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martes, 24 de enero de 2012

LA CONTRATACION LABORAL DE FAMILIARES POR UN EMPRESARIO

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En cuanto a la posibilidad de contratar laboralmente a los familiares del empresario, aunque no está prohibido expresamente, tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET) como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), hacen una presunción legal de que no existe relación laboral.
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A) El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en si art. 1.3.e) que: "Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
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B) Igualmente el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.


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