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jueves, 19 de enero de 2012

NO EXISTE UNA EDAD LIMITE PARA INGRESAR EN PRISION

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Existe una leyenda urbana según la cual  los mayores de 70 años no ingresan   en prisión,  lo cual es incierto, pues con más de 70 años también se ingresa en  la cárcel, pues si una persona es imputable, ha sido declarada culpable por un juez y goza de buena salud no importa su edad para entrar en prisión.
En concreto el artículo 92.1 del Código Penal establece que:
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla o, en su caso, las dos terceras, podrán obtener la concesión de la libertad condicional.
El mismo criterio se aplicará cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables”.
Lo que sí establece el Reglamento Penitenciario,  pero de manera no vinculante, es que la junta de tratamiento pueda considerar la avanzada edad del interno a la hora de concederle el tercer grado, y el  Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará o no la libertad condicional del penado valorando, además de sus circunstancias personales, "la dificultad para delinquir (en el futuro) y la escasa peligrosidad del sujeto".
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Una medida con la que pueden recuperar la libertad parcialmente a través de un control telemático, una pulsera GPS, o bien saliendo de la prisión por las mañanas con la obligación de regresar por las noches.
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 Pero en todo caso, es preciso que estén clasificados en tercer grado, que cuenten con un pronóstico favorable de reinserción social, y que hayan satisfecho o prometan satisfacer las responsabilidades civiles derivadas del delito objeto de la condena.
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