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martes, 23 de junio de 2026

Se puede presentar una nueva solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta, aunque esté pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la incapacidad permanente total, con matices.

 

En principio, se puede presentar una nueva solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta, aunque esté pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la incapacidad permanente total, pero solo será verdaderamente autónoma si se apoya en un objeto distinto: normalmente, un grado diferente sustentado en hechos nuevos o agravación posterior. Si la nueva solicitud intenta reabrir, con el mismo cuadro clínico y la misma base fáctica, lo ya discutido en el proceso pendiente, surgen objeciones serias por litispendencia y, cuando exista firmeza, por cosa juzgada.

1º) introducción. Resumen

En materia de incapacidad permanente, la pendencia de un proceso previo no bloquea por sí sola cualquier nueva iniciativa administrativa, porque el sistema admite nuevas solicitudes o revisiones cuando existe una alteración relevante del estado psicofísico o una causa de pedir distinta.

Eso es especialmente claro cuando la nueva pretensión se refiere a una resolución administrativa diferente y se fundamenta en agravación posterior, revisión de grado o hechos sobrevenidos, como destaca Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022 y, en el plano general de la cosa juzgada, Sentencia del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021.

Ahora bien, la viabilidad de esa nueva solicitud depende de evitar la identidad sustancial con el pleito anterior. Si lo que se persigue es volver a discutir la misma situación clínica ya examinada, solo cambiando la formulación o el grado nominal pretendido, la jurisprudencia disponible sugiere que el obstáculo no desaparece por el mero cambio de etiqueta, porque la preclusión alcanza lo deducido y lo deducible y la revisión de grado exige una variación relevante y posterior de las dolencias, Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021. Por tanto, la respuesta correcta no es un sí o un no absolutos: cabe una nueva solicitud simultánea, pero solo si abre un expediente verdaderamente nuevo y basado en agravación o hechos posteriores con trascendencia incapacitante.

2º) Antecedentes y marco jurisprudencial relevante. No se han proporcionado materiales legislativos directos, de modo que el análisis debe construirse desde la jurisprudencia recuperada y desde las referencias normativas que esas resoluciones contienen.

La pieza más importante es que la jurisprudencia social disponible distingue entre la impugnación de una calificación inicial y un procedimiento posterior de revisión de grado. Cuando el nuevo litigio se refiere a una resolución administrativa distinta y su fundamento descansa en una agravación posterior, no concurre identidad de causa de pedir y no procede apreciar cosa juzgada, Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022. Ese mismo pronunciamiento conecta esa conclusión con la regulación de la revisión por agravación o mejoría, subrayando que cada resolución, inicial o revisora, debe fijar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión.

En la cúspide de las autoridades judiciales suministradas, el Tribunal Supremo afirma que la cosa juzgada opera cuando existe un mismo demandante, igual grado de incapacidad y el mismo cuadro clínico, pero admite una excepción decisiva en esta materia: si sobrevienen elementos fácticos relevantes que alteran la situación ya enjuiciada, puede formularse una nueva pretensión, Sentencia del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021. Esa idea es esencial porque las incapacidades laborales son, por naturaleza, situaciones susceptibles de cambio.

La doctrina más general sobre cosa juzgada y preclusión aparece desarrollada por Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022. Según esa resolución, la sentencia firme, estimatoria o desestimatoria, excluye un proceso ulterior con objeto idéntico; además, los hechos y fundamentos que pudieron alegarse en el procedimiento anterior no pueden utilizarse después para alterar lo ya resuelto. Sin embargo, la propia resolución matiza esa regla cuando aparecen hechos nuevos posteriores que generan un derecho nuevo y una causa de pedir diferente.

En la misma línea, varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia precisan el requisito material de la agravación. No basta cualquier empeoramiento ni la mera aparición de nuevas dolencias sin impacto incapacitante decisivo; hace falta un cambio sustancial del estado físico o funcional que produzca un efecto cualitativamente distinto sobre la capacidad laboral, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 29/2023 del 12 de enero de 2023. Y si el interesado sostiene que ya en el momento de la resolución inicial merecía un grado superior, la vía correcta era impugnar aquella resolución; la revisión de grado exige empeoramiento posterior, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021.

También es relevante que una petición posterior puede ser tratada no como mera reclamación reiterativa, sino como nueva solicitud que da lugar a un expediente administrativo autónomo, cuando no es simple reproducción de la anterior, STSJ Comunidad Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023. Ese criterio no resuelve por sí solo la cuestión de la pendencia del recurso de suplicación, pero sí refuerza la idea de que el ordenamiento admite expedientes sucesivos si existe una pretensión realmente nueva.

Finalmente, aunque referido a un supuesto con firmeza ya alcanzada, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de 2024 resume bien la lógica del sistema: una vez fijada de forma firme la calificación originaria, no puede replantearse esa misma calificación “desde el origen”; lo único discutible es si con posterioridad se ha producido un empeoramiento que justifique un grado superior. Ese pronunciamiento es posterior y coherente con los anteriores; no se indica tratamiento negativo alguno en los materiales, por lo que puede utilizarse como apoyo persuasivo.

3º) ¿La mera pendencia del recurso de suplicación impide una nueva solicitud administrativa?

No puede sostenerse una prohibición absoluta. No hay ninguna autoridad suministrada que diga que, por el solo hecho de estar pendiente la suplicación frente a una sentencia desestimatoria de IPT, quede cerrada toda posibilidad de iniciar en vía administrativa una nueva solicitud de IPA. Al contrario, la jurisprudencia aportada permite extraer que lo decisivo no es la simultaneidad temporal, sino la identidad o diversidad real del objeto, de la causa de pedir y del sustrato fáctico.

La razón es doble. Primero, la litispendencia exige identidad sustancial entre el proceso pendiente y el ulterior, según el material secundario sobre admisión definitiva y efectos, que resume que la litispendencia en sentido estricto impide la coexistencia de procesos idénticos y requiere identidad de partes y objetos procesales, Admisión definitiva: efectos. Segundo, en incapacidad permanente la situación protegida puede cambiar por agravación, lo que abre la puerta a una nueva pretensión jurídicamente distinta, Sentencia del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021.

Por tanto, una nueva solicitud administrativa de IPA durante la pendencia del recurso de suplicación es posible si no reproduce lo mismo que ya se discute en el recurso previo. La simultaneidad no es por sí sola el problema; el problema es la identidad.

4º) Efectos de litispendencia. La litispendencia cobra fuerza si la nueva solicitud administrativa desemboca en un segundo proceso judicial mientras sigue abierto el primero, y ambos versan sobre el mismo núcleo litigioso. Si el interesado ya litigó sobre la denegación de una incapacidad permanente basada en un determinado cuadro clínico y pretende, antes de que termine ese litigio, forzar otro procedimiento sobre ese mismo cuadro y la misma fecha de referencia, la objeción por litispendencia es seria.

Ahora bien, el cambio del grado solicitado de IPT a IPA no elimina automáticamente la identidad. El material secundario indica que la identidad no requiere una coincidencia literal y que la cosa juzgada puede cubrir lo deducido y lo deducible, Admisión definitiva: efectos. Además, Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022 destaca que también quedan absorbidos los hechos y fundamentos que pudieron alegarse en el proceso anterior. De ahí se sigue que, si en el pleito inicial ya era posible sostener que el mismo cuadro clínico merecía no una IPT sino una IPA, el simple cambio de grado en una solicitud paralela puede no bastar para romper la identidad sustancial.

Pero si la nueva solicitud administrativa se apoya en un empeoramiento posterior o en nuevas patologías con incidencia funcional relevante, entonces el objeto deja de ser idéntico. En tal caso, ya no se trata de decidir si en la fecha discutida en el primer litigio procedía o no la IPT, sino si en un momento posterior, con un cuadro clínico distinto, procede una IPA. Eso aproxima el supuesto al examinado por Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022, donde se descartó la cosa juzgada porque el nuevo procedimiento impugnaba otra resolución y se apoyaba en una variación de dolencias por agravación.

En suma: la litispendencia no nace por la coexistencia de expedientes, sino por la duplicación sustancial del litigio.

5º) Efectos de cosa juzgada .Mientras el recurso de suplicación está pendiente, estrictamente no hay todavía sentencia firme y, por ello, la objeción central será antes de litispendencia que de cosa juzgada material. Sin embargo, la doctrina de la cosa juzgada es útil ya en ese momento para identificar qué ocurrirá si el primer proceso llega a firmeza y, además, para medir si la nueva pretensión es en realidad repetitiva.

Si la sentencia desestimatoria sobre IPT deviene firme, no podrá reabrirse la discusión sobre la situación existente en aquel momento si la nueva solicitud de IPA pretende revisarla “desde el origen”, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de 2024. La jurisprudencia disponible es consistente en que la sentencia firme impide un proceso posterior con el mismo objeto, salvo hechos nuevos posteriores, Sentencia del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022.

Esto tiene una consecuencia importante para la pregunta planteada. Si el interesado formula una nueva solicitud de IPA antes de que termine la suplicación, pero esa nueva solicitud descansa en hechos ya existentes y alegables en el pleito anterior, la eventual firmeza posterior de la sentencia desestimatoria hará muy vulnerable esa segunda vía. En cambio, si la nueva solicitud se construye sobre empeoramientos o nuevas limitaciones surgidas después, el futuro efecto de cosa juzgada no debería cerrarla, porque la causa de pedir será distinta.

6º) Agotamiento de vía administrativa.

Una nueva solicitud de incapacidad permanente no equivale necesariamente a una reclamación previa tardía frente a la resolución anterior; puede constituir una nueva petición que abra un expediente distinto, STSJ Comunidad Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023. Eso significa que, si el interesado pretende una IPA por hechos nuevos o por agravación, debe promover un nuevo expediente administrativo y agotar esa nueva vía respecto de la nueva resolución denegatoria antes de demandar.

A la inversa, no cabe utilizar la nueva solicitud administrativa para subsanar la falta de impugnación de la resolución anterior sobre la base del mismo cuadro clínico. La sentencia de Andalucía de 2021 es clara en la idea de que, si ya entonces se entendía procedente el grado superior, había que discutirlo en la impugnación de la resolución inicial, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021. Por eso, el agotamiento de la nueva vía administrativa solo será útil si la solicitud es realmente nueva.

En términos prácticos, la coexistencia de dos vías puede producir dos expedientes y, eventualmente, dos procesos: uno referido a la resolución primitiva litigada en suplicación y otro referido a la nueva resolución administrativa sobre IPA. Eso no vulnera por sí mismo el agotamiento de vía; lo decisivo sigue siendo que cada proceso impugne su propia resolución y no se utilice el segundo expediente para reabrir indebidamente el primero.

7º) Variación del grado solicitado: de IPT a IPA

El cambio de grado solicitado es relevante, pero no concluyente. A favor de la autonomía de la nueva solicitud juega que IPT y IPA no son exactamente la misma pretensión: una se refiere a la profesión habitual y la otra a toda profesión u oficio. Eso puede apoyar la tesis de que no hay identidad plena de objeto.

Sin embargo, la jurisprudencia suministrada muestra que el análisis no se detiene en la formulación abstracta del petitum. Si el interesado ya sostenía —o podía sostener— que el mismo cuadro clínico anulaba toda capacidad laboral, el hecho de que en el proceso anterior reclamara solo IPT no le permite, sin más, abrir luego una nueva discusión sobre IPA con esa misma base fáctica. La preclusión de lo deducible, enfatizada por Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022, apunta justamente en esa dirección.

Por eso, la variación de grado solo rompe el riesgo de identidad cuando va acompañada de una variación real del estado incapacitante o de una nueva resolución administrativa fundada en hechos posteriores. De nuevo, la sentencia catalana de 2022 resulta ilustrativa: lo que impide apreciar la excepción no es solo que cambie el grado, sino que cambian la resolución impugnada y la causa de pedir por agravación, Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022.

8º) Hechos nuevos o agravación: requisito decisivo

Este es el punto central. Todas las resoluciones útiles convergen en que un nuevo grado superior de incapacidad permanente exige un cambio sustancial del cuadro clínico o de sus efectos funcionales. No basta la mera persistencia de las mismas dolencias, ni una evolución ordinaria carente de suficiente trascendencia laboral, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 29/2023 del 12 de enero de 2023.

La sentencia asturiana de 2021, aunque no decide directamente sobre compatibilidad procesal, es valiosa porque sitúa la valoración en la situación actual y liga el éxito de la pretensión a la acreditación de empeoramiento, nuevas patologías o ambas cosas, Sentencia del TSJ de Asturias, sala social nº 690/2021 del 23 de marzo de 2021. Esa perspectiva temporal confirma que una nueva solicitud paralela solo es defendible si remite a una situación actual diferente de la enjuiciada en el pleito pendiente.

En consecuencia, si entre la sentencia desestimatoria de IPT y la nueva solicitud de IPA ha habido hospitalizaciones, nuevos diagnósticos, deterioro funcional objetivo o una pérdida cualitativamente mayor de capacidad de trabajo, hay base para sostener que la segunda solicitud no está afectada por la misma identidad litigiosa. Si, por el contrario, se aporta esencialmente la misma documentación clínica y solo se reitera una valoración más severa del mismo estado, la segunda solicitud queda expuesta a ser vista como duplicación improcedente.

9º) Excepciones y advertencias

La principal incertidumbre deriva de que los materiales no contienen una sentencia que resuelva de forma frontal el exacto supuesto de nueva solicitud administrativa de IPA coexistiendo con un recurso de suplicación pendiente contra una sentencia desestimatoria de IPT. Por ello, la respuesta debe inferirse por analogía a partir de la doctrina sobre identidad de objeto, nueva resolución administrativa, revisión de grado y hechos sobrevenidos.

También conviene subrayar que la falta de firmeza del primer proceso no convierte automáticamente la segunda solicitud en admisible en todo caso. Antes de la firmeza, el riesgo técnico es de litispendencia o de duplicación procesal; después de la firmeza, pasa a ser de cosa juzgada material. La línea divisoria práctica sigue siendo la misma: identidad o no de la base fáctica y de la causa de pedir.

No consta en los materiales tratamiento negativo posterior de las sentencias citadas. La resolución más autorizada es la del Tribunal Supremo de 2021, y el resto de pronunciamientos de TSJ son, en lo sustancial, convergentes: misma base fáctica, efecto preclusivo; hechos posteriores relevantes, posibilidad de nueva pretensión.

10º) Conclusión

A) Sí puede presentarse una nueva solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta mientras está pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la pretensión anterior, pero no de forma incondicionada. Será viable como nueva solicitud y nuevo expediente si la pretensión es realmente distinta, lo que normalmente exige agravación posterior, nuevas dolencias con relevancia funcional o, en general, hechos sobrevenidos que alteren el cuadro clínico y justifiquen un grado superior, Sentencia del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022.

En cambio, si la nueva solicitud de IPA se limita a replantear con el mismo cuadro clínico lo que ya se discute o pudo discutirse en el proceso anterior, el cambio de grado nominal no bastará para neutralizar la identidad sustancial. En ese escenario, primero aparecerá la objeción de litispendencia mientras el recurso siga vivo y, si el primer pleito llega a firmeza, operará la cosa juzgada material, con la consiguiente imposibilidad de reabrir la calificación originaria salvo hechos nuevos, Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de 2024.

Dicho de otro modo: la simultaneidad procesal es posible, pero solo si la segunda vía no intenta reproducir la primera, sino reaccionar frente a una situación clínica nueva y a una nueva resolución administrativa autónoma, STSJ Comunidad Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023.

B) Se puede presentar una nueva solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta aunque esté pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la incapacidad permanente total, pero conviene hacerlo solo si la nueva solicitud se apoya en hechos nuevos, agravación o una situación clínica posterior distinta.

La clave es esta:

  • Si la nueva solicitud de incapacidad absoluta se basa en el mismo cuadro clínico, la misma documentación y la misma situación ya discutida en el pleito anterior, puede haber problemas de litispendencia mientras el recurso esté vivo, y de cosa juzgada si la sentencia deviene firme.
  • Si la nueva solicitud se basa en una agravación posterior, nuevas patologías, nuevos informes médicos, hospitalizaciones, empeoramiento funcional o circunstancias sobrevenidas, entonces puede defenderse como una solicitud nueva y autónoma, no como una repetición del procedimiento anterior.
  • El mero cambio de pedir total a pedir absoluta no siempre basta. Lo importante es que cambie también la base médica/fáctica o la situación actual valorable.

Sería recomendable dejar muy claro en la solicitud que no se pretende reabrir exactamente lo ya debatido en el recurso, sino que se insta una nueva valoración por agravación o hechos sobrevenidos, aportando informes médicos recientes y explicando por qué ahora existe imposibilidad para toda profesión u oficio.

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