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domingo, 3 de marzo de 2013

PROYECTO DE REGULACION DE LA VENTA DE MEDICAMENTOS POR INTERNET NO SUJETOS A PRESCRIPCION MEDICA


Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Su dispensación se ha realizado tradicionalmente en las oficinas de farmacia, establecimientos sanitarios privados de interés público como los define la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de las oficinas de farmacia. Entre las funciones de las oficinas de farmacia se incluye la información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes ya que la dispensación de medicamentos es algo más que el suministro de un producto de elevado consumo, y por ello debe incorporar la necesaria información personalizada dirigida a un uso racional de los medicamentos.
 
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción en su artículo 2.5 y dejó pendiente el desarrollo por el Gobierno de esta modalidad de venta.
 
La venta ilegal de medicamentos al público a través de internet supone una amenaza real para la salud pública, ya que por esta vía pueden llegar al público medicamentos falsificados, así como medicamentos no autorizados. Para reducir estos riesgos se ha regulado, a nivel europeo, la venta a distancia de medicamentos en la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.
 
Mediante este real decreto se realiza el correspondiente desarrollo reglamentario de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como la incorporación al derecho interno español de la mencionada directiva en los aspectos relativos a la venta de medicamentos de uso humano por procedimientos telemáticos.
 
Esta disposición persigue un doble objetivo: proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.
 
A efectos de este real decreto, se entenderá por: Venta a distancia de medicamentos por procedimientos telemáticos»: entrega a título oneroso de medicamentos al público adquiridos previamente, por procedimientos telemáticos, a través de un sitio web de una oficina de farmacia.
 
Por lo que únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica por procedimientos telemáticos aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad.
 
Solo podrán venderse, mediante este tipo de venta, medicamentos elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción médica, que hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
 
La venta debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado conforme previene la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
 
Sólo se permitirá a farmacias con sedes físicas, que serán acreditadas mediante un logo europeo. El proyecto prevé que sólo lleven a cabo venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica aquellas farmacias abiertas al público y legalmente establecidas.
 
Se pretenden dos objetivos:
 
1.- Que la venta de medicamentos para uso humano se lleve a cabo con garantías.

2.- Que los ciudadanos identifiquen fácilmente las farmacias que venden medicamentos y que las distingan de aquellos sitios web ilegales.

Este Real Decreto no afectará a los medicamentos sujetos a prescripción médica, ni a los productos veterinarios ni a los productos sanitarios. Tampoco a aquellos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud con cargos a fondos públicos.
 
 
 

 

1 comentario:

Rodolfo dijo...

La verdad es que da miedo pensar en todos los remedios falsos que se venden por internet y el daño que pueden causar, lo peor de todo es que algunos usan esa alternativa porque su condición no les permite otra forma de comprar medicina.