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martes, 19 de agosto de 2025

Los años trabajados en fundaciones o empresas públicas estatales o de ayuntamientos pueden computarse como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos en el sector público en España.

 


Los años trabajados en empresas públicas pueden computarse como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos en el sector público en España, aunque su valoración concreta depende de la normativa aplicable a cada proceso y de la adecuación de la experiencia al puesto convocado. La legislación y la jurisprudencia recientes confirman que la experiencia en entidades del sector público, incluidas empresas públicas, suele ser reconocida como mérito, especialmente en procesos de estabilización y promoción interna.

En el marco jurídico español, tanto la legislación estatal como la autonómica, así como la jurisprudencia de los tribunales superiores, reconocen la posibilidad de computar los años trabajados en empresas públicas como mérito en procesos selectivos, de promoción interna y concursos dentro del sector público. Esta valoración se fundamenta en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se aplica de manera generalizada, aunque con matices según la naturaleza del proceso, la administración convocante y la adecuación de la experiencia al puesto ofertado.

Según el Informe de la Abogacía del Estado sobre cuestiones relativas a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, una interpretación sistemática, amén de teleológica, de lo dispuesto en los arts. 18.Uno y 19.Uno de la LPGE 2017 y en la DT 4ª del EBEP, lleva a concluir la posibilidad de valorar como mérito en aquellos procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, no solo la experiencia o servicios prestados en las entidades del sector público calificadas como Administraciones Públicas, sino también los prestados en las entidades definidas como integrantes del sector público en el art. 18.Uno de la LPGE 2017, y por tanto incluyendo las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, así como los Órganos Constitucionales del Estado.

No obstante, la forma y el alcance en que se computa esta experiencia pueden variar en función de la normativa específica de cada comunidad autónoma, el tipo de entidad pública y el régimen jurídico del proceso selectivo. 

En general, la experiencia en empresas públicas, fundaciones y otras entidades del sector público institucional es valorada como mérito, pero su peso en la puntuación total está limitado para garantizar que no sea el único factor determinante en la selección o promoción.

1º) Antecedentes y Ley Relevante.

La cuestión de si los años trabajados en empresas públicas se computan como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos en el sector público español está regulada principalmente por la legislación estatal, complementada por normas autonómicas y desarrollada por la jurisprudencia.

A nivel estatal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que los procesos selectivos pueden incluir la valoración de méritos, entre los que se encuentra la experiencia profesional, pero limita su peso para que no sea el único factor determinante en el resultado del proceso. Esta disposición se aplica de forma general a todos los procesos selectivos en el sector público español, permitiendo que la experiencia previa, incluida la adquirida en empresas públicas, sea tenida en cuenta como mérito, siempre que se ajuste a los requisitos del puesto convocado y a los baremos establecidos por la administración correspondiente (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

La legislación autonómica refuerza y matiza este principio. Por ejemplo, la Ley 2/2023 de Empleo Público del Principado de Asturias reconoce expresamente que el tiempo trabajado en empresas y fundaciones del sector público autonómico se computa a efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción interna, equiparando este tiempo al prestado en la situación administrativa de servicio activo (Ley 2/2023, de 15 de marzo). De forma similar, la Ley 9/2023 de La Rioja y la Ley 4/2011 de Castilla-La Mancha contemplan la valoración de los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y la antigüedad, respectivamente, como méritos en procesos de promoción interna, lo que incluye la experiencia en empresas públicas cuando se ajusta a los requisitos del puesto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Ordenación de la Función Pública permite computar la prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal como mérito en los concursos, siempre que sea adecuada al puesto cuya provisión se convoca (Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero). Sin embargo, no se considera mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral indefinido.

En cuanto a la Ley de Función Pública de Extremadura, se establece que el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público no se computa a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social, lo que introduce una excepción relevante en el cómputo de méritos en determinadas situaciones (Ley 13/2015, de 8 de abril).

2º) Jurisprudencia:

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia refuerza la interpretación de la normativa legal, confirmando que los servicios prestados en empresas públicas y otras entidades del sector público pueden ser valorados como mérito en los procesos selectivos y de promoción interna.

Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de 2023, reconoce expresamente que los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas, gestionadas tanto directa como indirectamente (incluyendo consorcios y fundaciones), se computan como mérito en los procesos de selección de personal temporal en la sanidad pública (TSJ Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo nº 710/2023 del 15 de septiembre de 2023). De igual modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma que los servicios prestados en administraciones públicas y fundaciones sanitarias públicas españolas son valorados en los procesos de selección y promoción interna, extendiendo este reconocimiento a la experiencia adquirida en entidades del sector público institucional (TSJ Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 21/2021 del 2 de febrero de 2021).

La jurisprudencia también aclara que los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en la Constitución y en el EBEP, se aplican a todas las entidades del sector público estatal, incluidas aquellas que, aunque tengan naturaleza privada, forman parte del sector público institucional (TSJ Extremadura, sala social nº 525/2021 del 14 de septiembre de 2021). Esto implica que la experiencia en empresas públicas, sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público puede ser valorada como mérito en los procesos selectivos, siempre que se respeten los principios constitucionales y la normativa aplicable.

Otras sentencias, como las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, subrayan que los trabajadores temporales de larga duración en empresas públicas han acreditado mérito, capacidad e idoneidad para el desempeño de sus funciones, lo que refuerza la idea de que la experiencia acumulada en el sector público debe ser reconocida en los procesos de selección y promoción interna (TSJ Andalucía (Granada), sala social nº 150/2022 del 27 de enero de 2022; TSJ Andalucía (Granada), sala social nº 2186/2019 del 26 de septiembre de 2019).

3º) Materiales Secundarios.

El análisis doctrinal y los informes de la Abogacía del Estado sobre los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas respaldan la interpretación de que la experiencia en empresas públicas, sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones públicas puede ser valorada como mérito en los procesos selectivos de estabilización. Esta interpretación se basa en una lectura sistemática y teleológica de la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las disposiciones transitorias del EBEP (Informe de la Abogacía del Estado sobre procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, 2020).

La valoración de los años trabajados en empresas públicas como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos en el sector público español se fundamenta en la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso y la progresión en la función pública.

La legislación estatal y autonómica, así como la jurisprudencia, coinciden en reconocer la experiencia en entidades del sector público como mérito computable, aunque con ciertas limitaciones y matices.

En primer lugar, la normativa estatal establece que la valoración de méritos, incluida la experiencia profesional, debe tener un peso proporcionado en los procesos selectivos y no puede ser el único factor determinante. Esto garantiza que la experiencia en empresas públicas sea tenida en cuenta, pero sin desplazar otros criterios de selección, como las pruebas de capacidad o los conocimientos específicos requeridos para el puesto (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

En segundo lugar, la legislación autonómica refuerza este principio, permitiendo la valoración de la experiencia en empresas y fundaciones del sector público autonómico como mérito en la consolidación del grado personal, la carrera profesional y la promoción interna. Sin embargo, algunas normas, como la de Extremadura, introducen excepciones en situaciones específicas, como la excedencia voluntaria, en la que el tiempo trabajado en el sector público no se computa para determinados efectos (Ley 13/2015, de 8 de abril).

La jurisprudencia de los tribunales superiores confirma y desarrolla estos principios, reconociendo expresamente la valoración de los servicios prestados en empresas públicas y otras entidades del sector público en los procesos de selección y promoción interna. Los tribunales han subrayado la importancia de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y han interpretado de forma amplia el concepto de sector público, incluyendo tanto las administraciones públicas como las entidades del sector público institucional (TSJ Extremadura, sala social nº 525/2021 del 14 de septiembre de 2021).

En el ámbito de los procesos de estabilización del empleo temporal, la doctrina y los informes de la Abogacía del Estado han avalado la posibilidad de valorar como mérito la experiencia adquirida en empresas públicas y otras entidades del sector público, siempre que se ajuste a los requisitos del puesto y a los baremos establecidos en la convocatoria (Informe de la Abogacía del Estado sobre procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, 2020).

No obstante, la valoración concreta de la experiencia en empresas públicas puede variar en función de la normativa específica de cada proceso, la administración convocante y la adecuación de la experiencia al puesto ofertado. Por ejemplo, en algunos procesos, solo se valora la experiencia en la misma categoría profesional o especialidad, mientras que en otros se admite la experiencia en distintas categorías o en entidades del sector público de otros Estados miembros de la Unión Europea (TSJ Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo nº 710/2023 del 15 de septiembre de 2023; TSJ Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo nº 21/2021 del 2 de febrero de 2021).

Asimismo, la normativa puede establecer límites o condiciones para la valoración de la experiencia en empresas públicas, como la exigencia de que los servicios prestados sean adecuados al puesto cuya provisión se convoca o que la experiencia haya sido adquirida en régimen de personal laboral fijo o interino (Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero).

4º) Excepciones y Advertencias.

Existen algunas excepciones y advertencias relevantes en la valoración de la experiencia en empresas públicas como mérito en los procesos selectivos y de promoción interna. En particular, la Ley de Función Pública de Extremadura establece que el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público no se computa a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social, lo que puede limitar el reconocimiento de la experiencia en determinadas circunstancias (Ley 13/2015, de 8 de abril).

Por otro lado, la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón señala que la prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no constituye un mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral indefinido, aunque sí puede ser computada como mérito en los concursos, siempre que sea adecuada al puesto convocado (Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero).

Además, la valoración de la experiencia en empresas públicas está sujeta a los baremos y criterios establecidos en cada convocatoria, que pueden variar en función de la administración, el tipo de proceso y la naturaleza del puesto ofertado. Es fundamental revisar las bases específicas de cada proceso para determinar el alcance y las condiciones de la valoración de la experiencia profesional.

5º) Conclusión.

En síntesis, la normativa estatal y autonómica, así como la jurisprudencia de los tribunales superiores, confirman que los años trabajados en empresas públicas pueden ser computados como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos en el sector público en España. Esta valoración se fundamenta en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se aplica de manera generalizada, aunque con matices y limitaciones según la normativa específica de cada proceso y la adecuación de la experiencia al puesto ofertado.

No obstante, la valoración concreta de la experiencia en empresas públicas depende de los baremos y criterios establecidos en cada convocatoria, así como de las excepciones previstas en la normativa aplicable. Por tanto, es recomendable revisar las bases específicas de cada proceso selectivo para determinar el alcance y las condiciones de la valoración de la experiencia profesional en empresas públicas.

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