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jueves, 4 de septiembre de 2014

NO EXISTE VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD POR EL CACHEO A UN DETENIDO POR LA POLICIA



A) La sentencia del Tribunal Constitucional nº 196/2006 de 3 de julio pone de manifiesto sobre la cuestión planteada por la parte apelante que " Resulta indudable que el desnudo integral de la persona incide en el ámbito de su intimidad corporal constitucionalmente protegido, según el criterio social dominante en nuestra cultura (SSTC 37/1989, de 15 de febrero; y 57/1994, de 28 de febrero).
Pero, por otra parte, debemos considerar que la intimidad personal no es un derecho de carácter absoluto (STC 37/1989, de 15 de febrero, F. 7) y que, además de llegar a ceder en ciertos casos ante exigencias públicas, puede el propio titular de este derecho aceptar inmisiones en el mismo. Así, el interés público propio de la investigación de un delito y, más en concreto, la determinación de hechos relevantes para el proceso penal son, desde luego, causa legítima que puede justificar una limitación de la intimidad corporal. Tal limitación podrá ser acordada mediante resolución judicial motivada que satisfaga las exigencias del principio de proporcionalidad, sin excluirse (debido a la falta de reserva constitucional en favor del Juez), que la Ley pueda autorizar a la policía judicial para disponer, por acreditadas razones de urgencia y necesidad, la práctica de actos que comporten una simple inspección o reconocimiento o, incluso, una intervención corporal leve, siempre y cuando se observen en su práctica los requisitos dimanantes de los principios de proporcionalidad y razonabilidad (STC 207/1996, de 16 de diciembre)".
B) CONDICIONES DEL CACHEO SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO: De acuerdo con dicha doctrina constitucional el T.S. en su reciente sentencia num. 156/2013 de 7 de marzo establece que el derecho a la intimidad personal queda preservado en la práctica de un cacheo si se cumplen tres condiciones:
1.- Que el cacheo se realice por persona del mismo sexo.
2.- Que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado.
3.- Que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes ( STS. 31.3.2000).
Y añade, además, que "En cuanto al derecho a la integridad física no está afectado por el cacheo. La mínima intervención corporal que el cacheo supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado".
C)  “No es que la Policía tenga facultad de cachear cuando hay sospechas de la comisión de una infracción penal, es que está obligada a hacerlo en cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo a fin de investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos, pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal” (STS Sala 2ª, de 16 de marzo de 2001).
 
 
http://www.gonzaleztorresabogados.com/index_en.html
 
 

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