Los años trabajados en
empresas públicas pueden computarse como mérito en procesos de selección,
promoción interna o concursos en el sector público en España, aunque su
valoración concreta depende de la normativa aplicable a cada proceso y de la
adecuación de la experiencia al puesto convocado. La legislación y la
jurisprudencia recientes confirman que la experiencia en entidades del sector
público, incluidas empresas públicas, suele ser reconocida como mérito,
especialmente en procesos de estabilización y promoción interna.
En el marco jurídico
español, tanto la legislación estatal como la autonómica, así como la
jurisprudencia de los tribunales superiores, reconocen la posibilidad de
computar los años trabajados en empresas públicas como mérito en procesos
selectivos, de promoción interna y concursos dentro del sector público. Esta
valoración se fundamenta en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y
se aplica de manera generalizada, aunque con matices según la naturaleza del
proceso, la administración convocante y la adecuación de la experiencia al
puesto ofertado.
Según el Informe de la
Abogacía del Estado sobre cuestiones relativas a los procesos selectivos de
estabilización de empleo temporal, una interpretación sistemática, amén de
teleológica, de lo dispuesto en los arts. 18.Uno y 19.Uno de la LPGE 2017 y en
la DT 4ª del EBEP, lleva a concluir la posibilidad de valorar como mérito en
aquellos procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, no solo la
experiencia o servicios prestados en las entidades del sector público
calificadas como Administraciones Públicas, sino también los prestados en las
entidades definidas como integrantes del sector público en el art. 18.Uno de la
LPGE 2017, y por tanto incluyendo las sociedades mercantiles públicas, las
entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el sector público, así como los Órganos Constitucionales del
Estado.
No obstante, la forma y el alcance en que se computa esta experiencia pueden variar en función de la normativa específica de cada comunidad autónoma, el tipo de entidad pública y el régimen jurídico del proceso selectivo.
En general, la experiencia en empresas
públicas, fundaciones y otras entidades del sector público institucional es
valorada como mérito, pero su peso en la puntuación total está limitado para
garantizar que no sea el único factor determinante en la selección o promoción.
1º) Antecedentes y Ley
Relevante.
La cuestión de si los
años trabajados en empresas públicas se computan como mérito en procesos de
selección, promoción interna o concursos en el sector público español está
regulada principalmente por la legislación estatal, complementada por normas
autonómicas y desarrollada por la jurisprudencia.
A nivel estatal, el
Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que los procesos
selectivos pueden incluir la valoración de méritos, entre los que se encuentra
la experiencia profesional, pero limita su peso para que no sea el único factor
determinante en el resultado del proceso. Esta disposición se aplica de forma
general a todos los procesos selectivos en el sector público español,
permitiendo que la experiencia previa, incluida la adquirida en empresas
públicas, sea tenida en cuenta como mérito, siempre que se ajuste a los
requisitos del puesto convocado y a los baremos establecidos por la
administración correspondiente (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
La legislación
autonómica refuerza y matiza este principio. Por ejemplo, la Ley 2/2023 de
Empleo Público del Principado de Asturias reconoce expresamente que el tiempo
trabajado en empresas y fundaciones del sector público autonómico se computa a
efectos de consolidación del grado personal, carrera profesional y promoción
interna, equiparando este tiempo al prestado en la situación administrativa de
servicio activo (Ley 2/2023, de 15 de marzo). De forma similar, la Ley 9/2023
de La Rioja y la Ley 4/2011 de Castilla-La Mancha contemplan la valoración de
los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y la antigüedad,
respectivamente, como méritos en procesos de promoción interna, lo que incluye
la experiencia en empresas públicas cuando se ajusta a los requisitos del
puesto.
En el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Ordenación de la Función Pública
permite computar la prestación de servicios en régimen interino o laboral
temporal como mérito en los concursos, siempre que sea adecuada al puesto cuya
provisión se convoca (Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero). Sin
embargo, no se considera mérito preferente para el acceso a la condición de
funcionario o personal laboral indefinido.
En cuanto a la Ley de
Función Pública de Extremadura, se establece que el tiempo de permanencia en
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público
no se computa a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social,
lo que introduce una excepción relevante en el cómputo de méritos en
determinadas situaciones (Ley 13/2015, de 8 de abril).
2º) Jurisprudencia:
La jurisprudencia de
los Tribunales Superiores de Justicia refuerza la interpretación de la
normativa legal, confirmando que los servicios prestados en empresas públicas y
otras entidades del sector público pueden ser valorados como mérito en los
procesos selectivos y de promoción interna.
Por ejemplo, el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una sentencia de
2023,
reconoce expresamente que los servicios prestados en instituciones sanitarias
públicas, gestionadas tanto directa como indirectamente (incluyendo consorcios
y fundaciones), se computan como mérito en los procesos de selección de
personal temporal en la sanidad pública (TSJ Comunidad Valenciana, sala
Contencioso Administrativo nº 710/2023 del 15 de septiembre de 2023). De igual
modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirma que los
servicios prestados en administraciones públicas y fundaciones sanitarias
públicas españolas son valorados en los procesos de selección y promoción
interna, extendiendo este reconocimiento a la experiencia adquirida en
entidades del sector público institucional (TSJ Región de Murcia, sala
Contencioso Administrativo nº 21/2021 del 2 de febrero de 2021).
La jurisprudencia
también aclara que los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados
en la Constitución y en el EBEP, se aplican a todas las entidades del sector
público estatal, incluidas aquellas que, aunque tengan naturaleza privada,
forman parte del sector público institucional (TSJ Extremadura, sala social nº
525/2021 del 14 de septiembre de 2021). Esto implica que la experiencia en
empresas públicas, sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector
público puede ser valorada como mérito en los procesos selectivos, siempre que
se respeten los principios constitucionales y la normativa aplicable.
Otras sentencias, como
las del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, subrayan que los
trabajadores temporales de larga duración en empresas públicas han acreditado
mérito, capacidad e idoneidad para el desempeño de sus funciones, lo que
refuerza la idea de que la experiencia acumulada en el sector público debe ser
reconocida en los procesos de selección y promoción interna (TSJ Andalucía
(Granada), sala social nº 150/2022 del 27 de enero de 2022; TSJ Andalucía
(Granada), sala social nº 2186/2019 del 26 de septiembre de 2019).
3º) Materiales
Secundarios.
El análisis doctrinal y
los informes de la Abogacía del Estado sobre los procesos de estabilización del
empleo temporal en las administraciones públicas respaldan la interpretación de
que la experiencia en empresas públicas, sociedades mercantiles públicas,
entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios
participados mayoritariamente por las administraciones públicas puede ser
valorada como mérito en los procesos selectivos de estabilización. Esta
interpretación se basa en una lectura sistemática y teleológica de la normativa
aplicable, incluyendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado y las
disposiciones transitorias del EBEP (Informe de la Abogacía del Estado sobre
procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, 2020).
La valoración de los
años trabajados en empresas públicas como mérito en procesos de selección,
promoción interna o concursos en el sector público español se fundamenta en la
aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso
y la progresión en la función pública.
La legislación estatal
y autonómica, así como la jurisprudencia, coinciden en reconocer la experiencia
en entidades del sector público como mérito computable, aunque con ciertas
limitaciones y matices.
En primer lugar, la normativa estatal
establece que la valoración de méritos, incluida la experiencia profesional,
debe tener un peso proporcionado en los procesos selectivos y no puede ser el
único factor determinante. Esto garantiza que la experiencia en empresas públicas
sea tenida en cuenta, pero sin desplazar otros criterios de selección, como las
pruebas de capacidad o los conocimientos específicos requeridos para el puesto
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
En segundo lugar, la legislación
autonómica refuerza este principio, permitiendo la valoración de la experiencia
en empresas y fundaciones del sector público autonómico como mérito en la
consolidación del grado personal, la carrera profesional y la promoción
interna. Sin embargo, algunas normas, como la de Extremadura, introducen
excepciones en situaciones específicas, como la excedencia voluntaria, en la
que el tiempo trabajado en el sector público no se computa para determinados
efectos (Ley 13/2015, de 8 de abril).
La jurisprudencia de
los tribunales superiores confirma y desarrolla estos principios, reconociendo
expresamente la valoración de los servicios prestados en empresas públicas y
otras entidades del sector público en los procesos de selección y promoción interna. Los tribunales han
subrayado la importancia de respetar los principios de igualdad, mérito y
capacidad, y han interpretado de forma amplia el concepto de sector público,
incluyendo tanto las administraciones públicas como las entidades del sector
público institucional (TSJ Extremadura, sala social nº 525/2021 del 14 de
septiembre de 2021).
En el ámbito de los
procesos de estabilización del empleo temporal, la doctrina y los informes de
la Abogacía del Estado han avalado la posibilidad de valorar como mérito la
experiencia adquirida en empresas públicas y otras entidades del sector
público, siempre que se ajuste a los requisitos del puesto y a los baremos
establecidos en la convocatoria (Informe de la Abogacía del Estado sobre
procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, 2020).
No obstante, la
valoración concreta de la experiencia en empresas públicas puede variar en
función de la normativa específica de cada proceso, la administración
convocante y la adecuación de la experiencia al puesto ofertado. Por ejemplo,
en algunos procesos, solo se valora la experiencia en la misma categoría
profesional o especialidad, mientras que en otros se admite la experiencia en
distintas categorías o en entidades del sector público de otros Estados
miembros de la Unión Europea (TSJ Comunidad Valenciana, sala Contencioso
Administrativo nº 710/2023 del 15 de septiembre de 2023; TSJ Región de Murcia,
sala Contencioso Administrativo nº 21/2021 del 2 de febrero de 2021).
Asimismo, la normativa
puede establecer límites o condiciones para la valoración de la experiencia en
empresas públicas, como la exigencia de que los servicios prestados sean
adecuados al puesto cuya provisión se convoca o que la experiencia haya sido adquirida
en régimen de personal laboral fijo o interino (Decreto Legislativo 1/1991, de
19 de febrero).
4º) Excepciones y
Advertencias.
Existen algunas
excepciones y advertencias relevantes en la valoración de la experiencia en
empresas públicas como mérito en los procesos selectivos y de promoción
interna. En particular, la Ley de Función Pública de Extremadura establece que
el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria por prestar
servicios en el sector público no se computa a efectos de ascensos y derechos
en el régimen de Seguridad Social, lo que puede limitar el reconocimiento de la
experiencia en determinadas circunstancias (Ley 13/2015, de 8 de abril).
Por otro lado, la Ley
de Ordenación de la Función Pública de Aragón señala que la prestación de
servicios en régimen interino o laboral temporal no constituye un mérito
preferente para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral
indefinido, aunque sí puede ser computada como mérito en los concursos, siempre
que sea adecuada al puesto convocado (Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de
febrero).
Además, la valoración
de la experiencia en empresas públicas está sujeta a los baremos y criterios
establecidos en cada convocatoria, que pueden variar en función de la
administración, el tipo de proceso y la naturaleza del puesto ofertado. Es
fundamental revisar las bases específicas de cada proceso para determinar el
alcance y las condiciones de la valoración de la experiencia profesional.
5º) Conclusión.
En síntesis, la
normativa estatal y autonómica, así como la jurisprudencia de los tribunales
superiores, confirman que los años trabajados en empresas públicas pueden ser
computados como mérito en procesos de selección, promoción interna o concursos
en el sector público en España. Esta valoración se fundamenta en los principios
de igualdad, mérito y capacidad, y se aplica de manera generalizada, aunque con
matices y limitaciones según la normativa específica de cada proceso y la
adecuación de la experiencia al puesto ofertado.
No obstante, la
valoración concreta de la experiencia en empresas públicas depende de los
baremos y criterios establecidos en cada convocatoria, así como de las
excepciones previstas en la normativa aplicable. Por tanto, es recomendable
revisar las bases específicas de cada proceso selectivo para determinar el
alcance y las condiciones de la valoración de la experiencia profesional en
empresas públicas.
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