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martes, 23 de abril de 2019

Si el demandante no aporta en su demandada o a lo largo del procedimiento el domicilio real del demandado, se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia.


A) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 10 de octubre de 2018, nº 560/2018, rec. 85/2017,  declara que la arrendadora que ejercita la acción de desahucio ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta al ocultar maliciosamente los datos relativos al domicilio de la demandada con el fin de que se tramitara el procedimiento estando la misma en rebeldía, cuando conociendo un domicilio diferente al de la vivienda o local arrendado no lo notificó al Juzgado.

Si el demandante no aporta en su demandada o a lo largo del procedimiento el domicilio real del demandado, se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia.

Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia, es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (SSTS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007).

B) Resumen de antecedentes. Son hechos procesales relevantes del presente litigio los siguientes:

1º) La representación procesal de doña Eulalia interpone demanda de revisión de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2015 en los autos de juicio verbal de desahucio n.º 497/2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Palma de Mallorca, con fundamento en unos hechos que suponen para ella una maquinación fraudulenta por parte de la actora en dicho procedimiento, que es la entidad Altamira Santander Real Estate.

2º) Se denuncia, en esencia, que la parte actora no cumplió con la obligación de indicar al Juzgado los datos útiles de que disponía y que permitirían localizar a la parte demandada, propiciando que el emplazamiento se llevase a cabo por edictos, causándole una patente indefensión al no participar en el juicio a causa de la citada maquinación.

3º) La parte demandada se opone a tal pretensión, por alegar, en esencia, que la notificación se interesó y se intentó en el domicilio que se puso de manifiesto a efectos de notificaciones de la parte demandada, y, después, tuvo lugar por edictos.

Alega que se han cumplido las previsiones legales, y cita el art. 164 LEC que establece que cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.

4º) El Ministerio Fiscal, a partir de los hechos que constan en la demanda de revisión, y que tiene por probados, así como de la doctrina de la sala sobre la materia, con cita de sentencias al efecto, solicita la estimación de la demanda de revisión, por concurrir la causa prevista en el art. 510-4.º LEC, con los efectos previstos en el arts. 516. 1 de la citada Ley.

C) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Con cita de las SSTS nº 324/2016, de 18 de mayo, y nº 639/2016, de 26 de octubre, procede hacer las siguientes consideraciones:

1º) Como recordaba la sentencia del TS de 1 de marzo de 2016, acudiendo a las de 10 de junio de 2013 y 15 de octubre de 2012, tiene dicho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que la maquinación fraudulenta «…consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión (SSTS de 5 de julio de 1994, 22 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1998).

2º) Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía (STS de 14 mayo 2003, 9 de mayo de 2007, 6 de septiembre de 2007). Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.

3º) Como consecuencia de ello se ha entendido que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998).

En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (Sentencia del TS de 3 de marzo de 2009).

De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS de 16 de noviembre de 2000). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel ( SSTS de 9 de mayo de 1989; 10 de mayo de 2006, 14 de junio 2006, 15 de marzo de 2007)» (STS n.º 297/2011, de 14 de abril. rec. n.º 58/2009).
Así se reitera en la sentencia 559/2017, de 16 de octubre.

Requiere una aprovechamiento astuto y deliberado de actos procesales que ocasionen una grave irregularidad de esa naturaleza (SSTS 5 de julio de 1994; 22 de mayo de 1996; 19 de febrero de 1998; 15 de octubre de 2005; 439/2013 y 585/2014, de 23 de octubre.


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