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miércoles, 27 de enero de 2021

En un procedimiento de desahucio el demandado debe ser citado y requerido de pago personalmente, y solo cabe la citación por edictos, tras previas diligencias de averiguación del domicilio y paradero del demandado a través del Punto Neutro Judicial.

 

A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 3 de diciembre de 2020, nº 655/2020, rec. 66/2019, estima la demanda de revisión y rescinde la sentencia de desahucio por impago de rentas al concluir que el demandado no fue citado ni requerido de pago personalmente, y que se procedió a su citación edictal sin siquiera averiguar previamente su domicilio, motivo por el que no tuvo conocimiento del proceso ni pudo intervenir en el mismo.

En un procedimiento de desahucio el demandado debe ser citado y requerido de pago personalmente, y solo cabe la citación por edictos, tras previas diligencias de averiguación del domicilio y paradero del demandado a través del Punto Neutro Judicial.

Solo cabe la citación edictal como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

La Sala de lo Civil del TS ha reconocido la existencia de una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien "ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía".

B)  HECHOS: El acto de comunicación intentado en la vivienda objeto de la demanda dio un resultado negativo, pues el demandado no vivía en esa vivienda. La demandante comunicó otro domicilio donde podía practicarse el acto de comunicación con el demandado, pero el demandado no residía tampoco en esa dirección. La demandante solicitó que el acto de comunicación se practicara por edictos y así se hizo.

La incomparecencia del demandado determinó que el Letrado de la Administración de Justicia dictara un decreto el 3 de marzo de 2015 en el que declaró finalizado el procedimiento, suspendió la vista de juicio y confirmó el lanzamiento de la vivienda inicialmente previsto para el 24 de marzo de 2015, y dio traslado a la demandante para que presentara solicitud de ejecución por las cantidades debidas a cuyo pago había sido requerido el demandado, así como para las rentas debidas con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión.

El demandado en dicho proceso ha presentado una demanda de revisión contra dicho decreto en la que alega que, en el año 2011, con el consentimiento escrito del arrendador, un tercero (concretamente, un hermano) se subrogó en la posición de arrendatario en el contrato, por lo que él se desligó del contrato y dejó la vivienda arrendada, circunstancia que fue omitida en la demanda. Y que en ningún momento ha tenido conocimiento de la existencia del proceso hasta que se le comunicó el embargo de sus bienes y derechos, puesto que la demandante ni comunicó al juzgado que el demandado ya no era arrendatario y, por tanto, no vivía en la vivienda arrendada, ni solicitó que se realizaran diligencias de averiguación de su domicilio para practicar la citación y requerimiento de pago en su persona. 

C) De los hechos admitidos por las partes y que se recogen en los distintos documentos aportados y en los autos del proceso de desahucio y reclamación de rentas remitido por el juzgado, resulta suficientemente acreditado que el demandado no fue citado y requerido de pago personalmente y que la demandante solicitó su citación por edictos sin instar siquiera a que se averiguara su domicilio. Esto determinó que el demandado no tuviera conocimiento del proceso y no pudiera intervenir en él. 

El Tribunal Supremo en las sentencias nº 169/2020, de 11 de marzo, y nº 130/2019, de 5 de marzo, ha declarado: 

“No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (Sentencia del TS nº 172/1998, de 19 de febrero). En consecuencia, el demandante tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (Sentencia del TS nº 120/2009 bis, de 3 de marzo). De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (Sentencia del TS nº 1079/2000, de 16 de noviembre). 

En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel (Sentencias del TS de 9 de mayo de 1989; 428/2006, de 10 de mayo; 663/2006, de 14 de junio; 340/2007, de 15 de marzo; 297/2011, de 14 de abril)”. 

En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 5 de marzo de 2019, nº 130/2019, rec. 77/2017, determina que debe estimarse la demanda de revisión en los supuestos en los que se aprecia maquinación fraudulenta del demandado. Sucede entre otros, con la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada que concurre no sólo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando se produce por causa imputable al demandante y no al demandado. 

La Sala de lo Civil del TS ha reconocido la existencia de una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien "ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía" (Sentencia del TS nº 297/2011, de 14 de abril). De este modo, esta causa de revisión está relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación (Sentencias del TS nº 297/2011, de 14 de abril , y STS nº 442/2016, de 30 de junio ). 

D) La demandante en el proceso de desahucio y reclamación de rentas solicitó que se citara por edictos al demandado, sin agotar las posibilidades razonables de hacerlo personalmente, puesto que ni siquiera instó que se oficiara al Punto Neutro Judicial. Con lo cual la indefensión del demandado se produjo por causa imputable a la demandante, que facilitó un domicilio que no era el domicilio real del demandado, y ante el resultado negativo de los actos de comunicación, no instó que se averiguara cuál era ese domicilio, sino que pidió que se le citara por edictos. 

La existencia de un requerimiento extrajudicial de pago hecho en el domicilio arrendado, a un familiar del hoy demandante, antes de que se interpusiera la demanda (pero después de la fecha en la que el hoy demandante, demandado en aquel proceso de desahucio, alega que se desvinculó del contrato de arrendamiento) o de un acto de comunicación negativo en la vivienda arrendada, en la que ya no vivía el entonces demandado, no obstan esta conclusión. 

Por tanto, y sin necesidad de entrar en lo que debe ser objeto de discusión, en su caso, en el juicio de desahucio, procede estimar la demanda de revisión y rescindir la resolución que puso fin al proceso de desahucio y reclamación de rentas.

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