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domingo, 8 de octubre de 2023

Las irregularidades producidas en la contratación temporal del trabajador acarrean la consecuencia de que dicha contratación temporal haya de reputarse fraudulenta y se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales.

 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sec. 1ª, de 15 de enero de 2019, nº 119/2019, rec. 3485/2018, declara que las irregularidades producidas en la contratación temporal del trabajador acarrean la consecuencia de que dicha contratación temporal haya de reputarse fraudulenta -art. 6,4 CC- y, según lo dispuesto en el art. 15,3 ET, "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley".

Pues un contrato temporal inválido por falta de causa o infracción de límites establecidos en su propia regulación, con carácter necesario, constituye una relación laboral indefinida.

A) La inalterada relación histórica de la sentencia recurrida declara probado:

a) El demandante ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena para el demandado, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (aumento de volumen de trabajo) a tiempo completo, con antigüedad de 11/09/2017, prorrogado el 01/11/2017, categoría profesional de Conductor Furgoneta, y con un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras de 1.337,30 € (nómina de diciembre de 2017).

b) La empresa demandada resultó adjudicataria, en fecha de 23/10/2017, del concurso realizado por la empresa CORREOS EXPRESS para la prestación del servicio de Arrastre Terrestre entre Coruña- Benavente-Madrid-Benavente-Coruña.

c) La empresa demandada comunicó al trabajador demandante, por medio de burofax, remitido el 16/12/2017, la extinción, a fecha de 31/12/2017, de la relación jurídico-laboral que los vinculaba, por finalización del periodo de contrato.

B) Cabe resaltar que para todos los contratos temporales enunciados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el invocado R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre exigía mención de la causa de temporalidad, es decir: especificación de la obra y servicio que constituya el objeto del contrato homónimo (art. 2.a); consignación de la causa o circunstancia que justifique la eventualidad (art. 3.a) e identificación del trabajador sustituido y de la causa de sustitución (art. 4.a). En concreto establecía que el contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá el siguiente régimen jurídico: El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

C) Jurisprudencia.

Con carácter general, la Jurisprudencia viene entendiendo que el contrato temporal deviene indefinido cuando no se menciona la causa legal u objetiva a la que cada contrato responde, debiendo expresarse ésta con claridad sin que resulte suficiente la repetición literal del artículo 15.1 E. T. (entre otras muchas, Sentencia del TS de 26 de febrero de 1996).

Por su parte las Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 junio 1996 (RJ 1996\5303) (recurso 150/1996 ), 25 noviembre 1996 (RJ 1996\8721) (recurso 3075/1996), 17 diciembre 1996 (RJ 1996\9715) (recurso 1006/1996), 10 diciembre 1996 (RJ 1996\9139) (recurso 1989/1995) y 30 diciembre 1996 (RJ 1996\9864) (recurso 637/1996), parten de que el válido acogimiento de la modalidad contractual que se establecía en el artículo 15.1, b) ET/1980, en relación con el artículo 3º del Real Decreto 2104/1984, no sólo requiere que "se concierten para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa", sino además que, al ser concertado, sea consignada con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

D) Conclusión.

En el caso de autos, la causa indicada en el contrato suscrito y que viene a justificar la contratación eventual del trabajador demandante es "aumento de volumen de trabajo". Y esta genérica alusión y la falta de concreción no permite conocer al trabajador, con la precisión y claridad necesaria la causa que nuestra normativa exige para la contratación temporal, dejando en manos de una de las partes, en este caso del empleador, la exclusiva decisión en dar por acabada la relación laboral.

Pero es que, además, la adjudicación del concurso "Correo Express" a la demandada, tampoco puede justificar la contratación del actor, por cuanto dicha adjudicación se produjo casi mes y medio después y no hay la menor constancia ni de la duración ni de la finalización de dicha adjudicación.

Tales irregularidades acarrean la consecuencia de que la contratación temporal haya de reputarse fraudulenta (artículo 6.4 del Código Civil) y, según lo dispuesto en el artículo 15.3 ET, "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley ".

En este sentido la jurisprudencia (Sentencia del TS, entre otras muchas, de 22 de abril de 2002, Rec. Número 1431/2001, dictado en unificación de doctrina) ha mantenido una doctrina constante expresiva, en síntesis, de que un contrato temporal inválido por falta de causa o infracción de límites establecidos en su propia regulación, con carácter necesario, constituye una relación laboral indefinida.

En consecuencia, al no haberlo entendido así la Magistrada de instancia es procedente la revocación de la resolución recurrida, previa estimación del recurso de suplicación formulada por la parte accionante.

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