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jueves, 30 de abril de 2026

No es procedente admitir a trámite una querella por injuria o calumnia vertidas en juicio sin la previa autorización del juez que conoció el proceso y sin haber intentado un acto de conciliación con la parte querellada.

 

El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 7ª, de 11 de febrero de 2025, nº 152/2025, rec. 136/2025, declara que no es procedente admitir a trámite una querella por injuria o calumnia vertidas en juicio sin la previa autorización del juez que conoció el proceso y sin haber intentado un acto de conciliación con la parte querellada.

A) Introducción.

Un juzgado de instrucción inadmitió a trámite una querella presentada por una persona contra otra por hechos que se consideraron no constitutivos de delito.

¿Es procedente admitir a trámite una querella por injuria o calumnia vertidas en juicio sin la previa autorización del juez que conoció el proceso y sin haber intentado un acto de conciliación con la parte querellada?.

No es procedente admitir a trámite la querella por falta de los requisitos formales de autorización judicial y acto de conciliación, por lo que se confirma la inadmisión.

Se fundamenta en los artículos 215.2 del Código Penal y 804 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exigen licencia judicial previa y acto de conciliación para la admisión de querellas por injuria o calumnia vertidas en juicio, requisitos que no se cumplieron en este caso.

B) Legislación aplicable.

Conforme al artículo 215.2 del Código Penal:

"Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido".

En similares términos se expresa el artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor:

"Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas".

Por añadidura, el artículo 804 de esta última ley procesal, dispone:

"No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto".

C) La querella no podía ser admitida a trámite.

En el presente caso, no concurre ninguno de estos dos requisitos de procedibilidad, esto es, licencia o autorización del Juez que conoció la demanda civil, y previo acto de conciliación con la querellada.

En estas circunstancias, es obvio que la querella no podía ser admitida a trámite, procediendo por tanto desestimar el recurso y confirmar el auto impugnado por razones meramente formales y sin necesidad de examinar la cuestión de fondo.

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