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sábado, 20 de junio de 2020

Las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación se han de hacer en el escrito de oposición a la demanda de desahucio por falta de pago y no en un momento posterior, y en todo caso la efectividad de la misma requiere que la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el importe de las cantidades reclamadas en el momento inicial del proceso


1º) La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, de 5 de noviembre de 2019, nº 576/2019, rec. 2836/2016, señala que la alegación de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación se han de hacer en el escrito de oposición a la demanda y no en un momento posterior, y en todo caso la efectividad de la misma requiere que la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el importe de las cantidades reclamadas en el momento inicial del proceso, de modo que, si el demandante se opone en ese momento a la enervación, se celebrará una vista para que el juez decida sobre su procedencia.

2º) Establece el art. 440.3 de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

“En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.

Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo, se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día y la hora fijadas”.

3º) HECHOS:  Se interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra la demandada, por impago-de rentas e impuestos repercutibles por un total de 629,93 euros.

La demandada se opuso alegando falta de legitimación pasiva, puesto que el contrato de arrendamiento estaba firmado por su anterior esposo y no por ella, y en otro caso falta de litisconsorcio pasivo necesario.

En el acto de la vista opuso también la demandada la posibilidad de enervación, que los demandantes habían negado en la demanda, pero partiendo de que la cantidad adeudada era menor que la reclamada.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación pasiva de la demandada. Recurrieron en apelación los demandantes y la Audiencia Provincial de Cádiz dictó sentencia de fecha 17 de junio de 2016 por la que estimó el recurso, declaró resuelto el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada a satisfacer a los demandantes la cantidad de 629,93 euros, con imposición a la demandada de las costas de primera instancia.

4º) El tribunal Supremo declara que la alegación de las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación se han de hacer en el escrito de oposición (artículo 440.3 LEC) y no en un momento posterior, y en todo caso -aunque el demandante haya afirmado en la demanda que tal derecho no puede ser ejercido en el caso- la efectividad de la enervación requiere que la parte demandada pague o ponga a disposición de la demandante el importe de las cantidades reclamadas -y de las que adeude en dicho momento- en el momento inicial del proceso, de modo que, si la parte demandante se opone en ese momento a la enervación, se celebrará una vista para que el juez decida sobre su procedencia ( artículo 22.4 LEC)).

En este caso la consignación de la cantidad que entendía la demandada como adeudada, inferior a la reclamada, se hizo dos meses después de que se dictara sentencia en primera instancia, por lo que no podía producir los efectos propios de la enervación.






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