Buscar este blog

sábado, 2 de marzo de 2024

Es acertada la imposición de la medida de alejamiento y prohibición de comunicación ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto y la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima.

 

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 11 de julio de 2023, nº 582/2023, rec. 10396/2022, confirma la condena por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, un arma de aire comprimido.

Considera acertada la imposición de la medida de alejamiento y prohibición de comunicación ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto y la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima.

A) Hechos probados.

Seguido por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Primera) PO nº 335/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribera se dictó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2021 que recoge los siguientes Hechos Probados:

"El día 15 de junio de 2020, entre las 2 y las 3 horas, Teodora acudió al domicilio en el que residía Amador, sito en la Calle Torres, nº 10, en la localidad de Ribeira. Teodora salió de la vivienda tras permanecer en un tiempo no determinado, pero en cualquier caso inferior a una hora, y, cuando ya estaba a unos diez metros, Amador salió al balcón y disparó contra Teodora, que en ese momento estaba de espaldas, con un arma de aire comprimido cuyas características concretas no han sido establecidas. Un balín la alcanzó en la zona del hemitórax izquierdo, perforándole el ventrículo izquierdo y provocándole una contusión en el pulmón izquierdo y hemitórax asociado, con afectación de órganos vitales. La mujer, cayó al suelo y fue auxiliada por amigos que la acompañaban, que avisaron a sus familiares quienes, al llegar, comprobaron la gravedad del estado en el que se hallaba y avisaron a los servicios médicos de urgencia y trasladada con urgencia a Eladio para recibir la necesaria e inmediata asistencia ante una situación que se valoró de riesgo vital.

La actuación consistió en una intervención quirúrgica de urgencia con exéresis del balín, reconstrucción de ventriculometría con triple parche de teflón y revisión, lavado y hemostasia de la pleura izquierda; tras ella tuvo que ser tratada con anfibioterapia por probable infección respiratoria durante el postoperatorio. Como consecuencia de estos hechos, Teodora sufrió dolor de perfil osteomuscular, dolores articulares y musculares, limitación de movilidad de brazos, dificultad para inclinar el tronco, cansancio y stress postraumático; necesitó para su curación un total de sesenta días, diez de hospitalización, veintiocho impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y los veintidós, restantes no impeditivos; y le quedó cómo secuela una cicatriz visible en la zona pectoral izquierda de dieciocho centímetros de longitud, sin perjuicio de otras que hubieran surgido o agravado después del informe de sanidad elaborado en-este procedimiento.

El procesado Amador tenía en esa fecha antecedentes penales que no computables a efectos de reincidencia.

La víctima y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó meses antes de que ocurrieran estos hechos y durante la que no convivieron.

No consta la razón por ese día ella que acudió al domicilio del, procesado. Tampoco lo que -sucedió mientras permaneció allí ".

B) La parte Dispositiva de la Sentencia reza así:

"Que debemos condenar y condenamos a Amador como autor responsable de un delito de lesiones medió peligroso, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de aproximarse a Teodora, a su residencia o a su lugar de trabajo a una distancia no inferior a trescientos metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de siete años y libertad vigilada durante un plazo de dos años. Sin hacer pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, por expresa reserva de acciones de la perjudicada. Con imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.

Notifíquese la presente, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los Diez Días siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts. 790, 791 y 792 de la LECrim".

C) La imposición de la medida de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación por siete años.

La imposición de la medida de alejamiento y prohibición de comunicación (arts. 48 y 57 CP) por tiempo de siete años y límite de 300 metros -con rebaja de la intensidad interesada por las acusaciones- es objeto de la primera de las quejas casacionales. 

Se arguye que, habiéndose rechazado la agravante de parentesco (art. 23 CP), no sería obligada la aplicación de tal medida cuya imposición, además, no fue motivada expresamente en la sentencia de instancia. No habría datos que apuntasen a su necesidad.

Frente a ello militan varios argumentos que empujan a desestimar el motivo:

a) El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco (vid. STS 81/2021, de 2 de febrero).

b) En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición.

c) Dada precisamente esa muy relativa aflictividad, llama la atención que se pelee por suprimirla: aparece implícito en esa petición un aparente deseo de acercarse a la víctima que precisamente avalaría el acierto en su previsión. Si no tuviese intención de relacionarse con la víctima, tendría poco sentido articular un recurso para excluir esa medida.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935




No hay comentarios: