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domingo, 3 de mayo de 2020

La doctrina del Tribunal Supremo determina como cuantía o summa gravaminis para el recurso de casación, no la cuantía inicial recurso contencioso-administrativo, sino por el importe de la indemnización determinada en la sentencia de instancia


A) La sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sec. 5ª, de 26 de febrero de 2020, nº 282/2020, rec. 1953/2016, declara que se exceptúan del recurso de casación los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros.

Lo que determina como cuantía o “summa gravaminis” para el recurso de casación, no es la cuantía del inicial recurso contencioso-administrativo, sino por el importe de la indemnización determinada en la sentencia de instancia, y que es recurrida exclusivamente por el obligado a dicho pago pretendiendo su anulación.

No procediendo sumar a esta cantidad, lo correspondiente a intereses, además no cuantificados en la sentencia, ni el coste, tampoco cuantificado, de avales, conforme reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

B) ANTECEDENTES: La sentencia impugnada ante esta Sección y Sala es de fecha 1º de marzo de 2016, por lo que procede la tramitación del presente recurso de casación con arreglo a la ley rituaria, anterior a la modificación de la LJCA por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Con arreglo, por tanto, a la LJCA, Ley 29/1988, de 13 de julio, artículo 86.2.b, se exceptúan del recurso de casación los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, tras la modificación por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso de Sustratal SL, condenó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a pagar a Sustratal SL 66.792,54 euros (importe de los impagos parciales de las certificaciones de obra del contratado emitidas), más 528.929,45 euros por liquidación de las distintas partidas de obras, coste de avales hasta el 24 de septiembre de 2014 y lucro cesante, según detalla en el FD Noveno, conforme a la transcripción del Fallo en el anterior Antecedente de Hecho Primero.

66.792,54 euros más 528.929,45 euros, suman un total de 595.721,99 euros.

La anterior sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) fue recurrida por la Junta de Andalucía, no constando que Sustratal haya recurrido en casación por la parte reclamada y no concedida en sentencia.

Por tanto, la cantidad objeto de la condena en la sentencia de instancia, y recurrida exclusivamente por la Junta de Andalucía (595.721,99 euros), no alcanza los 600.000 euros, requisito para recurrir en casación conforme a la regulación de este recurso en la LJCA de 1988, tras la modificación señalada antes en 2011.

C) DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: Aunque el TSJ de Andalucía, por Decreto de 31 de mayo de 2015, tuviera por preparado el recurso de casación por estimar que la cuantía supera los 600.000 euros, "pues consta resolución de esta Sala de fecha 15 de febrero de 2011 por la que fija la cuantía de este recurso en 2.137.482,54 euros". Se trata de un evidente error.

La pretensión objeto de la presente casación, tras la sentencia estimatoria parcial del TSJ de Andalucía, y que ha sido recurrida exclusivamente por la Junta de Andalucía condenada a pagar 595.721,99 euros, cuya anulación pretende en este recurso, es de cuantía inferior a 600.000 euros. No procediendo sumar a esta cantidad, lo correspondiente a intereses, además no cuantificados en la sentencia, ni el coste, tampoco cuantificado, de avales, conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1.a de la Ley de la Jurisdicción, para fijar el valor económico de la pretensión hay que atender a su contenido económico, teniendo en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél (Auto de 26 de febrero de 2004 -recurso número 1753/2002-), lo que, según se ha reflejado, no es el caso" (Auto del TS de 04/02/2010, RC 3935/2009).

Y en este sentido, son numerosos los pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en la que determina como summa gravaminis para el recurso de casación, no la cuantía del inicial recurso contencioso-administrativo, sino por el importe de la indemnización determinada en la sentencia de instancia, y que es recurrida exclusivamente por el obligado a dicho pago pretendiendo su anulación, sin que la otra parte en este recurso, la mercantil Sustratal SL haya impugnado dicha sentencia.

Entre otros muchos, Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016, rec. 340/2016.


928 244 935

Autor: Pedro Torres Romero




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