A) La sentencia
de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sec. 5ª, de
26 de febrero de 2020, nº 282/2020, rec. 1953/2016, declara que se exceptúan del recurso de casación los asuntos
cuya cuantía no exceda de 600.000 euros.
Lo que determina como cuantía o “summa gravaminis”
para el recurso de casación, no es la cuantía del inicial recurso
contencioso-administrativo, sino por el importe de la indemnización determinada
en la sentencia de instancia, y que es recurrida exclusivamente por el obligado
a dicho pago pretendiendo su anulación.
No procediendo sumar a esta cantidad, lo
correspondiente a intereses, además no cuantificados en la sentencia, ni el
coste, tampoco cuantificado, de avales, conforme reiterada jurisprudencia de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
B) ANTECEDENTES: La sentencia
impugnada ante esta Sección y Sala es de fecha 1º de marzo de 2016, por lo que
procede la tramitación del presente recurso de casación con arreglo a la ley
rituaria, anterior a la modificación de la LJCA por la Disposición Final
Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Con arreglo, por tanto, a la LJCA, Ley
29/1988, de 13 de julio, artículo 86.2.b, se exceptúan del recurso de casación
los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, tras la modificación por
la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
La sentencia impugnada estimó
parcialmente el recurso de Sustratal SL, condenó a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía a pagar a Sustratal SL 66.792,54 euros (importe
de los impagos parciales de las certificaciones de obra del contratado
emitidas), más 528.929,45 euros por liquidación de las distintas partidas de
obras, coste de avales hasta el 24 de septiembre de 2014 y lucro cesante, según
detalla en el FD Noveno, conforme a la transcripción del Fallo en el anterior
Antecedente de Hecho Primero.
66.792,54 euros más 528.929,45 euros,
suman un total de 595.721,99 euros.
La anterior sentencia del TSJ de
Andalucía (Granada) fue recurrida por la Junta de Andalucía, no constando que
Sustratal haya recurrido en casación por la parte reclamada y no concedida en
sentencia.
Por tanto, la cantidad objeto de la
condena en la sentencia de instancia, y recurrida exclusivamente por la Junta
de Andalucía (595.721,99 euros), no alcanza los 600.000 euros, requisito para
recurrir en casación conforme a la regulación de este recurso en la LJCA de
1988, tras la modificación señalada antes en 2011.
C) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Aunque
el TSJ de Andalucía, por Decreto de 31 de mayo de 2015, tuviera por preparado
el recurso de casación por estimar que la cuantía supera los 600.000 euros,
"pues consta resolución de esta Sala de fecha 15 de febrero de 2011 por la
que fija la cuantía de este recurso en 2.137.482,54 euros". Se trata de
un evidente error.
La pretensión objeto de la presente
casación, tras la sentencia estimatoria parcial del TSJ de Andalucía, y que ha
sido recurrida exclusivamente por la Junta de Andalucía condenada a pagar
595.721,99 euros, cuya anulación pretende en este recurso, es de cuantía
inferior a 600.000 euros. No procediendo sumar a esta cantidad, lo
correspondiente a intereses, además no cuantificados en la sentencia, ni el
coste, tampoco cuantificado, de avales, conforme reiterada jurisprudencia de
esta Sala. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.a de la Ley de la
Jurisdicción, para fijar el valor económico de la pretensión hay que atender a
su contenido económico, teniendo en cuenta el débito principal, pero no los
recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que
cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél (Auto de 26 de febrero de
2004 -recurso número 1753/2002-), lo que, según se ha reflejado, no es el
caso" (Auto del TS de 04/02/2010, RC 3935/2009).
Y en este sentido, son numerosos los
pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo,
en la que determina como summa gravaminis para el recurso de casación, no la
cuantía del inicial recurso contencioso-administrativo, sino por el importe de
la indemnización determinada en la sentencia de instancia, y que es recurrida
exclusivamente por el obligado a dicho pago pretendiendo su anulación, sin que
la otra parte en este recurso, la mercantil Sustratal SL haya impugnado dicha
sentencia.
Entre otros muchos, Auto de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, rec.
340/2016.
928 244 935
Autor: Pedro Torres Romero
Autor: Pedro Torres Romero
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