1º) El recurso de reforma contra un auto de procesamiento permite
revisar si la resolución cumple los presupuestos legales mínimos del
procesamiento (especialmente la existencia de indicios
racionales de criminalidad y una motivación suficiente), pero no convierte esa
fase en un juicio anticipado sobre la culpabilidad.
Los motivos que suelen admitirse se centran en la falta o irracionalidad
de los indicios, la insuficiente motivación, la desconexión entre los datos
sumariales y la imputación personal, y, en casos extremos, la arbitrariedad
lesiva de la tutela judicial efectiva o de la presunción de inocencia.
2º) La base legal inmediata del recurso es el artículo 384 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que prevé expresamente la
reforma frente al auto de procesamiento dictado por el juez de instrucción y,
si se desestima, la apelación posterior. Desde esa premisa, la jurisprudencia
aportada describe el auto de procesamiento como una resolución formal, provisional
e indiciaria: exige una base objetiva mínima que conecte a una persona concreta
con un hecho penalmente relevante, pero no exige todavía prueba plena ni un
estándar propio de condena.
Por eso, el alcance del recurso de reforma es limitado pero real. Sirve
para controlar si existen datos sumariales bastantes, exteriorizados y
razonados, que permitan una sospecha fundada y no arbitraria de participación
del imputado; no sirve, en cambio, para sustituir la valoración instructora por
una depuración exhaustiva de la prueba ni para imponer en esa fase el canon de
la presunción de inocencia propio de la sentencia. En la práctica, prosperan
sobre todo los motivos de ausencia de base fáctica individualizada, motivación
insuficiente, razonamiento ilógico o meramente conjetural, e invocaciones de
tutela judicial efectiva cuando el procesamiento aparece inmotivado o
manifiestamente infundado.
3º) Regulación legal del recurso de reforma contra el auto de
procesamiento.
El punto de partida normativo es claro: contra el auto de procesamiento
cabe recurso de reforma ante el propio juez instructor, dentro del plazo legal,
y contra la denegación de esa reforma cabe apelación, proposición que resulta
directamente del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real
Decreto de 14 de septiembre de 1882). Esa previsión delimita el objeto del
remedio: no se impugna todavía una acusación definitiva ni una declaración de
culpabilidad, sino una resolución instructora de imputación formal.
Como apoyo sistemático, la regulación general de recursos contra autos
del juez de instrucción confirma la disponibilidad de la reforma y la apelación
salvo exclusión legal, proposición que se desprende del artículo 766 de la Ley
38/2002, de 24 de octubre. Aunque esta referencia tiene carácter
complementario, refuerza la idea de que la reforma es un cauce ordinario de
reconsideración intraprocesal de decisiones instructoras.
4º) Sobre esa base legal, la jurisprudencia perfila la naturaleza del
auto de procesamiento.
Se trata de una resolución de imputación formal y provisional,
sustentada en indicios y abierta a contradicción ulterior en el juicio oral,
proposición recogida en AAP Barcelona 305/2021 (Audiencia Provincial de
Barcelona, Sección 9, 31 de mayo de 2021). La misma línea aparece en AAP
Tarragona 822/2020 (Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, 18 de
diciembre de 2020), que subraya que el procesamiento no fija definitivamente el
objeto del proceso ni vincula al órgano de enjuiciamiento en la calificación
final.
La consecuencia inmediata es que el presupuesto material del
procesamiento consiste en la presencia de indicios racionales de criminalidad,
no en prueba plena de cargo, proposición reiterada por Auto Audiencia Nacional
45/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023), Auto Audiencia Nacional
47/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023) y Auto Audiencia Nacional
36/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023). La jurisprudencia provincial
coincide: los indicios deben contener una base fáctica relevante, referida a
una persona determinada, y exteriorizar un razonamiento que conecte tales datos
con la posible responsabilidad penal, proposición sostenida por AAP Murcia
112/2021 (Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, 29 de enero de 2021) y AAP
Murcia 203/2021 (Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, 26 de febrero de
2021).
También es importante precisar el estándar de control constitucional
indirecto. La jurisprudencia aportada insiste en que el auto de procesamiento,
por sí mismo, no vulnera automáticamente la presunción de inocencia porque no
impone pena ni contiene una declaración final de culpabilidad, proposición
expresada en AAP Tarragona 822/2020 (Audiencia Provincial de Tarragona, Sección
2, 18 de diciembre de 2020). Sin embargo, sí puede llegar a lesionar la tutela
judicial efectiva (y, en formulaciones jurisprudenciales concretas, también
proyectarse sobre la presunción de inocencia en esta fase) si se dicta de forma
arbitraria, caprichosa, notoriamente infundada o sin motivación bastante,
proposición sostenida por AAP Málaga 320/2021 (Audiencia Provincial de Málaga,
Sección 8, 5 de abril de 2021), AAP Murcia 112/2021 (Audiencia Provincial de Murcia,
Sección 3, 29 de enero de 2021) y AAP Murcia 203/2021 (Audiencia Provincial de
Murcia, Sección 3, 26 de febrero de 2021).
5º) Jurisprudencia relevante sobre el alcance del recurso de reforma.
La jurisprudencia más directamente útil para la pregunta es la de la
Audiencia Nacional de 23 de enero de 2023, que aborda recursos formulados
precisamente por insuficiencia de indicios y por invocación de derechos
fundamentales. De esas resoluciones se desprenden tres ideas centrales.
Primera, el recurso de reforma permite cuestionar si concurren los
indicios racionales que habilitan el procesamiento, proposición que se deduce
de Auto Audiencia Nacional 45/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023),
Auto Audiencia Nacional 47/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023) y Auto
Audiencia Nacional 36/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023). Es decir,
el recurso sí alcanza al presupuesto material de la resolución.
Segunda, ese control no equivale a exigir certeza ni a cerrar las
posibles interpretaciones alternativas de los hechos. La sola existencia de
lecturas distintas de los mismos elementos sumariales no invalida el
procesamiento si la inferencia judicial elegida es razonable y cuenta con
soporte objetivo, proposición afirmada por Auto Audiencia Nacional 45/2023
(Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023). El recurso, por tanto, no es una vía
para forzar una reevaluación plena de toda la prueba como si se tratara del
juicio oral.
Tercera, la valoración de si determinados datos alcanzan la condición de
indicios racionales corresponde primariamente al juez de instrucción,
proposición destacada por Auto Audiencia Nacional 47/2023 (Sala de lo Penal, 23
de enero de 2023) y reforzada por el material complementario Auto Audiencia
Nacional 35/2023 (Sala de lo Penal, 23 de enero de 2023). Eso no elimina el
control revisor, pero sí lo modula: la revisión se orienta a descartar
arbitrariedad, insuficiencia patente, ilogicidad o falta de motivación, más que
a sustituir libremente el juicio instructor por otro distinto.
Esta construcción es coherente con la jurisprudencia provincial. AAP
Barcelona 305/2021 (Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, 31 de mayo de
2021) exige que el auto contenga hechos con apariencia delictiva y una
motivación apoyada lógicamente en los actos de investigación. AAP Tarragona
822/2020 (Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, 18 de diciembre de
2020) precisa que no basta cualquier indicio: debe ser racional. Y AAP
Guipúzcoa 3/2024 (Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 3, 2 de enero de
2024) identifica de forma expresa dos líneas de ataque típicas en reforma: el
déficit de motivación y la alegación de vulneración del artículo 24 de la
Constitución.
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