Buscar este blog

sábado, 24 de junio de 2023

Para la aplicación de la hiper agravación prevista en el artículo 66.1.5 del Código Penal para la fijación de las penas en los delitos dolosos se exige una particular motivación.

 


La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 20 de enero de 2023, nº 21/2023, rec. 10158/2022, regula los requisitos que se exigen para la aplicación de la hiper agravación prevista en el artículo 66.1.5 del Código Penal, para la fijación de las penas en los delitos dolosos.

Hay que tener en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.

En este sentido se ha exigido (STS nº 536/2021, de 17 de junio) una motivación orientada en cada caso a "comprobar el fracaso de las finalidades retributivas y preventivas especiales que se pretendían obtener con las previas penas impuestas. Cuestión que no puede presumirse y que exige una particular motivación".

El artículo 66.1.5 del Código Penal establece que:

"En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo".

A) Antecedentes.

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª, condenó al acusado Marino como autor de un delito de robo con intimidación, en establecimiento abierto al público y con uso de armas de los artículos 237 y 242, 1, 2 y 3 del Código Penal (CP), con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21. 1ª en relación con el artículo 20.1ª y las agravantes de disfraz, artículo 22.2ª y reincidencia, artículo 22.8ª, todos del CP, a la pena de 4 años y 9 meses de prisión. Contra la sentencia de instancia interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de motivación de la pena impuesta. El recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación.

B) Recurso de casación.

Al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia infracción de los artículos 66.1.5 y 66.1.7 del CP. Sostiene que no se motiva la aplicación de la hiper agravación que permite imponer la pena superior en grado. Interesa que se le imponga una pena de 3 años, 2 meses y 10 días.

1º) Esta Sala ha entendido que la previsión contenida en el artículo 66.1.5 del CP, permite al Tribunal imponer la pena superior en grado cuando el culpable, al cometer el delito, hubiera sido condenado por, al menos, 3 delitos comprendidos en el mismo título del Código y de la misma naturaleza, pero siempre teniendo en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo delito.

En este sentido se ha exigido (STS nº 536/2021, de 17 de junio) una motivación orientada en cada caso a "comprobar el fracaso de las finalidades retributivas y preventivas especiales que se pretendían obtener con las previas penas impuestas. Cuestión que no puede presumirse y que exige una particular motivación. De tal modo deberá atenderse, entre otros criterios, a la progresión en términos de gravedad entre la conducta típica que funda la condena actual y las que sirvieron de base a las condenas anteriores, al tipo y alcance de las penas impuestas, al modo en que se desarrolló la ejecución, al tiempo transcurrido, a factores motivacionales concurrentes, a la concreta imputabilidad presente al tiempo de comisión tanto de los delitos anteriores como del delito actual, a cualquier otra circunstancia de producción del hecho o personal del responsable que pueda interferir en la valoración del "efecto advertencia" que se derive de las condenas previas".

2º) En el caso no se aprecia la existencia de la motivación exigible para justificar la aplicación de la hiper agravación prevista en el artículo 66.1.5 del CP. Parece partirse de que resulta aplicable con la mera constatación de la existencia de las condenas anteriores, en el número y características contempladas en el precepto citado, y se procede a compensar la agravante de multirreincidencia con la eximente incompleta, para luego apreciar la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación sobre la base de la no discutida agravante de disfraz.

Sin embargo, han de tenerse en cuenta otros aspectos al proceder a la individualización de la pena en casos como el presente. En primer lugar, que para imponer la pena superior en grado conforme al artículo 66.1.5, es necesaria una particular motivación que valore expresamente los aspectos antes reseñados en la cita jurisprudencial efectuada más arriba.

Y, en segundo lugar, que el artículo 68 del CP contiene una previsión específica para los casos de concurrencia de eximentes incompletas, conceptualmente diferentes de las atenuantes muy cualificadas, que impone la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados. Así, mientras que la agravación penológica prevista en el artículo 66.1.5 es facultativa y exige una particular motivación que la justifique, la reducción de la pena contemplada en el artículo 68 es de obligada aplicación, al menos en un grado, y no puede orillarse acudiendo a las previsiones del artículo 66.1.7ª, previstas para los casos de concurrencia de atenuantes y agravantes.

Así pues, en el caso, la pena prevista para el delito, comprendida entre 4 años y 3 meses y 5 años, al tratarse de robo cometido con intimidación en establecimiento abierto al público y con uso de armas, ha de reducirse en un grado por aplicación del artículo 68, al concurrir una eximente incompleta, debiendo aplicarse en su mitad superior al concurrir las agravantes de reincidencia y disfraz, sin que sea posible acudir a la pena superior en grado (artículo 66.1.5) al no resultar debidamente motivada la hiper agravación.

De otro lado, la pena interesada por el recurrente se encuentra dentro del marco punitivo resultante.

En consecuencia, el motivo se estima.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




No hay comentarios: