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domingo, 5 de diciembre de 2021

Para caminar por las vías públicas es exigible a los ciudadanos un estándar de diligencia que deben desplegar al transitar por los espacios públicos, asumiendo así el riesgo que surge de su uso normal y previsible.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sec. 2ª, de 6 de mayo de 2021, nº 1056/2021, rec. 1588/2020, declara que para deambular por las vías públicas es exigible a los ciudadanos un estándar de diligencia que deben desplegar al transitar por los espacios públicos, asumiendo así el riesgo que surge de su uso normal y previsible.

Pero no es exigible ese estándar de diligencia en aquellos supuestos en que tales elementos no resultan previsibles para los usuarios en su configuración y, en particular, cuando en los espacios públicos se colocan instalaciones claramente ajenas al uso común general.

1º) Para deambular por las vías públicas es exigible un estándar de diligencia que, ciertamente, como afirmó el Consejo Consultivo de Andalucía en el dictamen emitido en las actuaciones administrativas, los ciudadanos deben desplegar al transitar por los espacios públicos, asumiendo así el riesgo que surge de su uso, pero que, claro está, solo puede ser exigida en esa medida cuando dicho uso se enfrente a elementos normales, no extraños a tales espacios, cuya existencia en la vía sea previsible. 

2º) Partiendo de las citadas premisas, debemos recordar que un alcorque no es un lugar habilitado para la deambulación o tránsito de los viandantes. Del análisis de las fotografías se puede apreciar con facilidad que la acera disponía de una anchura suficiente para permitir la circulación sin necesidad de atravesar el alcorque, que no era único sino que existían varios en hilera, al lado de la pared, no en medio de la acera como se indica en la comparecencia denuncia, y que, atendiendo a que en el momento de los hechos, en los que en realizad no hay prueba alguna, aparte lo dicho en la denuncia, que fuera por meter el pie la lesionada en el alcorque, era medio día, no consta que pesa a estar el día nublado hubiera mala visibilidad, sin que conste que lloviera (nada se dice en la denuncia al respecto, y según las copias de periódicos aportados, la lluvia empezó media hora después de los hechos), lo que debió llevar a la ahora recurrente a extremar su diligencia en la conducción de su hija, minusválida, con una "Discapacidad con un Grado Total del 65%" por presentar "retraso madurativo , trastorno del desarrollo por trastorno del lenguaje" y además presentaba "DM2 con mal control" y "Obesidad", evitar la deambulación por lugares que no están destinados al paso peatonal. 

En todo caso, las dimensiones y profundidad del alcorque eran las habituales, sin que existiera ningún tipo de irregularidad que incrementase el riesgo de producción de caídas, más allá de la ausencia de un árbol, dato desconocido por el Ayuntamiento. 

3º) AUSENCIA DE LA DILIGENCIA DEBIDA POR EL TRANSEUNTE. 

Por tanto no fue cumplido el estándar de diligencia en la deambulación por la vía pública ante objetos cuya existencia es propia en los acerados, como alcorques, arquetas (STSJ de Madrid de 9 de marzo de 2016 -apelación 658/2015-) o respecto de irregularidades en las aceras ( STSJ de Cataluña de 22 de enero de 2010 -apelación 245/2007 -, del TSJ del País Vasco de 28 de octubre de 2013 -apelación 92/2011 - y del TSJ de Madrid de 6 de junio de 2017 -apelación 727/2016 - y de 5 de abril de 2013 -apelación 1060/2012 -), pero no en aquellos otros supuestos en que tales elementos no resultan previsibles para los usuarios en su configuración y, en particular, cuando en los espacios públicos se colocan instalaciones claramente ajenas al uso común general (STSJ del País Vasco de 7 de mayo de 2013 -apelación 431/2011 -). 

Falta de diligencia que rompe el nexo causal, como señala, entre otras la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 octubre 2016: 

“Sin embargo, a la vista del reportaje fotográfico, testifical practicada e informes técnicos obrantes en autos, concluye que el nexo causal se rompe por la acción del propio interesado, ya que existe espacio más que suficiente para que pueda cruzar una persona sin tener que pisar el referido alcorque, aparte que dicho espacio no está destinado para el tránsito peatonal,..". Puesto que al igual que esta Sala y sección dijo en la sentencia del 25 de marzo de 2019, Recurso: 2476/2018, "No puede decirse por lo tanto que el estado que presentaba la acera y el alcorque no fuera normal en la ciudad de ... y por tanto encuadrable dentro de los estándares medios que son exigibles al Ayuntamiento. Hay que tener en cuenta al respecto que la responsabilidad apunta las pautas de calidad en la prestación de los servicios que pueden ser exigidas a la Administración. De ahí que un sistema muy amplio de responsabilidad presuponga un estándar alto de calidad de los servicios. En nuestro caso hay que tener en cuenta un estándar intermedio, esto es el que puede darse con arreglo a las posibilidades de gestión y económicas existentes, con el fin de establecer un equilibrio entre el sistema de responsabilidad, la posibilidad de gestión, sus pautas de calidad y el propio sistema económico financiero, para no convertir el régimen de responsabilidad pública en planteamientos cercanos a una asistencia social universal ".

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