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jueves, 27 de septiembre de 2012

TITULACION IDENTIFICACION Y RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL AUXILIAR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

TITULACION DEL PERSONAL AUXILIAR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA, IDENTIFICACION, FORMACION Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS MISMOS.
1º) El REAL DECRETO 1689/2007, de 14 de diciembre,  tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
 
Dicha  titulación les da la competencia general para  asistir en la dispensación y elaboración de productos farmacéuticos y afines, y realizar la venta de productos parafarmacéuticos, fomentando la promoción de la salud y ejecutando tareas administrativas y de control de almacén, cumpliendo con las especificaciones de calidad, seguridad y protección ambiental.
 
Y las  competencias profesionales, personales y sociales de este título son:
a) Controlar las existencias y la organización de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, almacenándolos según los requisitos de conservación.
b) Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos informando de sus características y de su uso racional.
c) Realizar la venta de productos parafarmacéuticos, atendiendo las demandas e informando con claridad a los usuarios.
d) Preparar los productos farmacéuticos para su distribución a las distintas unidades hospitalarias, bajo la supervisión del facultativo.
e) Asistir en la elaboración de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, aplicando protocolos de seguridad y calidad.
f) Apoyar al facultativo en el seguimiento fármaco-terapéutico del usuario.
g) Obtener valores de parámetros somatométricos y de constantes vitales del usuario bajo la supervisión del facultativo.
h) Efectuar controles analíticos bajo la supervisión del facultativo preparando material y equipos según protocolos de seguridad y calidad establecidos.
i) Mantener el material, el instrumental, los equipos y la zona de trabajo en óptimas condiciones para su utilización.
j) Fomentar en los usuarios hábitos de vida saludables para mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.
k) Tramitar la facturación de recetas manejando aplicaciones informáticas.
l) Realizar tareas administrativas a partir de la documentación generada en el establecimiento.
m) Prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia, según el protocolo establecido.
n) Apoyar psicológicamente a los usuarios, manteniendo discreción, y un trato cortés y de respeto.
ñ) Intervenir con prudencia y seguridad respetando las instrucciones de trabajo recibidas.
o) Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación de acuerdo con la normativa vigente.
p) Aplicar procedimientos de calidad y de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de farmacia.
q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
r) Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.
s) Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudios de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.
t) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y responsable.
u) Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del ámbito de su competencia.
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2º) La  Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias en sus artículos  15 y 16  regula al personal auxiliar de las oficinas de farmacia:
 
Bajo la dirección del titular, regente, sustituto o, en su caso, del adjunto de la oficina de farmacia, el personal auxiliar colaborará en el desempeño de las funciones señaladas en el art. 8 de esta Ley
Corresponde al titular de la oficina de farmacia la responsabilidad de la formación continuada del personal auxiliar de la misma. 
 
El cometido del auxiliar de farmacia es el de apoyar el trabajo del farmacéutico, ayudándole y facilitando su labor diaria de servicio al paciente. Entre las tareas en las que el auxiliar de farmacia puede acompañar al profesional farmacéutico están las de información al paciente sobre los distintos medicamentos y su uso apropiado, la selección de medicamentos, recepción y envío de recetas, elaboración de preparados, manipulación de medicamentos e instrumental médico, entre muchas otras tareas.
 
Así, el profesional debe estar correctamente cualificado y preparado, mediante cursos y formación complementaria en esta rama, para atender todas las necesidades de los pacientes que puedan surgir en su día a día, ya sea de cara al público o encargándose de otras labores indirectas de servicio a los usuarios, secundando las labores del profesional farmacéutico con el que colabore en cada momento.
 
3º) Todo el personal que preste sus servicios profesionales en las oficinas de farmacia deberá estar identificado con expresión de su nombre y categoría profesional con la que actúa. 
Motivo por el cual  el personal auxiliar de las oficinas de farmacia en canarias  deberán  estar identificados con su nombre y titulación profesional en su  bata  de trabajo. 
 
4º) Responsabilidad:  La Ley de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia de 1997 recoge el  la obligatoriedad de la  presencia y actuación profesional de un farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos.  Farmacéutico que puede ser no solo el titular de la oficina de farmacia así como un profesional licenciado en Farmacia que puede o no ser el titular de la oficina de farmacia. La modificación es lógica para adaptarla a las necesidades no sólo de los turnos de guardia sino de manera especial de las jornadas prolongadas o completas (de 24 horas) que no puede cubrir sólo el farmacéutico titular, salvo en oficinas de farmacia con varios cotitulares que es el caso menos frecuente.
 
El Real Decreto 909/1978 añadía que «la colaboración de ayudantes o auxiliares no excusa la actuación profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia mientras permanezca abierta al público, ni excluye su plena responsabilidad». No lo recoge la Ley del Medicamento, pero sí la de Regulación de 1997, también con una modificación: reemplaza «su plena responsabilidad» por su «responsabilidad profesional». Consideramos acertada la modificación, ya que «plena» ha de sobreentenderse y la concreción a «profesional» delimita al campo profesional que es lo que corresponde a una ley de regulación de una profesión excluyendo (por ejemplo, la responsabilidad penal que es del autor del hecho punible, o la civil que han de determinar los jueces o tribunales con arreglo a lo que estipula el Código Civil).
 
Conviene señalar que el artículo de la Ley de Regulación que obliga a la «presencia y actuación profesional del farmacéutico» tiene el carácter de básico y, por tanto, no pueden modificarlo las comunidades autónomas. Además, la no excusa por la colaboración de ayudantes o auxiliares también tiene carácter de básico.
 
Por tanto, en las ventas realizadas por el auxiliar de la oficina de farmacia resulta evidente la responsabilidad del Farmacéutico por el mecanismo jurídico de la relación existente entre el dueño del establecimiento y su dependencia recogida en el artículo 1.903 del Código Civil que atribuye responsabilidad a los dueños de los Establecimientos respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio, de los ramos en que los tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones.
 
 
 
 


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