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sábado, 1 de agosto de 2020

En un procedimiento de divorcio se pueden modificar todas las medidas acordadas en un previo proceso de separación, incluido la pensión compensatoria, si bien no podrán modificarse las medidas excluidas en pactos entre cónyuges, al tratarse de pactos válidos regidos por el principio de la autonomía de la voluntad.

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, sec. 1ª, de 12 de mayo de 2020, nº 220/2020, rec. 893/2019, determina que al ser el divorcio distinto a la separación pueden plantearse en el procedimiento del mismo la modificación de las medidas adoptadas para la separación, si bien no podrán modificarse las medidas excluidas en pactos entre cónyuges, al tratarse de pactos válidos regidos por el principio de la autonomía de la voluntad quedando a la facultad de las partes fijar lo que consideren más adecuado a sus intereses, y sirviendo para completar las consecuencias establecidas legalmente para las separaciones o divorcios.

B) HECHOS: El demandante presentó demanda de divorcio, solicitando la disolución del matrimonio ,la atribución de la guarda de los hijos comunes a la madre, atribución a esta, del uso del domicilio, fijándose una pensión de alimentos de 300 euros a favor de cada hijo, con abono de los gastos extraordinarios por mitad, la supresión de la pensión compensatoria , y subsidiariamente su rebaja de 300 euros mensuales a 150 euros mensuales, con el límite temporal de un año, la supresión de la obligación del actor de abonar la totalidad de la cuota hipotecaria y del IBI, imponiéndose el pago de este impuesto a la demandada, y, la extinción del condominio sobre la vivienda familiar.

1º) La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis: 1º) la demandada no ha venido a mejor fortuna, ni han variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de fijar la pensión, 2º) las partes convinieron la duración indefinida de la pensión, y el pago de la cuota hipotecaria y el IBI por el actor. Formuló demanda reconvencional solicitando la suspensión del régimen de visitas de la menor a favor del padre, pretensión a la que se opuso el demandado reconvencional.

2º) La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declaró el divorcio, atribuyó a la madre la custodia de la menor, fijando un régimen de visitas a favor del padre, acordó la división del condominio, y declaró no haber lugar a la modificación de la prestación compensatoria.

C) EN UN PROCESO DE DIVORCIO SE PUEDEN MODIFICAR TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN: Dedica el apelante el primer motivo del recurso a combatir el pronunciamiento de la sentencia que no atiende la solicitud de modificación de la prestación compensatoria, sin valorar el fondo del asunto, por entender que el procedimiento aplicable es el de modificación de medidas. Muestra el apelante su plena disconformidad, al señalar que el proceso de divorcio es cauce adecuado, pues en el mismo pueden solicitarse todos los efectos personales y patrimoniales propios del mismo.

El motivo se estima por la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 12 de mayo de 2020, nº 220/2020, rec. 893/2019.

Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 825/2011 de 23 de noviembre de 2011: "El divorcio es distinto de la separación y por ello pueden replantearse todas las medidas tomadas en la primera, entre ellas, la de la pensión compensatoria. La ley ha previsto un procedimiento de modificación de medidas para los casos en que la situación de base que ha solucionado la crisis matrimonial no haya cambiado; por ello, con mayor razón, puede plantearse una modificación en el procedimiento de divorcio, puesto que se trata de una nueva situación que exigirá nuevas soluciones. Por ello se va a exigir que se pida la ratificación de las anteriores medidas, ya que, de otro modo, deberían plantearse de nuevo todas y cada una de ellas.

En conclusión, el divorcio constituye una nueva y distinta solución que será definitiva desde el momento de la firmeza de la sentencia que, en este aspecto, es constitutiva y por ello, todos sus efectos se van a producir desde la firmeza de la sentencia de divorcio (Sentencia del TS nº 106/2010, de 17 marzo y las allí citadas, entre otras)".

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