El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla,
sec. 7ª, de 11 de febrero de 2025, nº 152/2025, rec. 136/2025, declara que no es procedente admitir a
trámite una querella por injuria o calumnia vertidas en juicio sin la previa
autorización del juez que conoció el proceso y sin haber intentado un acto de
conciliación con la parte querellada.
A) Introducción.
Un juzgado de instrucción inadmitió a
trámite una querella presentada por una persona contra otra por hechos que se
consideraron no constitutivos de delito.
¿Es procedente admitir a trámite una
querella por injuria o calumnia vertidas en juicio sin la previa autorización
del juez que conoció el proceso y sin haber intentado un acto de conciliación
con la parte querellada?.
No es procedente admitir a trámite la
querella por falta de los requisitos formales de autorización judicial y acto
de conciliación, por lo que se confirma la inadmisión.
Se fundamenta en los artículos 215.2 del
Código Penal y 804 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exigen
licencia judicial previa y acto de conciliación para la admisión de querellas
por injuria o calumnia vertidas en juicio, requisitos que no se cumplieron en
este caso.
B) Legislación aplicable.
Conforme al artículo 215.2 del Código Penal:
"Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido".
En similares términos se expresa el
artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor:
"Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas".
Por añadidura, el artículo 804 de esta
última ley procesal, dispone:
"No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto".
C) La querella no podía ser admitida a
trámite.
En el presente caso, no concurre ninguno
de estos dos requisitos de procedibilidad, esto es, licencia o autorización del
Juez que conoció la demanda civil, y previo acto de conciliación con la
querellada.
En estas circunstancias, es obvio que la
querella no podía ser admitida a trámite, procediendo por tanto desestimar el
recurso y confirmar el auto impugnado por razones meramente formales y sin
necesidad de examinar la cuestión de fondo.
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