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viernes, 28 de diciembre de 2012

DESAPARECE LA EXIGIBILIDAD DE LA PREVIA LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE LOCALES DE MENOS DE 300 METROS CUADRADOS

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Esta Ley se fundamenta en el derecho a la propiedad privada del artículo 33.1 de la Constitución española y a la libertad de empresa de su artículo 38, así como en los principios de libertad de establecimiento, libre circulación de bienes y libre prestación de servicios del artículo 139.2, que propugnan la unidad de mercado.
 
La Ley tiene por objetivo es dar un impulso y dinamizar la actividad comercial minorista mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes, en particular con la supresión de las licencias de ámbito municipal, que se sustituyen por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad.
 
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto (firmados por técnicos competentes), en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran.
 
Con la misma  se legaliza la inexigibilidad de licencia de apertura de locales de menos de 300 metros cuadrados: “Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos en el artículo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente”.
 
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.
 
 
 
 


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