Buscar este blog

miércoles, 19 de diciembre de 2012

OBLIGACION DE PAGO DEL 7% DE IGIC A TODOS LOS AUTONOMOS Y PROFESIONALES LIBERALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.


El día 26 de Junio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Ley4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales
 
Una de las novedades con respecto al IGIC que contiene dicha norma y que puede tener incidencia en muchos profesionales liberales (arquitectos, abogados, médicos, etc) y autónomos, es la desaparición de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991 referida al límite en el volumen total de operaciones del ejercicio inmediato anterior, a partir del ejercicio 2013. 
 
Todos los profesionales y autónomos establecidos en Canarias y que desarrollen su actividad profesional por cuenta propia vendrán obligados a repercutir IGIC en factura por las prestaciones de servicios que realicen a partir del 01 de enero de 2013, con independencia del volumen de operaciones alcanzado en el ejercicio precedente. Al mismo tiempo, tendrán el derecho a deducirse las cuotas de IGIC que soporten en las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios necesarias para el desarrollo de la actividad profesional. 
 
La Administración Tributaria Canaria ha comunicado a todos los contribuyentes que la nueva situación tributaria se determinará de oficio sin que estén obligados los contribuyentes a presentar declaración de modificación censal alguna para comunicar la pérdida de la exención mencionada. 
 
En consecuencia, con la supresión de la exención del artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, quedarán sujetos con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:
 
- Repercursión en Factura del IGIC al tipo general el 7 por 100.
- Llevanza de libro de facturas emitidas y facturas recibidas.
- Presentación de declaraciones-liquidaciones de IGIC trimestrales (modelo 420). Recordamos que a los efectos del IGIC los contribuyentes deben ingresar el IGIC por la fecha del devengo de las facturas, con independencia de que las mismas no hayan sido cobradas.
- Presentación de declaración, resumen anual, modelo 425.
- Presentación de declaración de operaciones con terceras personas superiores a 3.005,00 euros, modelo 415.
 
 
 
 

 

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días,

antes de nada agradecer la información prestada.Escribo para intentar resolver una duda de mi pareja.

Ella reside en Canarias y es autónoma,trabaja como traductora y el problema viene a raíz de esta modificación de la que se habla en el artículo en la que a partir de ahora tiene que facturar el 7%, ya que todos sus clientes son extranjeros.

Antes nunca tuvo problemas pero a raíz de esto algunos clientes de Alemania (empresas) le han dicho que ellos no pueden aceptar facturas en las que aparezca algún tipo de impuesto ya que dicen estar excentos de ese pago (VAT).

Como está la legislación en cuanto a facturar desde Canarias (dado el regimen fiscal que tenemos) para clientes en el extranjero?.

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Hola buenos días, tengo entendido si se factura fuera de las islas canarias, no se debe incluir el I.G.I.C.; Solo siempre y cuando se facture a un cliente en Canarias. Saludos