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viernes, 13 de enero de 2012

ELPLAZO PARA RECURRIR EL DESPIDO ES DE 20 DIAS HABILES SIN QUE COMPUTEN LOS SABADOS DOMINGOS NI FESTIVOS

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De acuerdo al nuevo art. 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se  recoge la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo que  los 20 días de plazo para reclamar son días hábiles, especificando que no se incluyen los sábados, domingos ni festivos (El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional).
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Y por tanto desarrollando  el art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley), que establece que:
"3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente".


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