A) La sentencia de la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 9 de junio de 2020, nº 270/2020, rec.
4739/2017, entiende que la acción para ejercitar la nulidad de diversos contratos
bancarios, un contrato de cobertura de hipoteca y un préstamo con garantía
hipotecaria, para hacer frente a las deudas del swap, no
ha caducado. El cómputo de cuatro años de la acción de nulidad se inicia desde la novación
de la segunda hipoteca.
En este
supuesto, el banco comercializó el swap como un “seguro para que no le subiera
la hipoteca” y cuando el cliente se percató de la verdadera naturaleza del
producto, la única solución ofrecida por la entidad fue la cancelación del
producto asumiendo el cliente los costes para evitar que reclamaran a su padre (avalista
del préstamo hipotecario al que estaba vinculado el swap), de ahí que se
decidiera a emprender acciones legales.
Tanto el swap, como el préstamo hipotecario y su novación obedecen a una misma causa, encontrándose vinculados entre sí. Por todo ello el Tribunal Supremo entiende que el cómputo de la acción, de cuatro años, se inicia desde la novación de la segunda hipoteca.
B) CONCEPTO DE SWAP: Un swap, o permuta financiera, es un
contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de
cantidades de dinero en fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero
futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate
Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier
intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a
cualquier variable observable.
Un Swap de Tipos de
Interés (IRS) es un contrato mediante el cual dos partes acuerdan
intercambiar en el futuro una serie de flujos de interés referenciado a un tipo
Variable por otros referenciado a un tipo Fijo, o viceversa. Su objetivo es el
de optimizar el coste en términos de tipos de interés.
Un swap sobre inflación es
un contrato mediante el que dos partes (su empresa y el Banco) se intercambian
unos flujos variables (inflación) por otros fijos.
C) ANTECEDENTES:
1º) La sentencia de primera instancia
estimó la demanda, declaró la nulidad de la cobertura y contratos posteriores
conexos.
En esta sentencia se desestimó la
excepción de caducidad alegada por el banco. En ella se considera que los
préstamos hipotecarios posteriores a la cancelación del contrato de cobertura
se constituyeron precisamente para el pago de la deuda que derivaba de este, y
entiende que el día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el de
constitución de la novación de hipoteca, en junio de 2011, al ser ese el
momento en que se consuman los efectos del swap porque es cuando el deudor constata
la imposibilidad de pagar.
Se declara en la sentencia del juzgado: “En
conclusión, la fecha de ejercicio de la acción se computa desde la consumación
del contrato y dado que, en el presente caso, la relación entre la hipoteca de
2010 y su ampliación de 2011 son consecuencia del previo contrato de cobertura
de interés, en el presente caso, la obligación de pago de la liquidación se ve
demorada hasta la constitución de la novación de la segunda hipoteca el día 30
de Junio de 2011. La demanda se presenta el día 30 de Junio de 2015, y por
tanto dentro del plazo de cuatro años”.
2º) Son hechos probados declarados en la
sentencia del juzgado, y asumidos por la Audiencia Provincial:
"Esta Juzgadora estima, que el día
del cómputo inicial es cuando se constituye la novación de la segunda hipoteca,
el día 30 de junio de 2011, por los siguientes motivos. La liquidación negativa
del contrato de cobertura de intereses en fecha 28 de Junio de 2010 asciende a
23.900 euros. Para el pago de dicha liquidación, la propia entidad favorece la
constitución de una segunda hipoteca, por valor de 42.000, con la sola
finalidad de cubrir la liquidación negativa del contrato de cobertura de
intereses y su cancelación y las deudas con Caja Galicia. Ante la imposibilidad
de asumir dicha cuota, se ofrece una segunda ampliación, en este caso por 8400
euros. La segunda hipoteca y la ulterior novación se efectúa con la única
finalidad de cubrir las liquidaciones negativas del contrato de cobertura
cancelado, y sus deudas con la entidad, en una relación causa-efecto, siendo en
dicho momento, cuando los efectos del contrato se consuman, por cuanto los
deudores, constatan la imposibilidad de pagar el segundo préstamo hipotecario,
y todo ello por cuanto sin el primer contrato de cobertura de intereses no se hubiera
constituido la ulterior segunda hipoteca y su novación.
"En este caso la consumación del
contrato de cobertura de intereses, se produce cuando no puede hacerse frente a
la liquidación de la cancelación, y esto no se produce en el año 2010, sino en
el año 2011, con la novación de la segunda hipoteca, suscrita con la única
finalidad de pagar las liquidaciones negativas del contrato de cobertura, que
es la fórmula escogida por las partes para el pago, es decir la entidad, al
facilitar una segunda hipoteca y su novación (reestructuración de deuda a
iniciativa de la entidad financiera), está demorando el pago del deudor, y no
puede olvidarse que la entidad prestamista y la concedente del contrato de
cobertura de intereses son la misma entidad, ni tampoco la relación
causa-efecto entre el contrato de cobertura de intereses o permuta financiera y
la segunda hipoteca y su novación constituida al efecto".
D) TRIBUNAL SUPREMO: En la sentencia de
la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 9 de junio de 2020, se
recoge que el recurrente entiende que el día inicial para el ejercicio de la
acción, es el de la fecha de cancelación del swap.
Por el contrario, consta acreditado que
para hacer frente económicamente a la cancelación del swap se contrató una
segunda hipoteca, que fue novada, por lo que estamos ante un único negocio
jurídico, en cuanto el segundo es una renovación del primero, dado que la
extinción pactada del primero fue un antecedente necesario para la contratación
del segundo y de la novación, según negociaron las partes (Sentencias del TS nº
476/2019, de 17 de septiembre y 89/2018, de 19 de febrero).
Tanto el swap, como el préstamo
hipotecario y su novación obedecen a una misma causa, encontrándose vinculados
entre sí.
Por todo ello se confirma que el cómputo
de la acción, de cuatro años, se inicia desde la novación de la segunda
hipoteca.
1 comentario:
Estimado señor:
La separación y el divorcio tienen los mismos efectos legales, pero mientras la sentencia de separación puede anularse con un mero acuerdo de las partes, la sentencia de divorcio es definitiva, y permite a los cónyuges volver a contraer matrimonio.
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