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miércoles, 3 de abril de 2019

El Tribunal Supremo declara la imposibilidad de reconocer puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de Grado de Educación Primaria en unas oposiciones


A) La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 19 de marzo de 2019, nº 369/2019, rec. 2151/2016, tras el recurso de casación de la Letrada de MILICUA ABOGADOS SCP doña Maria de los Angeles Ramos Guillen, declara la imposibilidad de reconocer  puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de Grado de Educación Primaria.

El Tribunal Supremo establece que el título de Maestro integra el Título de Grado en Educación Primaria, cuando lo que se ha realizado son los estudios de adaptación al grado de Educación Primaria partiendo del Título de Maestro, por lo que no puede escindirse del mismo para valorarlo primero como expediente académico del título utilizado para participar (Grado en Educación Primaria) dividiendo por dos las notas medias del Título de Maestro y del de Adaptación al Grado, y después como otro título universitario diferente al de Grado utilizado para participar, pues se está valorando dos veces el título de Maestro, existiendo una duplicidad de valoración.

Es decir, existió una duplicidad de valoración que no tenían encaje en las bases de la convocatoria pues el título de Maestro no podía considerarse ya, desde la postura de la propia administración, como una titulación universitaria con independencia, pues los tres cursos del título de Maestro pasan a conformar el Grado de Educación Secundaria, y deja "sin vida propia" el citado título de Maestro.

Por lo que el Tribunal Supremo declara la imposibilidad de reconocer  puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de Grado de Educación Primaria.

B) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION:  La letrada recurrente, doña Maria de los Angeles Ramos Guillen, solicitó en su recurso que se dicte sentencia que "por la que casando la sentencia recurrida declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, ordenando que se vuelva a baremar los méritos de la Sra. Emma , con sujeción a las bases y a los principios de igualdad mérito y capacidad, al ser evidente que el título de Maestro integra el Título de Grado en Educación Primaria, cuando lo que se ha realizado son los estudios de adaptación al grado de Educación Primaria partiendo del título de Maestro, por lo que no puede escindirse del mismo para valorarlo primero como expediente académico del título utilizado para participar (Grado en Educación Primaria) dividiendo por dos las notas medias del Título de Maestro y del de Adaptación al Grado, y después como otro título universitario diferente al de Grado utilizado para participar, pues se está valorando dos veces el título de Maestro . Y, con el resultado de esta nueva valoración se escalafones a mi mandante en el puesto que le corresponda, con todos los efectos administrativos y económicos derivados de tal nuevo escalafonamiento. iguales a los seleccionados inicialmente, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración".

C) Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, y recaída en el recurso contencioso administrativo 66/2014 interpuesto por el recurrente contra diversas resoluciones dictadas en el seno del proceso selectivo que, para ingreso en el Cuerpo de Maestros, fue convocado por Orden 2 de mayo de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2013.

D)  La parte recurrente, viene a denunciar un vicio in iudicando consistente en la vulneración de los artículos 9.3 , 14 , 23 y 103 de la Constitución española, en relación con el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y las bases de la convocatoria del proceso selectivo.

Afirma que la sentencia no toma en consideración que las bases regulan, por un lado, el requisito del título necesario para concurrir al proceso selectivo (base I,2,1,f) y, por otro, los méritos a valorar (anexo III), donde se toman en consideración de forma independiente diferentes méritos y, así, en el apartado de expediente académico (apartado 2) se incluye la valoración del título universitario aportado para participar (2.1) y de otros título universitarios (2.3). Además, que la sentencia confunde lo que puede valorarse como título aportado para participar (Grado) y otras titulaciones, ello porque la recurrente tiene el título de Grado del apartado 2.1 como resultado de englobar el título de Maestro y el curso de adaptación a grado, y no un título de Maestro independiente a computar el en el apartado 2.3, ello porque no ha cursado los años necesarios para computarse los títulos completos e independientes.

E) FONDO DEL ASUNTO:  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, considera que el recurso debe ser estimado plenamente pues es cierto que la sentencia, al confirmar las actuaciones administrativas, infringe las bases de la convocatoria del proceso selectivo que, como dispone el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, vinculan a la administración convocante del proceso de ingreso.

Esta conclusión es consecuencia de que la sentencia, al no profundizar en el análisis de la problemática que se le planteaba en la demanda, no aprecia la vulneración de las bases que se estaba denunciando al valorarse en el apartado 2.3.2 del Anexo de la convocatoria, como título universitario independiente, el de Maestro en la especialidad de educación primaria que la propia resolución administrativa de segundo grado había tomado en consideración para valorarle el título de Grado en Educación Primaria, afirmando que la nota media de ese Grado debería obtenerse computado las notas medias incluidas en los certificados académicos correspondientes al título de maestro y al curso de adaptación al grado que cursó para obtener el Grado Educación Primaria. De ello se concluye que la administración consideró que la Sra. Emma concurrió al proceso selectivo con el título de Grado en Educación Primaria, título que estaba integrado por los tres cursos que había cursado para el título de Maestro más el curso de adaptación al Grado, alcanzando con ello los cuatro cursos que integran el Grado. Además, que la administración admitió la valoración del título de Maestro como título independiente y como otra titulación universitaria de primer ciclo.

La sentencia admite esta duplicidad por considerar que la situación de la Sra. Emma queda amparada por el apartado c) de la nota aclaratoria séptima incluida en la "Notas Aclaratoria" del Apartado II del baremo de méritos y que disponía que el cual "los aspirantes que hayan realizado el Grado podrán presentar éste como acreditación del título universitario exigido para acceder al Cuerpo de Maestros y el título de Maestro como mérito baremable por el apartado 2.3.1 "titulaciones del primer ciclo", afirmado que "Exactamente el caso en el que nos encontramos". No es eso lo que realmente concurría, sino lo que el Sr. Claudio argumentaba en su recurso: una duplicidad de valoración que no tenían encaje en las bases de la convocatoria pues el título de Maestro no podía considerarse ya, desde la postura de la propia administración, como una titulación universitaria con independencia.

No puede admitirse la alegación que la administración hace en su escrito de oposición al recurso de casación en orden a que la aplicación de las bases determina que quienes, estando en posesión del Título de Maestro (suficiente para acceder a la función pública), hayan realizado un curso más de adaptación al Grado, pueden ver valorados por sus dos títulos, pues es necesario reconocer que no puede valorarse igual un expediente académico de tres cursos que uno de cuatro cursos, de manera que puede valorarse el Grado como título de acceso y el Título de Maestro como título independiente de primer ciclo. Baste simplemente con decir que este argumento incide favorablemente en la tesis del recurrente pues los tres cursos del título de Maestro pasan a conformar el Grado de Educación Secundaria y deja "sin vida propia" el citado título. Por el contrario, lo que se hace es primar con dos titulaciones a quien no las ha cursado.

Así pues, la única conformación legal posible del Grado, la apreciada por la administración para otorgarle la puntuación como título habilitante de su participación en el proceso selectivo, integrado por los tres cursos del título de maestro y el único cursado para la adaptación al Grado, hacía imposible la valoración otorgada por el apartado 2.3.1, siendo así procedente la estimación del recurso de casación.

F) CONSECUENCIAS LEGALES:

1º) No es posible reconocer a la Sra. Emma la puntuación de 4,500 puntos si se consideraba como título de participación a valorar en el apartado 2.1 el de Grado de Educación Primaria, como se estimó acogiendo la tesis por ella planteada en vía administrativa.

2º) Si observamos la certificación del Grado aportada por la Sra. Emma en el expediente administrativo, fácilmente se observa (i) que tiene como título de origen el de "Maestro , especialidad de educación primaria"; y (ii) que incluye solo el primero de los cursos que lo integran según el Plan de Estudios que cita (BOE de 7 de octubre de 2011) y que es el publicado por Resolución de 16 de septiembre de 201, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Educación Primaria. Esto impedía la validez del acuerdo adoptado por la administración y por ello la imposibilidad de reconocerle puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del título de Grado de Educación Primaria.

En definitiva, procede estimar el recurso y, con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas, declarar el derecho del recurrente a estar incluido en las listas de seleccionados para realizar las prácticas en el proceso selectivo, debiendo adoptar la administración las medidas necesarias para ello. En caso de superación, la administración procederá de conformidad con las bases y reconocerá al recurrente todos los derecho administrativos y económicos desde la fecha en que ingresaron los aspirantes del citado proceso de ingreso en el Cuerpo de Maestros.


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