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domingo, 9 de mayo de 2021

Falta de legitimación activa de la demandante al no acreditar su condición de heredera por no haber presentado título de herencia, declaración de herederos abintestato o testamento, ni partición, desconociéndose incluso la existencia de otros herederos.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sec. 3ª, de 11 de febrero de 2021, nº 65/2021, rec. 498/2019, declara la falta de legitimación activa de la demandante al no acreditar su condición de heredera por no haber presentado título de herencia, declaración de herederos abintestato o testamento, ni partición, desconociéndose incluso la existencia de otros herederos.

La documentación que habitualmente debe ser presentada para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del causante, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). 

La declaración de herederos ab intestato es un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento. 

B) HECHOS: Recurre la parte actora alegando que el juicio verbal deriva de las Diligencias Preliminares 238/2016 y en ellas se basa y sustenta el mismo. Afirma que a la demanda de solicitud de Diligencias Preliminares se acompañó escritura de aceptación de herencia de fecha 12 de Marzo de 2013 en donde se le declara heredera universal. 

C) DECISIÓN DE LA SALA: 

1º) De la legitimación. En sentencia nº 690/2009 de 21 de octubre de 2009 el Tribunal Supremo indica que: "Esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación "no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto"; y, más recientemente, el TS en sentencia de 23 diciembre 2005, manifiesta que la legitimación "consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material"; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión".

2º) De la aportación documental. El art. 265.1.1º exige la aportación con la demanda de los documentos en que la parte funda su derecho. Por lo tanto, la actora debió aportar con su escrito de demanda el título que acreditaba su legitimación. No es suficiente con la indicación en el escrito de que la acreditación se efectuó con anterioridad en otro proceso distinto e independiente y que ya ha concluido. Las Diligencias Preliminares no forman parte del proceso declarativo interpuesto. El recurso no puede prosperar. 

3º) Es decir, que la documentación que acredita que una persona es heredera, es el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento. En caso de que no haya testamento, bastará con presentar la declaración de herederos 'ab intestato', un procedimiento que declara ante notarios qué parientes son los herederos en caso de que no haya testamento.

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