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sábado, 4 de diciembre de 2010

Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma


En el Boletin oficial del Estado el 4 de diciembre de 2010, se ha publicado como medidas extraordinarias para regular el Trafico aéreo, ante la huelga encubierta de los controladores, el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El estado de alarma se declara al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.

La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)».

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 12.2 de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.

El estado de alarma supone que "los controladores pasan a estar movilizados", lo cual supone que en caso de no acudir a su puesto de trabajo, los controladores estarían incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el art. 102 del Código Penal militar"; este delito puede acarrear penas de entre dos años y cuatro meses de cárcel a seis años además de la pérdida de empleo.

La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.

Todo ello porque el artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.
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