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viernes, 3 de septiembre de 2010

CORTAR POR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO EL SUMINISTRO DE AGUA Y ELECTRICIDAD O CAMBIAR LA CERRADURA CONSTITUYE UNA FALTA DE COACCIONES


La falta de coacciones del artículo 620.2, castiga al que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Por su parte el Tribunal Supremo, se ha encargado de determinar los elementos del delito de coacciones así requiere: 1º. Una actuación o conducta violenta de contenido material, vís física o intimidativa, vis compulsiva ejercida contra el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto a través de terceras personas o incluso a través de las cosas. 2º. Tal modus operandi se dirige como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohibe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. 3º . La conducta ha de tener intensidad de violencia necesaria para constituir delito. 4º. Existir un ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena. 5º. La ilicitud del acto examinado desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside o debe regular la actividad del agente, Sentencias de 6 de octubre de 1995, 3 de octubre de 1997, 29 de septiembre de 1999 y 2 de febrero de 2000.
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Cita el Tribunal Supremo como casos de coacciones el cambio de cerradura de un piso para evitar entrar a una persona para su uso y disfrute -Sentencia de 29 de marzo de 1995-, sobre cambio de cerraduras como casos de coacciones podemos citar también las sentencias del mismo Tribunal de 26 de febrero y 26 de junio de 1992 .

Sin desconocerse que en el ámbito doctrinal se ha criticado la interpretación extensiva que realiza nuestro Tribunal Supremo del concepto de violencia a la fuerza ejercida sobre cosas, e incluso a aquéllos supuestos en que no cabe hablar del uso de la fuerza en las cosas (cambiar una cerradura, cortar el suministro de energía eléctrica o de agua, ocupar un camino impidiendo el paso, desinflar las ruedas de un vehículo, etc.), lo cierto es que jurisprudencialmente se ha estimado que este tipo de acciones suponen ejercer una forma de violencia, que de forma directa afecta a las personas, restringiendo la libertad de la víctima, impidiéndole realizar lo que desea, e imponiéndole una conducta no voluntaria, (Sentencias de 15 de abril de 1.993 y 21 de mayo de 1.997).
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