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miércoles, 31 de agosto de 2011

EL DERECHO DE RECTIFICACION ES UNA MERA FACULTAD DISCRECIONAL

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de  fecha  1 de junio de 2011,  manifiesta que, no constituye una obligación sino una facultad discrecional, el ejercicio del derecho de rectificación recogido en la LO 2/1984, de 26 marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, en la que no se prevé que sea requisito necesario acudir a la misma para la reclamación por lesiones de los derechos protegidos en el art. 18.1 CE.
Por ello puede existir una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una persona cuando  por un medio de prensa,  se publican noticias en las que falta el presupuesto de veracidad de las informaciones difundidas, pues el ejercicio del derecho de rectificación no constituye una obligación, sino una facultad discrecional, por lo que su no ejercicio no elimina la responsabilidad del medio que difunde una noticia falsa.

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