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sábado, 16 de mayo de 2026

Es suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad la acreditación del intento de negociación previa (MASC) a la vía judicial mediante un burofax no recogido por el demandado.

 

El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, sec. 3ª, de 4 de mayo de 2026, nº 128/2026, rec. 2452/2025, declara que es suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad la acreditación del intento de negociación previa (MASC) a la vía judicial mediante un burofax no recogido por el demandado.

Queda evidenciado que la entidad demandante sí dirigió algún tipo de comunicación al demandado, con efecto recepticio válido porque dicho destinatario fue el único responsable de la falta de entrega material por no retirar el aviso en Correos

A) Introducción.

Una entidad financiera presentó una demanda monitoria reclamando una deuda derivada de un contrato de crédito, alegando haber intentado previamente un método alternativo de solución de conflictos (MASC) mediante el envío de una invitación a negociar por burofax al domicilio del deudor, que no fue recogido.

¿Es suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad la acreditación del intento de negociación previa a la vía judicial mediante un burofax no recogido por el demandado, y debe permitirse la subsanación si no se acredita el contenido exacto de la comunicación enviada?.

Se considera que el intento de negociación previa mediante burofax no recogido por el demandado es válido y produce efectos jurídicos, por lo que procede revocar la inadmisión de la demanda y habilitar un plazo para subsanar la documentación acreditativa del contenido de dicha invitación a negociar.

Se basa en la reforma legislativa de la Ley Orgánica 1/2025 que exige acreditar el intento de un MASC previo a la demanda, junto con la jurisprudencia que establece que la frustración de la comunicación imputable al destinatario no invalida su eficacia, y el artículo 231 LEC que permite la subsanación para completar dicha prueba. 

B) Antecedentes.

La entidad Cabot Securitisation Europe Limited interpuso demanda de juicio monitorio contra D. Bernardino, reclamando 1.638,81 euros impagados en un contrato de crédito suscrito por el demandado con Cofidis, en crédito cedido a la demandante en escritura pública de fecha 6 de abril de 2022. La demandante afirmaba haber cumplimentado el requisito de procedibilidad de previo intento de un MASC a través de la remisión al domicilio del demandado de un burofax instando una negociación directa sobre la reclamación.

El auto de la Plaza nº 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Tafalla, objeto de la presente apelación, ha inadmitido a trámite la demanda al considerar la juzgadora a quo que no se acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad por razón de presentarse un burofax sin constancia de su recepción por el demandado.

La entidad demandante se alza en apelación contra el referido auto defendiendo que la documentación que ha presentado sí acredita suficientemente el envío de una propuesta de negociación amistosa a través de burofax , que consta entregado dejando aviso en el buzón del domicilio del demandado, que éste no recogió. Destaca que la ley garantiza la confidencialidad de las negociaciones previas entre las partes. Subsidiariamente, el recurso de apelación denuncia que el juzgado de instancia no ha articulado la posibilidad de subsanación del requisito, tal y como permite el art. 231 LEC.

C) Objeto de la litis.

1º) A partir de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ahora para la admisión a trámite de una demanda en la jurisdicción civil es un requisito de procedibilidad el documentar haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), esto es, a cualquier tipo de actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. El artículo 5.2 de la norma enumera determinados procesos en los que, por excepción, no se exige este previo requisito de procedibilidad, entre los que no se encuentra el juicio monitorio (que es el proceso instado en el caso que nos ocupa), por lo que el requisito es exigible en este caso.

Por todo lo anterior, el art. 264.4 LEC obliga a acompañar con toda demanda civil "El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido".

2º) En el caso que nos ocupa la parte demandante alude en su demanda a que el medio de resolución de controversia utilizado antes de acudir a la vía judicial fue el de invitación a negociar dirigida a la parte contraria mediante burofax.

A tal efecto, el art. 10.2 de la LO 1/2025 determina que en caso de que la actividad negociadora se haya desarrollado sin intermediación de tercero, la acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad se cumplirá bien "mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso" o, en su defecto, "podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro".

En el caso que nos ocupa la parte demandante plantea encontrarse en este segundo escenario, en el que dirigió a la contraparte un burofax ofreciendo negociar, que no fue atendido.

La documentación presentada para acreditar dicho intento consiste en un certificado expedido por la entidad IvCert en el que afirma la remisión en fecha 16 de mayo de 2025 de burofax al Sr. Bernardino en la Calle Torres nº 10, de Tafalla. Asimismo, la parte también aporta certificación de Correos acreditativa de dos intentos de notificación del burofax en el domicilio indicado, uno negativo por ausente y otro negativo igualmente por ausente pero indicando que se dejó aviso en el buzón.

El documento contractual firmado por el demandado, que sirve como soporte material para la reclamación que nos ocupa, identifica como domicilio del Sr. Bernardino la Calle Torres, nº 10, de Tafalla.

3º) Con los elementos expuestos, procede una acogida parcial del recurso de apelación a los efectos de requerir subsanación a la parte a fin de contrastar que lo remitido al demandado era en su contenido, efectivamente, una propuesta de negociación.

Por un lado, el preceptivo carácter recepticio del intento de negociación, exigido en la norma, debe darse por cumplimentado en el caso que nos ocupa desde el momento en el que la falta de materialización efectiva de la comunicación se evidencia imputable al destinatario, toda vez que se acredita que se le dejó aviso que no pasó a recoger.

En palabras de la STS nº 493/2022, de 22 de junio: "Los actos de comunicación producen efectos cuando su frustración se debe, únicamente, a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y, en este caso, no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad e interés". Es decir, que un burofax no recogido por el destinatario mantiene plena validez y eficacia legal y produce efectos jurídicos cuando la falta de entrega material (por no haberlo recogido pese a estar avisado) se debe a la negligencia, desinterés o voluntad del propio receptor, quien es el único responsable de no retirarlo tras el aviso postal de la oficina de correos correspondiente. Todo ello sin que dicho destinatario pueda alegar indefensión, pues como tiene dicho el Tribunal Constitucional no se produce indefensión cuando la omisión o frustración de los actos de comunicación procesal tienen su causa en la falta de diligencia del afectado en la defensa de sus derechos e intereses, bien porque se ha colocado al margen del proceso mediante una actitud pasiva, bien cuando resulte probado que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado (Sentencias del Tribunal Constitucional núm. 149/2002, de 15 de julio, 6/2003, de 20 de enero, 55/2003, de 24 de marzo, 90/2003, de 19 de mayo, 191/2003, de 27 de octubre, 43/2006, de 13 febrero, 161/2006, de 22 de mayo, y 93/2009, de 20 de abril).

Igualmente, se constata que la comunicación fue dirigida correctamente por la entidad demandante al domicilio del demandado. Es cierto que existe una concreción adicional en el burofax (al señalar como domicilio la Calle Torres nº 10, de Tafalla, cuando el contrato indica Calle Torres de Tafalla), pero no se advierte en ello, en principio, ningún carácter erróneo dado que no se constata la existencia de otras puertas o letras que induzcan a eventual confusión y dado que el certificado de Correos sobre el intento negativo de comunicación en ningún momento referencia dirección incorrecta o inexistente.

Con todo lo expuesto, queda evidenciado que la entidad demandante sí dirigió algún tipo de comunicación al demandado, con efecto recepticio válido porque dicho destinatario fue el único responsable de la falta de entrega material por no retirar el aviso en Correos.

4º) Ahora bien, se desconoce el contenido material de aquella comunicación, lo que hace procedente la acogida del motivo subsidiario de apelación. Ante esta tesitura, es procedente, ex art. 231 LEC, habilitar un cauce de subsanación para la parte demandante, no con el objeto de que practique un nuevo MASC , sino para completar la demostración y prueba de lo que ya viene afirmando en su demanda (esto es, que remitió al demandado una invitación para negociar).

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