde la novación de la segunda hipoteca.

En este supuesto, el banco comercializó el swap como un “seguro para que no le subiera la hipoteca” y cuando el cliente se percató de la verdadera naturaleza del producto, la única solución ofrecida por la entidad fue la cancelación del producto asumiendo el cliente los costes para evitar que reclamaran a su padre (avalista del préstamo hipotecario al que estaba vinculado el swap), de ahí que se decidiera a emprender acciones legales.

Tanto el swap, como el préstamo hipotecario y su novación obedecen a una misma causa, encontrándose vinculados entre sí. Por todo ello el Tribunal Supremo entiende que el cómputo de la acción, de cuatro años, se inicia desde la novación de la segunda hipoteca. 


B) CONCEPTO DE SWAP: Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.

Un Swap de Tipos de Interés (IRS) es un contrato mediante el cual dos partes acuerdan intercambiar en el futuro una serie de flujos de interés referenciado a un tipo Variable por otros referenciado a un tipo Fijo, o viceversa. Su objetivo es el de optimizar el coste en términos de tipos de interés.

Un swap sobre inflación es un contrato mediante el que dos partes (su empresa y el Banco) se intercambian unos flujos variables (inflación) por otros fijos.

C) ANTECEDENTES:

1º) La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cobertura y contratos posteriores conexos.

En esta sentencia se desestimó la excepción de caducidad alegada por el banco. En ella se considera que los préstamos hipotecarios posteriores a la cancelación del contrato de cobertura se constituyeron precisamente para el pago de la deuda que derivaba de este, y entiende que el día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el de constitución de la novación de hipoteca, en junio de 2011, al ser ese el momento en que se consuman los efectos del swap porque es cuando el deudor constata la imposibilidad de pagar.

Se declara en la sentencia del juzgado: “En conclusión, la fecha de ejercicio de la acción se computa desde la consumación del contrato y dado que, en el presente caso, la relación entre la hipoteca de 2010 y su ampliación de 2011 son consecuencia del previo contrato de cobertura de interés, en el presente caso, la obligación de pago de la liquidación se ve demorada hasta la constitución de la novación de la segunda hipoteca el día 30 de Junio de 2011. La demanda se presenta el día 30 de Junio de 2015, y por tanto dentro del plazo de cuatro años”.

2º) Son hechos probados declarados en la sentencia del juzgado, y asumidos por la Audiencia Provincial:

"Esta Juzgadora estima, que el día del cómputo inicial es cuando se constituye la novación de la segunda hipoteca, el día 30 de junio de 2011, por los siguientes motivos. La liquidación negativa del contrato de cobertura de intereses en fecha 28 de Junio de 2010 asciende a 23.900 euros. Para el pago de dicha liquidación, la propia entidad favorece la constitución de una segunda hipoteca, por valor de 42.000, con la sola finalidad de cubrir la liquidación negativa del contrato de cobertura de intereses y su cancelación y las deudas con Caja Galicia. Ante la imposibilidad de asumir dicha cuota, se ofrece una segunda ampliación, en este caso por 8400 euros. La segunda hipoteca y la ulterior novación se efectúa con la única finalidad de cubrir las liquidaciones negativas del contrato de cobertura cancelado, y sus deudas con la entidad, en una relación causa-efecto, siendo en dicho momento, cuando los efectos del contrato se consuman, por cuanto los deudores, constatan la imposibilidad de pagar el segundo préstamo hipotecario, y todo ello por cuanto sin el primer contrato de cobertura de intereses no se hubiera constituido la ulterior segunda hipoteca y su novación.

"En este caso la consumación del contrato de cobertura de intereses, se produce cuando no puede hacerse frente a la liquidación de la cancelación, y esto no se produce en el año 2010, sino en el año 2011, con la novación de la segunda hipoteca, suscrita con la única finalidad de pagar las liquidaciones negativas del contrato de cobertura, que es la fórmula escogida por las partes para el pago, es decir la entidad, al facilitar una segunda hipoteca y su novación (reestructuración de deuda a iniciativa de la entidad financiera), está demorando el pago del deudor, y no puede olvidarse que la entidad prestamista y la concedente del contrato de cobertura de intereses son la misma entidad, ni tampoco la relación causa-efecto entre el contrato de cobertura de intereses o permuta financiera y la segunda hipoteca y su novación constituida al efecto".

D) TRIBUNAL SUPREMO: En la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 9 de junio de 2020, se recoge que el recurrente entiende que el día inicial para el ejercicio de la acción, es el de la fecha de cancelación del swap.

Por el contrario, consta acreditado que para hacer frente económicamente a la cancelación del swap se contrató una segunda hipoteca, que fue novada, por lo que estamos ante un único negocio jurídico, en cuanto el segundo es una renovación del primero, dado que la extinción pactada del primero fue un antecedente necesario para la contratación del segundo y de la novación, según negociaron las partes (Sentencias del TS nº 476/2019, de 17 de septiembre y 89/2018, de 19 de febrero).

Tanto el swap, como el préstamo hipotecario y su novación obedecen a una misma causa, encontrándose vinculados entre sí.

Por todo ello se confirma que el cómputo de la acción, de cuatro años, se inicia desde la novación de la segunda hipoteca.






1 comentario:

Pedro Torres Romero dijo...

Estimado señor:
La separación y el divorcio tienen los mismos efectos legales, pero mientras la sentencia de separación puede anularse con un mero acuerdo de las partes, la sentencia de divorcio es definitiva, y permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio.