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domingo, 28 de agosto de 2016

El cómputo para que unos antecedentes sean susceptibles de cancelación para no apreciar la reincidencia se fija con la fecha de comisión de los hechos delictivos en relación con los que se aprecia la agravante



1º) La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 2ª, de fecha 26 de febrero de 2016, nº 42/2016, rec. 117/2016 considera que el cómputo para que unos antecedentes sean susceptibles de cancelación para no apreciar la reincidencia, no lo es en relación con la fecha de enjuiciamiento, sino con la fecha de comisión de los hechos delictivos en relación con los que se aprecia la agravante.


2º) El cómputo para que unos antecedentes sean susceptibles de cancelación para no apreciar la reincidencia, no lo es en relación con la fecha de enjuiciamiento, sino con la fecha de comisión de los hechos delictivos en relación con los que se aprecia la agravante, el propio art 22.8 del Código Penal dice que hay reincidencia cuando "al delinquir...", por lo tanto, si estos hechos se comienzan a cometer en el año 2007 y continúan hasta el año 2013 en que se inician las presentes diligencias, y la sentencia condenatoria firme es de 28 de mayo de 2008, cuando cometió los hechos posteriores a esa data, que son los que al menos constituyen el delito de habitualidad, ya existía esa condena firme por un delito del mismo capítulo.

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