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sábado, 27 de septiembre de 2014

EL ERROR DE PROHIBICION Y EL DELITO DE CONTRABANDO

 

1º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 2ª, de 16 de julio de 2012, establece que cuando el acusado actúa en todo momento con transparencia, realizando el pago mediante transferencias bancarias internacionales, plenamente identificables, sin ocultar dato alguno, y adquiriendo las obras en subastas públicas, que se liquidaron los impuestos correspondientes en Suiza y se declaró la exportación a España, y que las autoridades aduaneras españolas tuvieron conocimiento inmediato de la importación. Todo lo cual desacredita cualquier tipo de concierto criminal para introducir las obras ilegalmente en el país.
2º) En el caso de que  con la importación de la mercancía  se pagan los aranceles, pero no el IVA,  nos encontraríamos en todo caso ante una deuda tributaria y no arancelaria, por lo que puede generar responsabilidad administrativa al no existir reproche ni condena penal.
3º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sec. 2ª, de 16 de julio de 2012, establece que La sentencia impugnada, tras establecer los hechos probados, razona en su primer fundamento jurídico que la prueba practicada resulta insuficiente para sostener un juicio de incriminación, especialmente en cuanto al elemento subjetivo del injusto. Tras analizar el contenido del artículo 2.1.a) de la L.O. 12/1995 y del Código Aduanero Comunitario, concluye que dado que los cuadros en cuestión procedían de Suiza y que, en razón a su valor, debían de ser presentados en la aduana a su llegada a territorio español, ello no se hizo. Por lo que se dan los elementos objetivos del tipo delictivo, señalando que se ha probado la presencia de dichos elementos y que las partes no discutieron tal extremo. Señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar la existencia del elemento subjetivo o dolo.

La Sala comparte el criterio de la Juzgadora de Instancia. Las partes acusadoras fundamentan la presencia del dolo en la existencia de un concierto para delinquir entre los tres acusados, dirigido a la elusión del pago de impuestos en la aduana.

Los firmes razonamientos que contiene la sentencia se confirman atendiendo a lo alegado por uno de los acusados en su recurso, que señala que actuó en todo momento con transparencia, realizando el pago mediante transferencias bancarias internacionales, plenamente identificables, sin ocultar dato alguno, y adquiriendo las obras en subastas públicas. Que se liquidaron los impuestos correspondientes en Suiza y se declaró la exportación a España. Lo que conlleva que las autoridades aduaneras españolas tuvieron conocimiento inmediato de la importación. Ello desacredita cualquier tipo de concierto criminal para introducir las obras ilegalmente en el país. Añade que, tratándose de cuadros en soporte de tela, su ocultación, si hubiera sido deseada, hubiera sido posible sacándolas de los rígidos marcos, evitando el aparatoso embalaje, pagando su importe en efectivo y no declarando su exportación en Suiza.

4º) ERROR INVENCIBLE DE PROHIBICION: El art. 14.3 del Código Penal recoge el error de prohibición, precepto que dispone que "el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados".

El error sobre la ilicitud pues, (entiéndase, la creencia errónea en la licitud de la propia conducta) de los propios actos, bien por considerarlos penalmente atípicos bien por tenerlos como justificados exime de responsabilidad penal o la atenúa según sea invencible o vencible.

Pudiendo concurrir  el supuesto del error invencible de prohibición del art. 14.3 CP, por absoluto desconocimiento  de la ilicitud del hecho, cuando la conducta realizada durante años, pagados los aranceles  y declarando la mercancía en aduanas, nunca  tuvo  impedimento legal alguno por los agentes de aduanas y por los funcionarios de hacienda.

Como se advierte en la STS núm. 1199/2002, de 28 de junio "la apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error".

 
http://www.gonzaleztorresabogados.com
 
 

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