En principio, se puede presentar una nueva
solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta, aunque esté
pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la
incapacidad permanente total, pero solo será verdaderamente autónoma si se
apoya en un objeto distinto: normalmente, un grado diferente sustentado en
hechos nuevos o agravación posterior. Si la nueva solicitud intenta reabrir,
con el mismo cuadro clínico y la misma base fáctica, lo ya discutido en el
proceso pendiente, surgen objeciones serias por litispendencia y, cuando exista
firmeza, por cosa juzgada.
1º) introducción. Resumen
En materia de incapacidad permanente, la
pendencia de un proceso previo no bloquea por sí sola cualquier nueva
iniciativa administrativa, porque el sistema admite nuevas solicitudes o
revisiones cuando existe una alteración relevante del estado psicofísico o una
causa de pedir distinta.
Eso es especialmente claro cuando la
nueva pretensión se refiere a una resolución administrativa diferente y se
fundamenta en agravación posterior, revisión de grado o hechos sobrevenidos,
como destaca Sentencia
del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022 y,
en el plano general de la cosa juzgada, Sentencia del TS nº
848/2021 del 26 de julio de 2021.
Ahora bien, la viabilidad de esa nueva
solicitud depende de evitar la identidad sustancial con el pleito anterior. Si
lo que se persigue es volver a discutir la misma situación clínica ya
examinada, solo cambiando la formulación o el grado nominal pretendido, la
jurisprudencia disponible sugiere que el obstáculo no desaparece por el mero
cambio de etiqueta, porque la preclusión alcanza lo deducido y lo deducible y
la revisión de grado exige una variación relevante y posterior de las
dolencias, Sentencia
del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022; Sentencia del TSJ de
Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021.
Por tanto, la respuesta correcta no es un sí o un no absolutos: cabe una nueva
solicitud simultánea, pero solo si abre un expediente verdaderamente nuevo y
basado en agravación o hechos posteriores con trascendencia incapacitante.
2º) Antecedentes y marco jurisprudencial
relevante. No se han
proporcionado materiales legislativos directos, de modo que el análisis debe
construirse desde la jurisprudencia recuperada y desde las referencias
normativas que esas resoluciones contienen.
La pieza más importante es que la
jurisprudencia social disponible distingue entre la impugnación de una
calificación inicial y un procedimiento posterior de revisión de grado. Cuando
el nuevo litigio se refiere a una resolución administrativa distinta y su
fundamento descansa en una agravación posterior, no concurre identidad de causa
de pedir y no procede apreciar cosa juzgada, Sentencia del TSJ de
Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022. Ese mismo
pronunciamiento conecta esa conclusión con la regulación de la revisión por
agravación o mejoría, subrayando que cada resolución, inicial o revisora, debe
fijar el plazo a partir del cual puede instarse la revisión.
En la cúspide de las autoridades
judiciales suministradas, el Tribunal Supremo afirma que la cosa juzgada opera
cuando existe un mismo demandante, igual grado de incapacidad y el mismo cuadro
clínico, pero admite una excepción decisiva en esta materia: si sobrevienen
elementos fácticos relevantes que alteran la situación ya enjuiciada, puede
formularse una nueva pretensión, Sentencia del TS nº
848/2021 del 26 de julio de 2021. Esa idea es esencial porque las
incapacidades laborales son, por naturaleza, situaciones susceptibles de
cambio.
La doctrina más general sobre cosa
juzgada y preclusión aparece desarrollada por Sentencia del TSJ de
Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022. Según esa
resolución, la sentencia firme, estimatoria o desestimatoria, excluye un
proceso ulterior con objeto idéntico; además, los hechos y fundamentos que
pudieron alegarse en el procedimiento anterior no pueden utilizarse después
para alterar lo ya resuelto. Sin embargo, la propia resolución matiza esa regla
cuando aparecen hechos nuevos posteriores que generan un derecho nuevo y una
causa de pedir diferente.
En la misma línea, varias sentencias de
Tribunales Superiores de Justicia precisan el requisito material de la
agravación. No basta cualquier empeoramiento ni la mera aparición de nuevas
dolencias sin impacto incapacitante decisivo; hace falta un cambio sustancial
del estado físico o funcional que produzca un efecto cualitativamente distinto
sobre la capacidad laboral, Sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº
29/2023 del 12 de enero de 2023. Y si el interesado sostiene que ya en el
momento de la resolución inicial merecía un grado superior, la vía correcta era
impugnar aquella resolución; la revisión de grado exige empeoramiento
posterior, Sentencia
del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de
2021.
También es relevante que una petición
posterior puede ser tratada no como mera reclamación reiterativa, sino como
nueva solicitud que da lugar a un expediente administrativo autónomo, cuando no
es simple reproducción de la anterior, STSJ Comunidad
Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023. Ese criterio no resuelve
por sí solo la cuestión de la pendencia del recurso de suplicación, pero sí
refuerza la idea de que el ordenamiento admite expedientes sucesivos si existe
una pretensión realmente nueva.
Finalmente, aunque referido a un
supuesto con firmeza ya alcanzada, Sentencia del TSJ de
Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de 2024 resume
bien la lógica del sistema: una vez fijada de forma firme la calificación
originaria, no puede replantearse esa misma calificación “desde el origen”; lo
único discutible es si con posterioridad se ha producido un empeoramiento que
justifique un grado superior. Ese pronunciamiento es posterior y coherente con
los anteriores; no se indica tratamiento negativo alguno en los materiales, por
lo que puede utilizarse como apoyo persuasivo.
3º) ¿La mera pendencia del recurso de
suplicación impide una nueva solicitud administrativa?
No puede sostenerse una prohibición
absoluta. No hay ninguna autoridad suministrada que diga que, por el solo hecho
de estar pendiente la suplicación frente a una sentencia desestimatoria de IPT,
quede cerrada toda posibilidad de iniciar en vía administrativa una nueva
solicitud de IPA. Al contrario, la jurisprudencia aportada permite extraer que
lo decisivo no es la simultaneidad temporal, sino la identidad o diversidad
real del objeto, de la causa de pedir y del sustrato fáctico.
La razón es doble. Primero, la
litispendencia exige identidad sustancial entre el proceso pendiente y el
ulterior, según el material secundario sobre admisión definitiva y efectos, que
resume que la litispendencia en sentido estricto impide la coexistencia de
procesos idénticos y requiere identidad de partes y objetos procesales,
Admisión definitiva: efectos. Segundo, en incapacidad permanente la situación
protegida puede cambiar por agravación, lo que abre la puerta a una nueva
pretensión jurídicamente distinta, Sentencia del TS nº
848/2021 del 26 de julio de 2021.
Por tanto, una nueva solicitud
administrativa de IPA durante la pendencia del recurso de suplicación es
posible si no reproduce lo mismo que ya se discute en el recurso previo. La
simultaneidad no es por sí sola el problema; el problema es la identidad.
4º) Efectos de litispendencia. La litispendencia cobra fuerza si la
nueva solicitud administrativa desemboca en un segundo proceso judicial
mientras sigue abierto el primero, y ambos versan sobre el mismo núcleo
litigioso. Si el interesado ya litigó sobre la denegación de una incapacidad
permanente basada en un determinado cuadro clínico y pretende, antes de que
termine ese litigio, forzar otro procedimiento sobre ese mismo cuadro y la
misma fecha de referencia, la objeción por litispendencia es seria.
Ahora bien, el cambio del grado
solicitado de IPT a IPA no elimina automáticamente la identidad. El material
secundario indica que la identidad no requiere una coincidencia literal y que
la cosa juzgada puede cubrir lo deducido y lo deducible, Admisión definitiva:
efectos. Además, Sentencia del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27
de octubre de 2022 destaca que también quedan absorbidos los hechos y
fundamentos que pudieron alegarse en el proceso anterior. De ahí se sigue que,
si en el pleito inicial ya era posible sostener que el mismo cuadro clínico
merecía no una IPT sino una IPA, el simple cambio de grado en una solicitud
paralela puede no bastar para romper la identidad sustancial.
Pero si la nueva solicitud
administrativa se apoya en un empeoramiento posterior o en nuevas patologías
con incidencia funcional relevante, entonces el objeto deja de ser idéntico. En
tal caso, ya no se trata de decidir si en la fecha discutida en el primer
litigio procedía o no la IPT, sino si en un momento posterior, con un cuadro
clínico distinto, procede una IPA. Eso aproxima el supuesto al examinado
por Sentencia
del TSJ de Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022,
donde se descartó la cosa juzgada porque el nuevo procedimiento impugnaba otra
resolución y se apoyaba en una variación de dolencias por agravación.
En suma: la litispendencia no nace por
la coexistencia de expedientes, sino por la duplicación sustancial del litigio.
5º) Efectos de cosa juzgada .Mientras el recurso de suplicación está
pendiente, estrictamente no hay todavía sentencia firme y, por ello, la
objeción central será antes de litispendencia que de cosa juzgada material. Sin
embargo, la doctrina de la cosa juzgada es útil ya en ese momento para
identificar qué ocurrirá si el primer proceso llega a firmeza y, además, para
medir si la nueva pretensión es en realidad repetitiva.
Si la sentencia desestimatoria sobre IPT
deviene firme, no podrá reabrirse la discusión sobre la situación existente en
aquel momento si la nueva solicitud de IPA pretende revisarla “desde el
origen”, Sentencia
del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de
2024. La jurisprudencia disponible es consistente en que la sentencia firme
impide un proceso posterior con el mismo objeto, salvo hechos nuevos
posteriores, Sentencia
del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021; Sentencia del TSJ de
Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022.
Esto tiene una consecuencia importante
para la pregunta planteada. Si el interesado formula una nueva solicitud de IPA
antes de que termine la suplicación, pero esa nueva solicitud descansa en
hechos ya existentes y alegables en el pleito anterior, la eventual firmeza
posterior de la sentencia desestimatoria hará muy vulnerable esa segunda vía.
En cambio, si la nueva solicitud se construye sobre empeoramientos o nuevas
limitaciones surgidas después, el futuro efecto de cosa juzgada no debería
cerrarla, porque la causa de pedir será distinta.
6º) Agotamiento de vía administrativa.
Una nueva solicitud de incapacidad permanente
no equivale necesariamente a una reclamación previa tardía frente a la
resolución anterior; puede constituir una nueva petición que abra un expediente
distinto, STSJ
Comunidad Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023. Eso significa
que, si el interesado pretende una IPA por hechos nuevos o por agravación, debe
promover un nuevo expediente administrativo y agotar esa nueva vía respecto de
la nueva resolución denegatoria antes de demandar.
A la inversa, no cabe utilizar la nueva
solicitud administrativa para subsanar la falta de impugnación de la resolución
anterior sobre la base del mismo cuadro clínico. La sentencia de Andalucía de
2021 es clara en la idea de que, si ya entonces se entendía procedente el grado
superior, había que discutirlo en la impugnación de la resolución
inicial, Sentencia
del TSJ de Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de
2021. Por eso, el agotamiento de la nueva vía administrativa solo será útil
si la solicitud es realmente nueva.
En términos prácticos, la coexistencia
de dos vías puede producir dos expedientes y, eventualmente, dos procesos: uno
referido a la resolución primitiva litigada en suplicación y otro referido a la
nueva resolución administrativa sobre IPA. Eso no vulnera por sí mismo el
agotamiento de vía; lo decisivo sigue siendo que cada proceso impugne su propia
resolución y no se utilice el segundo expediente para reabrir indebidamente el
primero.
7º) Variación del grado solicitado: de
IPT a IPA
El cambio de grado solicitado es
relevante, pero no concluyente. A favor de la autonomía de la nueva solicitud
juega que IPT y IPA no son exactamente la misma pretensión: una se refiere a la
profesión habitual y la otra a toda profesión u oficio. Eso puede apoyar la
tesis de que no hay identidad plena de objeto.
Sin embargo, la jurisprudencia
suministrada muestra que el análisis no se detiene en la formulación abstracta
del petitum. Si el interesado ya sostenía —o podía sostener— que el mismo
cuadro clínico anulaba toda capacidad laboral, el hecho de que en el proceso
anterior reclamara solo IPT no le permite, sin más, abrir luego una nueva
discusión sobre IPA con esa misma base fáctica. La preclusión de lo deducible,
enfatizada por Sentencia
del TSJ de Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022,
apunta justamente en esa dirección.
Por eso, la variación de grado solo
rompe el riesgo de identidad cuando va acompañada de una variación real del
estado incapacitante o de una nueva resolución administrativa fundada en hechos
posteriores. De nuevo, la sentencia catalana de 2022 resulta ilustrativa: lo
que impide apreciar la excepción no es solo que cambie el grado, sino que
cambian la resolución impugnada y la causa de pedir por agravación, Sentencia del TSJ de
Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022.
8º) Hechos nuevos o agravación:
requisito decisivo
Este es el punto central. Todas las
resoluciones útiles convergen en que un nuevo grado superior de incapacidad
permanente exige un cambio sustancial del cuadro clínico o de sus efectos
funcionales. No basta la mera persistencia de las mismas dolencias, ni una
evolución ordinaria carente de suficiente trascendencia laboral, Sentencia del TSJ de
Andalucía (Sevilla), sala social nº 29/2023 del 12 de enero de 2023.
La sentencia asturiana de 2021, aunque
no decide directamente sobre compatibilidad procesal, es valiosa porque sitúa
la valoración en la situación actual y liga el éxito de la pretensión a la
acreditación de empeoramiento, nuevas patologías o ambas cosas, Sentencia del TSJ de
Asturias, sala social nº 690/2021 del 23 de marzo de 2021. Esa perspectiva
temporal confirma que una nueva solicitud paralela solo es defendible si remite
a una situación actual diferente de la enjuiciada en el pleito pendiente.
En consecuencia, si entre la sentencia
desestimatoria de IPT y la nueva solicitud de IPA ha habido hospitalizaciones,
nuevos diagnósticos, deterioro funcional objetivo o una pérdida
cualitativamente mayor de capacidad de trabajo, hay base para sostener que la
segunda solicitud no está afectada por la misma identidad litigiosa. Si, por el
contrario, se aporta esencialmente la misma documentación clínica y solo se
reitera una valoración más severa del mismo estado, la segunda solicitud queda
expuesta a ser vista como duplicación improcedente.
9º) Excepciones y advertencias
La principal incertidumbre deriva de que
los materiales no contienen una sentencia que resuelva de forma frontal el
exacto supuesto de nueva solicitud administrativa de IPA coexistiendo con un
recurso de suplicación pendiente contra una sentencia desestimatoria de IPT.
Por ello, la respuesta debe inferirse por analogía a partir de la doctrina
sobre identidad de objeto, nueva resolución administrativa, revisión de grado y
hechos sobrevenidos.
También conviene subrayar que la falta
de firmeza del primer proceso no convierte automáticamente la segunda solicitud
en admisible en todo caso. Antes de la firmeza, el riesgo técnico es de
litispendencia o de duplicación procesal; después de la firmeza, pasa a ser de
cosa juzgada material. La línea divisoria práctica sigue siendo la misma:
identidad o no de la base fáctica y de la causa de pedir.
No consta en los materiales tratamiento
negativo posterior de las sentencias citadas. La resolución más autorizada es
la del Tribunal Supremo de 2021, y el resto de pronunciamientos de TSJ son, en
lo sustancial, convergentes: misma base fáctica, efecto preclusivo; hechos
posteriores relevantes, posibilidad de nueva pretensión.
10º) Conclusión
A) Sí puede presentarse una nueva
solicitud administrativa de incapacidad permanente absoluta mientras está
pendiente el recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la
pretensión anterior, pero no de forma incondicionada. Será viable como nueva solicitud
y nuevo expediente si la pretensión es realmente distinta, lo que normalmente
exige agravación posterior, nuevas dolencias con relevancia funcional o, en
general, hechos sobrevenidos que alteren el cuadro clínico y justifiquen un
grado superior, Sentencia
del TS nº 848/2021 del 26 de julio de 2021; Sentencia del TSJ de
Cataluña, sala social nº 6919/2022 del 22 de diciembre de 2022.
En cambio, si la nueva solicitud de IPA
se limita a replantear con el mismo cuadro clínico lo que ya se discute o pudo
discutirse en el proceso anterior, el cambio de grado nominal no bastará para
neutralizar la identidad sustancial. En ese escenario, primero aparecerá la
objeción de litispendencia mientras el recurso siga vivo y, si el primer pleito
llega a firmeza, operará la cosa juzgada material, con la consiguiente
imposibilidad de reabrir la calificación originaria salvo hechos nuevos, Sentencia del TSJ de
Galicia, sala social nº 4886/2022 del 27 de octubre de 2022; Sentencia del TSJ de
Andalucía (Sevilla), sala social nº 2544/2021 del 21 de octubre de 2021; Sentencia del TSJ de
Andalucía (Sevilla), sala social nº 3696/2024 del 17 de diciembre de 2024.
Dicho de otro modo: la simultaneidad
procesal es posible, pero solo si la segunda vía no intenta reproducir la
primera, sino reaccionar frente a una situación clínica nueva y a una nueva
resolución administrativa autónoma, STSJ Comunidad
Valenciana 2637/2023, 28 de Septiembre de 2023.
B) Se puede presentar una nueva solicitud administrativa de
incapacidad permanente absoluta aunque esté pendiente el recurso de suplicación
contra la sentencia que desestimó la incapacidad permanente total, pero
conviene hacerlo solo si la nueva solicitud se apoya en hechos nuevos,
agravación o una situación clínica posterior distinta.
La clave es esta:
- Si
la nueva solicitud de incapacidad absoluta se basa en el mismo
cuadro clínico, la misma documentación y la misma situación ya discutida
en el pleito anterior, puede haber problemas de litispendencia mientras
el recurso esté vivo, y de cosa juzgada si la sentencia deviene firme.
- Si
la nueva solicitud se basa en una agravación posterior, nuevas patologías,
nuevos informes médicos, hospitalizaciones, empeoramiento funcional o
circunstancias sobrevenidas, entonces puede defenderse como una solicitud
nueva y autónoma, no como una repetición del procedimiento anterior.
- El
mero cambio de pedir total a pedir absoluta no siempre basta. Lo
importante es que cambie también la base médica/fáctica o la
situación actual valorable.
Sería recomendable dejar muy claro en la
solicitud que no se pretende reabrir exactamente lo ya debatido en el recurso,
sino que se insta una nueva valoración por agravación o hechos
sobrevenidos, aportando informes médicos recientes y explicando por qué ahora
existe imposibilidad para toda profesión u oficio.
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