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viernes, 31 de diciembre de 2010

EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2011 SERA DE 641,40 EUROS MENSUALES


Se ha publicado el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011, en el BOE de 31 de diciembre de 2010.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros
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