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domingo, 26 de septiembre de 2021

El tomador del seguro carece de legitimación para el ejercicio de una acción contractual frente a la entidad aseguradora, solicitando la indemnización de los daños generados por el robo del vehículo, cuando el titular del interés protegido en la póliza, la persona del asegurado ya está siendo resarcido por otra vía.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1ª, de 30 de junio de 2020, nº 1253/2020, rec. 1870/2019 declara que el tomador del seguro carece de legitimación para el ejercicio de una acción contractual frente a la entidad aseguradora, solicitando la indemnización de los daños generados por el robo del vehículo, cuando el titular del interés protegido en la póliza, la persona del asegurado ya está siendo resarcido por otra vía.

A) Se presenta demanda por doña Carmen frente a "Seguros Catalana de Occidente, S.A." por la cual, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 50 y 51 L.C.S., se viene a reclamar la suma de 7.469,15 euros, con los intereses correspondientes, a que ascienden los daños sufridos por el vehículo según el informe pericial que acompaña junto con su escrito rector.

La Sentencia de 7 noviembre 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres en el Juicio Ordinario 228/2019 acepta la legitimación activa de la demandante, y condena a la compañía de seguros demandada al pago de la cantidad reclamada de 7.469,15 euros, con los intereses del art. 20 L.C.S., al considerar que el criterio del valor venal no resulta aplicable a la cobertura de daños propios en que habrá de estarse a la delimitación al riesgo y a la suma asegurada, siendo así que la póliza contempla entre sus coberturas el robo del vehículo, sin limitación alguna. 

En el recurso de apelación presentado por "Seguros Catalana de Occidente, S.A." se alega que en el caso enjuiciado la demandante es la tomadora de la póliza, tratándose de un contrato de seguro por cuenta ajena por cuanto el asegurado, que coincide con la figura del propietario del vehículo, es un tercero, Don Octavio, quien ya está cobrando los daños del vehículo según lo acordado en la ejecutoria de la causa penal, todo lo cual supone una falta de legitimación activa de la demandante. Y en cuanto al importe de la indemnización se dice que la Sentencia está infringiendo el concepto de suma asegurada, debiendo estar al criterio sentado en la ejecutoria penal. 

B) El art. 7 L.C.S. contempla la posibilidad de que se contrate un seguro no por cuenta propia sino por cuenta ajena, de manera que en tales casos el interés asegurado no estará en el patrimonio del tomador del seguro sino en el de un tercero como es la persona asegurada, siendo este último el titular de tal interés. Y es por ello que el párrafo tercero de la norma establece que "Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida". 

Situados por tanto en un contexto en que el titular del interés asegurado es realmente la persona del asegurado, es donde cobra sentido el criterio sentado por la STS 17 junio 1994 (reiterado por las SSTS 15 marzo 2011 y 5 abril 2017) cuando señala a propósito de un seguro de daños que:

"La existencia de beneficiario en la póliza de seguros y que autoriza el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro de 7 de octubre de 1.980, en relación al artículo 1257 del Código Civil, no impide al tomador el ejercicio de los derechos derivados del contrato ante los Tribunales, sin perjuicio de sus obligaciones frente al beneficiario, ya que favorece y facilita sus créditos si le son otorgadas las indemnizaciones que peticiona. En el sinalagma contractual la figura del tomador, en este caso, tomador -asegurado-, tiene condición principal, en orden a la necesaria bilateralidad negocial, como titular del interés, objeto del seguro de daños concertado, sin perjuicio de la cesión que procede llevar a cabo del derecho a la indemnización, que sólo se presenta nítidamente como prestación autónoma, adquirida por terceros, en los seguros de vida, conforme al artículo 88 de la Ley especial de Seguros”. 

Y de igual forma cobra sentido la Sentencia de la A.P. de Oviedo, Secc. Sexta de 10 noviembre 2017, que se cita en la Sentencia apelada, toda vez que contemplaba la legitimación activa de la tomadora de seguro en un supuesto en que:

"La actora es no solo la "conductora principal y tomadora del seguro sino también la propietaria del vehículo asegurado" (pág. 4 del citado condicionado), y en esa cualidad o triple condición de tomadora, asegurada y beneficiaria del riesgo en su cualidad de propietaria fue concertado el seguro" . 

C) Por el contrario en el supuesto ahora enjuiciado partimos de un contrato de seguro de robo de vehículo en el que, siendo la tomadora del contrato doña Carmen, la póliza se extiende en beneficio de don Octavio como propietario del turismo Renault Megane matrícula ....KFN. 

Ocurre además que el interés de este último había desaparecido al tiempo de presentación de la demanda desde el momento en que ya estaba siendo indemnizado en la ejecutoria de la causa penal abierta tras el dictado de la Sentencia firme que condenaba al autor de ese delito a la pena correspondiente. 

Así consta que habiendo sido fijado en dicha ejecutoria el importe de los daños a resarcir en 4.562,50 euros mediante Auto de 6 noviembre 2018, se han ido haciendo entrega a Don Octavio de las cantidades de 665 euros y de 350 euros que el condenado había consignado de manera fraccionada y sucesiva. Hemos de tener presente que el interés asegurado en materia de seguro de daños -del que el seguro de robo es una de sus modalidades- se configura, según el art. 25 L.C.S., por la relación existente entre la persona del asegurado y un bien cuya reparación pretende en caso de que se produzca el riesgo cubierto. 

Es por ello que la tomadora del seguro y ahora demandante carece de legitimación para el ejercicio de una acción contractual frente a la compañía aseguradora solicitando la indemnización de los daños generados por el robro del vehículo cuando el titular del interés protegido en la póliza, la persona del asegurado ya está siendo resarcido por otra vía. 

Procede por tanto el acogimiento del recurso para revocar la Sentencia apelada y, en su lugar, desestimar la demanda presentada por Doña Carmen frente a "Seguros Catalana de Occidente, S.A.".

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