A)
Concepto: La guarda de hecho es el caso en el que un menor
de edad en situación de desamparo o abandono por la razón que
sea, o un mayor que por sus condiciones debería estar incapacitado, se
encuentran bajo la protección de una persona
física o una persona
jurídica que actúa como si se tratara de un guardador legal,
sin que tenga la condición de tal, y sin que actúe por encargo del
guardador.
B)
Regulación legal:
1. A
instancia del Ministerio Fiscal, del sometido a guarda o de cualquiera que
tenga un interés legítimo, el Juez que tenga conocimiento de la existencia de un
guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación de la
persona y bienes del menor, de la persona con capacidad modificada
judicialmente o de la que hubiera de estarlo, y de su actuación en relación con
los mismos.
2. El Juez podrá establecer las medidas de control y de
vigilancia que estime oportunas, sin perjuicio de promover expediente para la
constitución de la tutela o curatela. Tales medidas se adoptarán, previa
comparecencia, citando a la persona a quien afecte la guarda de hecho, al
guardador y al Ministerio Fiscal.
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